ASUNTO : IP31-S-2007-001375

Se inicia el presente procedimiento mediante Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, conforme al Artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos: OSCAR ENRRIQUEZ GAUNA y FABIOLA SANTYS MICHELLE LEON LOZANO, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.646.813 y 16.756.324 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DAYSYS TORRES DE MIGLIORINI, inscrita en el IPSA bajo el Nº 9.107,
La precitada solicitud se admite en fecha 06 de agosto de 2007, declarándose la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento y ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de agosto de 2007, se deja constancia de la Notificación Fiscal.
En fecha 17 de septiembre de 2008, comparecieron por ante éste despacho, los ciudadanos: OSCAR ENRRIQUEZ GAUNA y FABIOLA SANTYS MICHELLE LEON LOZANO, quienes solicitaron la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, EN DIVORCIO.
MOTIVA

a.- Existe un vínculo matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio. Del acta se evidencia: a.1.- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de julio del año 2001, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
b.- Declaran los solicitantes que su último domicilio conyugal fue en Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
c.- Consta de Acta de Nacimiento inserta al folio cinco (05) y seis (06) del Expediente, que procrearon dos (02) hijos que responde al nombre de LILIA MARIE DE JESÚS Y OSCAR FABRICIO GAUNA LEON.
d.- Que en su relación matrimonial han surgido problemas insalvables consistentes en desavenencias de diversa índole.
e.- Que de mutuo consentimiento decidieron separarse de Cuerpos.
f.- Establecen de común acuerdo un régimen para los hermanos: GAUNA LEON. que el Tribunal Homologa y consiste en:
f 1.- La Patria Potestad será compartida por ambos Padres.
f 2.- La Responsabilidad de Crianza, de los hermanos será ejercida por la madre. Se establece que el padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar en el cual el padre, tendrá un régimen de visita amplio, siempre y cuando, no interrumpa sus horas de descanso.
f 3.- Por concepto de Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00), mensuales, los cuales serán entregados a la madre ciudadana: FABIOLA SANTYS MICHELLE LEON LOZANO; igualmente, se compromete el ciudadano: OSCAR ENRRIQUEZ GAUNA a seguir sufragando todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicina, recreación y deporte, así como cualquier otro gasto que puedan necesita los hermanos anteriormente identificados.
g.- Declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio.

En el presente caso, regulado por los Artículos del 188 al 196, y primer Aparte del Artículo 185, todos del Código Civil Venezolano, así como por lo dispuesto en el Capítulo VIII, del Título IV, del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, observa el tribunal que declarada la Separación de Cuerpos y Bienes y habiendo transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, tal como se desprende de las actas procesales y en especial de la diligencia suscrita por las partes, y que riela inserta al folio 15, lo procedente en derecho es declarar el divorcio como ha sido solicitado y así se decide.

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia declara EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos: : OSCAR ENRRIQUEZ GAUNA y FABIOLA SANTYS MICHELLE LEON LOZANO, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.646.813 y 16.756.324, respectivamente, asistidos por la Abogada: DAYSYS TORRES DE MIGLIORINI, inscrita en el IPSA bajo el Nº 9.107.
Con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo.
Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

DR. FREDDY MEDINA CHACÓN

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

SECRETARIO,
ABG. FREDDYS ROMERO HURTADO


Nota : El anterior dispositivo del fallo se dictó e hizo público, en su fecha a la hora de las 03:00 .p.m., previo el anuncio de Ley. Se dejo copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Conste. En Punto Fijo, fecha ut supra.