ASUNTO : IP31-H-2008-000027
Vista la presente actuación emanada de la DEFENSORÍA INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE, MUJER Y FAMILIA, contentiva del Acto de conciliación por OBLIGACIÓN DE MANUTECCIÓN, suscrito en fecha 19 de septiembre de 2008, por los ciudadanos: JESUS ANTONIO DÍAZ MOLINA Y YOLITZA USECHE ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-793.207 y V-16.720.461, respectivamente, a favor de la niña: YORGELIS SARAI DÍAZ USECHE, de seis (06) año de edad, mediante el cual llegan al siguiente acuerdo: El ciudadano: JESUS ANTONIO DÍAZ MOLINA, ya identificado, se obliga a sufragar la cantidad de bolívares doscientos treinta con 00/100 céntimos (Bs. 230,00) quincenales; es decir, mensualmente depositará la cantidad de bolívares cuatrocientos sesenta con 00/100 céntimos (Bs. 460,00), mensuales, además se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos devengados por concepto de uniformes y útiles escolares, medicina, ropa y recreación, esta cantidad será revisada anualmente, dependiendo de la tasa inflacionaria establecida por el Banco Central de Venezuela. Este dinero será depositado en la cuenta de ahorros aperturaza por la madre ciudadana: YOLITZA USECHE ROJAS, de la niña: YORGELIS SARAI DÍAZ USECHE,.
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción.
En consecuencia, este Tribunal de Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, admite y HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme y ejecutoriada, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño, niña y adolescente.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDICACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
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