ASUNTO : IP31-H-2008-000012

Visto el escrito presentado por la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha veintiséis (26) de agosto de 2.008, suscrita por los Ciudadanos: FELIX JOSE TRUJILLO GARCIA y ESPERANZA GUERRERO DE TRUJILLO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.445.398 y V-11.767.085 respectivamente, por Obligación de Manutención a favor del Niño (SE OMITE IDENTIDAD), de nueve (09) años de edad. Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se le da entrada y en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano FELIX JOSE TRUJILLO GARCIA, se obliga a sufragar la cantidad de BOLIVARES FUERTES OCHOCIENTOS CON 00/100 (Bs. F. 800,00) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención, dicho dinero será depositado en cuotas de BOLIVARES FUERTES DOSCIENTOS CON 00/100 (Bs. F. 200,00) SEMANALES, en Cuenta de Ahorros Nº 0108-0258-05-0100062023 de la entidad bancaria Provincial, a nombre de la madre del niño, ciudadana ESPERANZA GUERRERO DE TRUJILLO. Además se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos devengados por concepto de uniformes y útiles escolares, medicina, ropa y recreación. Esta cantidad será revisada anualmente, dependiendo de la tasa inflacionaria establecida por el Banco Central de Venezuela. Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil ocho. Años 198° y 149°.



DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




LA SECRETARIA,


ABG. VIRGINIA MOSQUERA