REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008)
198º y 149º


ASUNTO: IH32-L-2006-000006


Vista la diligencia presentada de fecha 18 de septiembre del presente año, por el abogado Rubén Villavicencio, inscrito en el Inpreabogado N° 14.618 en su condición de apoderado judicial de la parte demandada empresa VAMENCA, en la cual solicita al tribunal: Primero: determine definitivamente la cantidad objeto del cumplimiento voluntario de la sentencia en la presente causa, y adicionalmente fije un lapso para el cumplimiento voluntario. Segundo: ratifica la apelación formulada el 30 de julio del 2008, e indica las actuaciones del expediente a los efectos de que este juzgado las certifique. Al respecto este Tribunal pasa a pronunciarse respectivamente: En cuanto al primer petitorio considera oportuno ratificar lo expuesto en el auto anterior, sin embargo, debido a la incertidumbre numérica presentada en este asunto, es por lo que esta operadora de justicia en aras del principio de seguridad procesal de las partes, considera pertinente lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandada, y en atención a ello determina de forma detallada los conceptos condenados por la sentencia definitivamente firme emitida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, en fecha 15 de enero del 2008, así tenemos:


CONCEPTOS MONTOS
• Prestaciones de antigüedad, 617.143,05
• antigüedad Art. 125 LOT, 411.428,70
• Preaviso Art. 125 LOT, 411.428,70
• Vacaciones Fraccionadas, 183.771,47
• Vacaciones Cláusula 24 Conv. Colectiva 463.680,14
• Vacaciones no disfrutadas Art. 219 LOT 102.857,18
• Bono Vacacional Art. 223 LOT 960.000,03
• Utilidades Fraccionadas 102.857,18
• Utilidades Cláusula 25 C.C. de la Construcción 655.680,20
• Bono de alimentación 1.179.425,00
MONTOS ESTOS QUE ARROJAN UN TOTAL DE Bs. 5.088.271,65 Y CUYA CONVERCIÓN BOLIVARES FUERTE NOS DA UN TOTAL DE


5.088,27

• Intereses sobre prestaciones de antigüedad 11,42
• Intereses moratorios 2.620,43
• Indexación o corrección monetaria 2322,56
RESULTADO DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO 4.954,42
CANTIDAD TOTAL CONDENADA 10.042,69

En consecuencia se da a la parte demandada nuevamente tres (3) días hábiles siguientes al de hoy para que pague de forma voluntaria a la parte actora la cantidad de DIEZ MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. F. 10.042,69) por concepto reclamados y condenados, más la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 1.200,00) por concepto de honorarios profesionales de la experto contable Lic. Leanis Jiménez, así como también las costas procesales. Vencido dicho lapso sin cumplimiento alguno el tribunal dictara el respectivo Mandamiento de ejecución forzosa.
En cuanto al segundo pedimento este tribunal acuerda certificar las copias de los folios 103 al 118, 184, 198, 199 al 216 y 217 al 255 indicados por el diligenciante; asimismo de la diligencia de fecha 18 de septiembre de 2008 y de la presente sentencia Interlocutoria de mero tramite, una vez las mismas sea suministras por la parte interesada a fin de remitir dichas copias certificadas al Tribunal Superior correspondiente.
LA JUEZA TITULAR


ABG. MARINA MAILENE MELÉNDEZ FONTANA
LA SECRETARIA


ABG. ROXANNA MORILLO
MMMF.