REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Diecisiete (17) de septiembre de Dos Mil Ocho (2008)
198º y 149º



ASUNTO: IH31-L-2007-000110


PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO DUMONT GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.775.699.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABILIALICIA PEÑA, Titular de la cédula de identidad N° 13.634.255, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.118, en su condición de Procuradora del Trabajo.

PARTE DEMANDADADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIO AL SOBERANO (COSERCO).

REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: LUIS RIERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.662.798.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR BRACHO, titular de la cédula de identidad N° 3.681.586, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.969

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES




Vista la diligencia de fecha 03 de julio del 2008, presentada por las partes en la cual manifiestan la celebración de una transacción laboral por el monto total de DOCE MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. F. 12.081.90) a fin de dar por terminada la presente causa, en fase de ejecución. En tal sentido la parte demandada hizo entrega formal al ciudadano JOSE GREGORIO DUMONT GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.775.699, de un cheque de gerencia N° 56102972, de la entidad bancaria BANCORO, a favor de DUMONT JOSE, por el monto de OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 8.629,92), por concepto de prestaciones sociales reclamadas. Igualmente entregó la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 863) en dinero efectivo de curso legal a la ciudadana Leanis Jiménez, titular de la cédula de identidad N° 7.843.174, por concepto de honorarios profesionales de la experto contable designada por el tribunal para que realizara la experticia complementaria del fallo; Dando así cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio de éste Circuito Judicial Laboral, de fecha 01 de noviembre de 2007, que riela en los folios 69 al 76 de la presente causa, así como al decreto de ejecución forzosa de fecha 23 de abril de 2008 dictado por éste juzgado. En tal sentido las partes solicitaron al tribunal que no homologue el presente pago hasta tanto conste en autos el pago de las costas procesales.

En fecha 5 de agosto de 2008 la apoderada judicial de la parte actora Abogada Abilialicia Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.118, Procuradora del Trabajo solicito el cierre y archivo del expediente, anexando copia del cheque de gerencia N° 41800013 a favor del Tesoro Nacional, por el monto de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTE CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 2.588,98) correspondiente al pago de las costas procesales.

En consecuencia siendo que la parte actora expreso su aceptación y conformidad con el monto pagado libre de apremio y coacción, señalando que no queda pendiente pago alguno, proveniente de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada y que en auto consta el pago de las costas procesales, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL ENTRE LAS PARTES EN FASE DE EJECUCIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada. En tal sentido una vez quede firme la presente homologación se ordena dar por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Diecisiete (17) de Septiembre del Dos Mil Ocho (2008). Años 197 de La Independencia y 148 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR



ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. EDICTA GARCIA AMAYA

NOTA: Siendo las 11:00 a.m. se dicto y publicó la decisión.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. EDICTA GARCIA AMAYA
MMMF/