REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008)
198º y 149º


ASUNTO: IH31-L-2006-000234


PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL VALDEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.614.937

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EVELYN REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.376.

PARTE DEMANDADADA: EMPRESA C.A. VENCEMOS MARA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL DIAZ OQUENDO, OMAR BRACHO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.208

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



Recibida del Tribunal Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las resultas de la comisión librada por este juzgado en fecha 8 de noviembre del 2007, signada con el N° 3692-07, en la cual consta la transacción laboral celebrada por las partes, el fecha 19 de febrero del 2008, al momento de la ejecución forzosa decretada por este juzgado, en la cual acordado un pago total a fin de dar por terminada la presente causa, en fase de ejecución, por la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 29.510,99), comprendido de la siguiente manera: La cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (BS. F. 24.922,60) a favor de Jesús Rafael Valdez Pereira, por concepto de prestaciones sociales objeto de ejecución; La cantidad de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. F. 3.738,39) a favor de José Valdez, apoderado judicial del trabajador ejecutante, por concepto de costas procesales, inclusive honorarios profesionales que se han generado en el presente proceso; y la Cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS. F. 850,00) a favor de Marys Guanipa por concepto de honorarios profesionales por la experticia complementaria del fallo. Las partes acordaron un plazo para el cumplimiento de tal transacción, la cual debería efectuarse hasta el día 03 de marzo del 2008.

Así témenos que consta en dicha resulta que las partes mediante diligencia presentada el día 06 de marzo del 2008 por ante el tribunal ejecutor, manifestaron expresamente el cumplimiento respectivo de la transacción laboral y en los términos pautados. A pesar de ello, este Tribunal en fecha 18 de marzo del 2008, ordeno notificar a la LIc. Marys Guanipa Colina, a los fines que manifestare si recibió efectivamente dicho cheque, notificación esta que fue efectiva según consta en la exposición realizada por el alguacil de este Tribunal en fecha 01 de abril del corriente año, certificada por la secretaria el día siguiente; Sin embargo hasta la presente fecha la licenciada en cuestión, no ha hecho acto de presencia, es por lo que esta operadora de justicia conforme a las máximas de experiencia da por entendido que efectivamente se le pago dicha cantidad, pues de lo contrario hubiese acudido hasta este circuito para manifestar no haber recibido dicha cantidad.

En consecuencia siendo que la parte actora expreso su aceptación y conformidad con el monto pagado libre de apremio y coacción, señalando que no queda pendiente pago alguno, proveniente de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada y que en auto consta el pago de las costas procesales y honorarios profesionales de la experto contable designada por el tribunal, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL ENTRE LAS PARTES EN FASE DE EJECUCIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada. En tal sentido una vez quede firme la presente homologación se ordena dar por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Veinticuatro (24) de Septiembre del Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR



ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO
NOTA: Siendo las 11:50 a.m. se dicto y publicó la decisión.
LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO

MMMF/