ASUNTO : IP31-H-2008-000020

Visto el escrito presentado por la Defensoría Integral del Niño, Niña, Adolescente y Familia, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha trece (13) de agosto de 2.008, suscrita por los ciudadanos: JOSE ALEXANDER CARRASQUERO VARGAS y JOHANA PATRICIA PETIT, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.980.370 y V-16.756.609 respectivamente, por Obligación de Manutención a favor de los niños AILYNE SARHAY, ALEXANDER JOSÉ y ARLYN VICTORIA CARRASQUERO PETIT. Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano JOSE ALEXANDER CARRASQUERO VARGAS, se compromete a: 1.- sufragar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200, oo) MENSUALES, 2. Además se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos devengados por conceptos de uniformes y útiles escolares, medicina, ropa y recreación. Esta cantidad será revisada anualmente, dependiendo de la tasa inflacionaria establecida por el Banco Central de Venezuela. Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo. Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil ocho. Años 198° y 149°.


LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDICACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MORENO