ASUNTO : IP31-H-2008-000011

Vista la anterior solicitud presentada por la por la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenimiento del Régimen de Convivencia Familiar, contenido en el acta de fecha catorce (14) de agosto de 2.008, suscrito por los ciudadanos SERVANDO JOSE LUGO y MARYELI COSMELINA MARTINEZ NUÑEZ, titulares de la cédulas de Identidad Nº V-9.502.648 y V-16.708.623, respectivamente, en beneficio de su hijo , de dos (02) años de edad, la cual queda en los siguientes términos:
El ciudadano ciudadanos SERVANDO JOSE LUGO ya identificado, se compromete a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: 1.- Cada 15 días los fines de semana comenzando desde el 15 de agosto de 2008, el ciudadano Servando Lugo, podrá compartir con su hijo pudiendo este pernotar en su casa. 2.- El día 24 y 31 del venidero mes de Diciembre el niño Sebastián Lugo compartirá con su mama, ciudadana Maryely Martínez y el día 25 y 01 del con su papá. 3.- Los días lunes y martes de carnaval del año 2009, compartirá con su papá, así como también el día jueves Santo de 2009. 4.- En el mes de agosto cuando el niño este de vacaciones estas serán compartidas. 5.- En el mes de diciembre del año 2009, durante los días 24 y 31 compartirá con el padre, ciudadano Servando José Lugo, 25 y 01 con la madre y así sucesivamente durante cada periodo. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admite y HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme y ejecutoriada, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del Año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




LA SECRETARIA,


ABG. VIRGINIA MOSQUERA