ASUNTO : IP31-J-2008-000024
En el día de hoy, Viernes 26 de Septiembre de 2.008, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana , día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, que intentaron los ciudadanos: LENIN JUVENAL SANTOS PARDO Y JHOANA DEL VALLE REYES MOLINA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.017.376 Y V- 16.439.241, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Punto Fijo Jurisdicción del municipio Carirubana del Estado Falcón, y asistido en el escrito de solicitud por el abogado en ejercicio FÈLIX JOSÈ GUTIERREZ CORDERO inscrito en INPREABOGADO bajo el Nº 52.610. Quienes procrearon UN (01) hijos de nombre CRISTOPHER JOSEPH, de edad dos (02) años Y once (11) meses y ya identificados en autos. En este estado toma la palabra el Juez Segundo de Mediación y Sustanciación del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Dr. FREDDY MEDINA CHACON, quien les manifiesta el motivo de su comparecencia exhortando a las partes a una reconciliación, EXPLICANDOLE EN QUE CONSISTE LA MEDIACIÒN, SU FINALIDAD Y CONVENIENCIA, no obstante ambas partes manifiestan su negativa con la propuesta efectuada debido a las grandes diferencias irreconciliables existentes, además manifiestan de que ambas partes tienen nueva vida de hecho motivo por el cual el ciudadano Juez procede a discutir el Régimen del Niño CRISTOPHER JOSEPH. Seguidamente toma la palabra la ciudadana JHOANA DEL VALLE REYES; quien manifiesta su disconformidad con el monto acordado en el escrito libelar correspondiente a la Obligación de Manutención; acto seguido el ciudadano LENIN JUVENAL SANTOS PARDO, expone que se encuentra en capacidad económica para aumentar el monto mensual a la cantidad de Quinientos bolívares fuertes (500, Bs.) mensuales y en épocas navideñas sufragara de manera voluntaria todo lo concerniente a vestido, calzado y juguetes. Así como los
servicios medico y medicamento serán compartido por ambos padres Seguidamente la ciudadana JHOANA DEL VALLE REYES manifiesta estar de acuerdo con la propuesta. En consecuencia este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA SEPARACION DE. CUERPOS. En lo atinente a la Responsabilidad de Crianza y Régimen de Convivencia Familiar el Tribunal acuerda mantener lo acordado por las partes, es decir, La Patria Potestad y la Responsabilidad será ejercida por ambos padres, La Custodia será ejercida por la madre deL Niño CRISTOPHER JOSEPH y el Régimen de Convivencia Familiar será libre y amplio, en consecuencia el padre podrá visitar a sus hijos cuando así lo desee, así mismo podrá llevarlos de paseo y de visita a sus familiares, respetando los periodos de estudio y descanso de los menores, por ultimo establecen que en época de vacaciones escolares, navidad, año nuevo, carnaval, semana santa y días de fiesta el padre podrá visitarlos cuando lo desee, previo acuerdo con la progenitora. ASI SE DECIDE Es todo se leyó y conforme firman. Dado, firmado y sellado a los trece (13) días del mes de septiembre de 2008. Es Justicia.-
EL JUEZ,
DR. FREDDY MEDINA CHACON
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