ASUNTO : IP31-V-2007-001113
Vista diligencia de fecha seis (06) de agosto de 2008, contentivo de la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por la Fiscal Noveno del Ministerio Público en representación del ciudadano: ALIDO JOSE GREGORIO LUQUES PEROZO, a favor de la niña: (SE OMITE IDENTIDAD), este Tribunal Primero, estando definitivamente firme, y con fuerza ejecutiva la sentencia de fecha 14 de agosto de 2.007, y librándose Boleta de Notificación a la demandada, a los fines de que diera cumplimiento voluntario de la Sentencia, sin que hasta la fecha conste el cumplimiento de la misma, y siendo que la demandada no contestó haber cumplido con lo acordado. Y habiendo sido solicitada la Ejecución Forzosa, este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA, y en consecuencia, se acuerda: oficiar nuevamente al Tribunal Ejecutor de Medidas, a los fines de asegurar el cumplimiento efectivo y sucesivo de la misma, igualmente, se hace saber que esta ampliamente facultado para realizar todo tipo de actuaciones que garanticen el cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2.007 por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo.
Resolución esta tomada base a lo dispuesto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, y en procura del interés Superior del Niño, Niña y Adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio.-

ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN

JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

SECRETARIO


ABG. FREDDYS ROMERO