ASUNTO : IP31-H-2008-000009


Vista la presente actuación emanada de la DEFENSORÍA INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE, MUJER Y FAMILIA, contentiva del Acto de conciliación por OBLIGACIÓN DE MANUTECCIÓN, suscrito en fecha 08 de agosto de 2008, por los ciudadanos: LUIS ALBERTO OCANDO GONZALES Y LINDA ISVE DE CARLO REVILLA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.588.926 y V-12.695.562, respectivamente, a favor del adolescentes: NESTOR LUIS OCANDO DE CARLO, mediante el cual llegan al siguiente acuerdo: El ciudadano: MIGUEL ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, ya identificado, se obliga a sufragar la cantidad de bolívares trescientos con 00/100 céntimos (Bs. 300,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención , además se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos devengados por concepto de uniformes y útiles escolares, medicina, ropa y recreación. Esta cantidad será revisada anualmente, dependiendo de la taza inflacionaria establecida por el Banco Central de Venezuela. Este dinero será depositado en la Asociación Cooperativa San José Obrero en cuenta de ahorros a la vista Nº 014738, la cual se encuentra a nombre del adolescente antes identificado y con autorización de movilización por parte de la madre.
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción.
En consecuencia, este Tribunal de Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Falcón sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admite y HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme y ejecutoriada, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del Año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

DR. FREDDY MEDINA CHACÓN

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDICACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO HURTADO