ASUNTO : IP31-H-2008-000015



Visto el escrito presentado por la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha nueve (09) de septiembre de 2.008, suscrita por los Ciudadanos: JOSE DAVID PETIT GALICIA y GLENDYS MARBEE SEMECO GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.108.530 y 17.309.222, respectivamente, por Obligación de Manutención en beneficio de su menor hija KEIDIMAR DE LOS ANGELES PETIT SEMECO, de cuatro (04) años de edad. Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se le da entrada y en consecuencia este TRIBUNAL DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano JOSE DAVID PETIT GALICIA, se obliga a sufragar la cantidad de BOLIVARES FUERTES DOSCIENTOS CUARENTA CON 00/100 (Bs. F. 240,00) MENSUAL, por concepto de Obligación de Manutención, dicha cantidad será entregada a la madre de la niña, ciudadana GLENDYS MARBEE SEMECO GARCÍA, en alimentos pertenecientes a al Cesta Básica. Además se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos devengados por concepto de uniformes y útiles escolares, medicina, ropa y recreación. Esta cantidad será revisada anualmente, dependiendo de la tasa inflacionaria establecida por el Banco Central de Venezuela. Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil ocho. Años 198° y 149°.

DR. FREDDY MEDINA CHACÓN

EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION


EL SECRETARIO

ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO


En esta misma fecha, siendo las 2:54 p.m. se dictó y se publicó la presente sentencia.



EL SECRETARIO

ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO