ASUNTO : IP31-V-2007-000439

Se inicia el presente procedimiento mediante Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, conforme al Artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, presentada por los Ciudadanos ALEJANDRA ISABEL MENDOZA SALAZAR y FELIX EMILIANO LOPEZ MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.478.381 y 16.693.631, respectivamente, asistidos por la Abogada Mariangela Kepp Gómez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 82.538.
La precitada solicitud se admite en fecha 03 de abril de 2007, declarándose la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento y ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de abril de 2007, se deja constancia de la Notificación Fiscal.
En fecha 26 de septiembre de 2008, comparecieron por ante éste despacho, los ciudadanos ALEJANDRA ISABEL MENDOZA SALAZAR y FELIX EMILIANO LOPEZ MARTINEZ, quienes solicitaron la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, EN DIVORCIO.

MOTIVA

a.- Existe un vínculo matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio. Del acta se evidencia: a.1.- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de julio del año 2005, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
b.- Declaran los solicitantes que su último domicilio conyugal fue en Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
c.- Consta de Acta de Nacimiento inserta al folio (06) del Expediente, que procrearon una (01) hija que responde al nombre de MARCELA VALESKA LOPEZ MENDOZA.
d.- Que en su relación matrimonial han surgido problemas insalvables consistentes en desavenencias de diversa índole.
e.- Que de mutuo consentimiento decidieron separarse de Cuerpos y de Bienes.
f.- Establecen de común acuerdo un régimen para la hija que el Tribunal Homologa y consiste en:
f 1.- La Patria Potestad será compartida por ambos Padres.
f 2.- La Responsabilidad de Crianza, de la niña será ejercida por la madre. Se establece que el padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio en el cual el padre podrá visitar a su hija siempre que quiera, en horas que no interrumpan sus horas de sueño, estudios o actividades de cátedra.
f 3.- Por concepto de Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 01160112000185797628, del Banco Occidental de Descuento (BOD), a nombre de la madre de la niña, ciudadana Alejandra Isabel Mendoza Salazar. Asimismo, el ciudadano Félix Emiliano López Martínez en el mes de Diciembre y Julio de cada año, se compromete a entregar para los gastos navideños y de colegio de la menor el doble de las mensualidades aquí establecidas, es decir la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 1.000,00). Igualmente, cualquier otra necesidad económica que presente la menor será informada al padre con anticipación. El ciudadano Félix Emiliano López Martínez, conviene en suministrar un seguro de hospitalización y cirugía de Seguros La Previsora para la menor.
g.- Declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio.

En el presente caso, regulado por los Artículos del 188 al 196, y primer Aparte del Artículo 185, todos del Código Civil Venezolano, así como por lo dispuesto en el Capítulo VIII, del Título IV, del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, observa el tribunal que declarada la Separación de Cuerpos y Bienes y habiendo transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, tal como se desprende de las actas procesales y en especial de la diligencia suscrita por las partes, y que riela inserta al folio 18, lo procedente en derecho es declarar el divorcio como ha sido solicitado y así se decide.

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia declara EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos: ALEJANDRA ISABEL MENDOZA SALAZAR y FELIX EMILIANO LOPEZ MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.478.381 y 16.693.631, respectivamente, asistidos por el Abogado Jonathan Riera, inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.803.
Debiendo ajustarse a los términos establecidos respecto a los bienes habidos durante el matrimonio y que han sido homologados por este Tribunal. Con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo.
Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, al primer día (01) del mes de octubre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN


LA SECRETARIA,


ABG. VIRGINIA MOSQUERA


Nota : El anterior dispositivo del fallo se dictó e hizo público, en su fecha a la hora de las 11:10 a.m. Se dejó copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. Conste. En Punto Fijo, fecha ut supra.