REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Treinta (30) de septiembre de Dos Mil Ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: IH31-L-2007-000073


DEMANDANTE: SERVANDO VARGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.392.819

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LIZAY SEMECO, debidamente Inscrita en inpreabogado bajo el Nº 106.571

DEMANDADA: CONSTRUCCIONES CUSA C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

La presente causa correspondió a este Tribunal según distribución realizada en fecha 26 de febrero del 2007, dándose entrada al día siguiente y en fecha primero de marzo del 2007, este Juzgado disto un Despacho saneador por considerar que el escrito de demandada presentaba deficiencia los extremos exigidos en el ordinal 1 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no indicar específicamente la dirección procesal de la parte demandada a los fines de practicar la notificación correspondiente, subsanado por la parte actora el día 05 de marzo de 2007. En fecha ocho del mimo mes y año, la causa fue admitida, sin embargo la notificación a la parte demandada no se pudo hacer efectiva; razón por la cual en fecha 24 de abril de 2007, se insto a la parte actora a consignar nueva dirección de la empresa demandada CONSTRUCCIONES CUSA C.A. a los fines de librar nueva notificación y continuar el curso de la causa.


Desde entonces se ha observado que la parte ha desatendido la posibilidad de impulsar la causa incoada, produciéndose una falta de gestión que conlleva a la perención de la instancia. Aun cuando el órgano jurisdiccional haya actuado de oficio dándole impulso procesal a la causa, pero a la luz del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la carga de impulsar el proceso es de las partes, y en autos consta que la última actuación realizada por la parte actora fue el día 05 de marzo del 2007, cuando subsano el escrito liberal, lo que evidencia una desidia procesal como muestra inequívoca que el demandante perdió el interés en dicha causa, transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 201 ejusdem, produciéndose el hecho Jurídico relevante determinado por la inactividad y falta de interés procesal de las partes, lo cual es sancionado con la declaratoria de Perención y la consecuente extinción de la Instancia. No obstante a lo anterior, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 03 de marzo del año 2.005, estableció que:

“(omisis)… La perención aplicable en materia laboral –en los casos donde haya entrado en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo- será la establecida en el articulo 201 eiusdem, dado que la misma se encuentra expresamente establecida en la Ley Especial”.

En tal sentido, el lapso de un año para producir la perención debe contarse a partir del último acto de procedimiento efectuado por cualquiera de las partes, sin que por ello deba interpretarse interrumpida la inactividad de la causa por los actos procesales realizados por esta juzgadora quien en forma proactiva, debe de entenderse como la intención de este tribunal, de velar por la correcta aplicación de la tutela judicial efectiva de los justiciables, así como el derecho a la defensa y al debido proceso. Si bien es cierto, que tales actos le dan al proceso cierta apariencia de actividad y motorización procesal, no es menos cierto que son las partes las que tienen la obligación de impulsar el aparataje jurisdiccional para que sean tutelados sus derechos.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, que por derechos derivados ley del trabajo sigue el ciudadano SERVANDO VARGAS, contra CONSTRUCCIONES CUSA C.A.

SEGUNDO: Se deja a salvo el derecho que tienen las partes de intentar nuevamente la acción, de conformidad con el articulo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Una vez que conste en autos la notificación de la parte actora comenzará a correr Ipso Iuris el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente.

CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los Treinta (30) día del mes de Septiembre de 2008. Años 198° de la independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO

NOTA: Se dicto y publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO
Sentencia N° PJ0022008000074
MMMF.