ASUNTO : IP31-H-2008-000026

Vista la presente actuación emanada de la DEFENSORÍA INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE, MUJER Y FAMILIA, contentiva del Acto de conciliación por régimen de convivencia familiar, suscrito en fecha 08 de septiembre de 2008, por los ciudadanos: JUAN CARLOS MARTINEZ CARCÍA Y DALINNY MARGARITA IRAUSQUIN GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.516.972 y V-13.933.702, respectivamente, a favor del niño: , de ocho (08) años de edad, mediante el cual llegan al siguiente acuerdo: El ciudadano: JUAN CARLOS MARTINEZ CARCÍA, ya identificado, se compromete a cumplir lo siguiente:
1.- los fines de semana alternos compartirá con su hijo, lo retirara de su domicilio los días viernes a la 04:00 p.m. y lo regresará los días domingos a las 12:00 p.m.
2.- dicho régimen será cumplido en casa de la familia MARTINEZ GARCÍA, abuelos paternos del niño.
3.- en las fiestas de cembrinas el niño compartirá con su padre el día 24 de diciembre, y el día 31 de diciembre lo compartirá con su madre, esto será todos loa años de la misma forma.
4.- en las vacaciones escolares tendrá quince (15) días previo acuerdo con la madre para compartirlas con su hijo.
5.- en vacaciones de carnavales y semana santa será compartida con cada padre de forma alterna.
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción.
En consecuencia, este Tribunal de Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, admite y HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme y ejecutoriada, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño, niña y adolescente.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN

JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDICACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO