ASUNTO : IP31-H-2008-000008
Vista la anterior solicitud presentada por la DEFENSORIA INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE, MUJER Y FAMILIA DEL ESTADO FALCÓN, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenimiento por Obligación de Manutención, contenido en el acta de fecha trece (13) de agosto de 2.008, suscrito por los ciudadanos ALI GREGORIO GUTIERREZ GUTIERREZ y JANETT DEL CARMEN VILLAVICENCIO GARCIA, titulares de la cédulas de Identidad Nos. 13.659.754 y 15.311.201 respectivamente, en beneficio de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD) de tres (03) y un (01) año de edad respectivamente, la cual queda en los siguientes términos:
El ciudadano ALI GREGORIO GUTIERREZ GUTIERREZ, se obliga a sufragar la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS CON 00/100 (Bs. F 500,00) MENSUALES, cantidad ésta que deberá ser revisada anualmente dependiendo de la tasa inflacionaria establecida por el Banco Central de Venezuela, y será depositada en cuenta personal de la ciudadana JANETT DEL CARMEN VILLAVICENCIO GARCIA, en beneficio de los HERMANOS GUTIERREZ VILLAVICENCIO. Asimismo, el Padre del niño, se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por concepto de uniformes, útiles escolares, medicinas, ropa y recreación. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admite y HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme Ejecutoriada haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los niños. Queda entendido que el incumplimiento del mutuo acuerdo acarreará la sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) Unidades Tributarias, tal como lo establece el articulo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, Publíquese, Ejecútese. Expídase por Secretaría copia certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada, Firmada y Sellada, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA MOSQUERA
En esta misma fecha, siendo las 03:20 p.m. se dictó y se publicó la presente sentencia.
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