IP31-J-2008-000052


SOLICITANTE: Abg. Roberto Carlo Leañez

MOTIVO: INHIBICION

Vista la inhibición de fecha 30 de abril de 2008, planteada por el ciudadano Abg. ROBERTO CARLO LEAÑEZ, en su condición de Juez Provisorio de la Sala Segunda del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en la causa No. 11102 (nomenclatura de ese Tribunal), por motivo de SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos TULIO JOSE CALDERON PEREZ y LENDYS GREGORIA NAVAS FORNERINO, con la asistencia del abogado VICTOR LEAÑEZ FUGUET, debidamente inscrito en el IPSA bajo el No. 2.642, por encontrarse incurso en la causal de inhibición y recusación prevista en el ordinal 1º del artículo 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil, quien aquí suscribe para decidir observa lo siguiente:
El Juez que se inhibe, lo hizo por las siguientes razones:

(…) Ahora bien, por cuanto quien aquí se pronuncia mantiene una relación de consaguinidad en línea colateral con el abogado asistente de los solicitantes, así como el hecho de que durante el ejercicio libre de la profesión del Derecho compartíamos en grado de coapoderados distintos juicios representando a las mismas partes en los mismos, ahora bien aun y cuando, la presente solicitud debe ser sustanciada mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria se presumiría un interés de mi parte, aun y cuando así no lo fuere, en las resultas de la solicitud planteada, siendo evidente que pudiera estar afectada mi imparcialidad como juzgador en el presente proceso, en consecuencia, es por lo que ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA conforme a lo establecido en el articulo 82 ordinales 1) y 84 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria de conformidad con el articulo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (…)

Vista igualmente, que la presente inhibición debe ser decidida de mero derecho conforme lo establece el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
Que del análisis de las actas procesales se desprende que el ciudadano abogado ROBERTO CARLO LEAÑEZ, en su condición de Juez Provisorio de la Sala Segunda del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, llevó a efecto su inhibición en forma legal fundamentándola en una de las causales establecidas en la ley y, por encontrarse realmente impedido para seguir conociendo en la causa No. 11102 (nomenclatura de ese Tribunal), por motivo de SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos TULIO JOSE CALDERON PEREZ y LENDYS GREGORIA NAVAS FORNERINO, con la asistencia del abogado VICTOR LEAÑEZ FUGUET, debidamente inscrito en el IPSA bajo el No. 2.642, por cuanto estaría comprometida su imparcialidad como Juez al momento de decidir la causa, situación que debe prevalecer en todos los procesos judiciales que se ventilen en los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, en la que el Juez debe ser honesto conforme a derecho y el hecho que el Juez Provisorio Abg. Roberto Carlo Leañez ha manifestado voluntariamente su inhibición, razón por la cual debe declararse con lugar la inhibición; y así se declara.
En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto y en aras de garantizar un justicia imparcial, expedita sin dilaciones indebidas, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición del ciudadano abogado ROBERTO CARLO LEAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.176.051, en su carácter de Juez Provisorio de la Sala Segunda del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, para seguir conociendo en la causa No. 11102 (nomenclatura de ese Tribunal), por motivo de SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos TULIO JOSE CALDERON PEREZ y LENDYS GREGORIA NAVAS FORNERINO, con la asistencia del abogado VICTOR LEAÑEZ FUGUET, debidamente inscrito en el IPSA bajo el No. 2.642, por lo que deberá abstenerse de seguir conociendo en la causa. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Juez de la Sala Primera del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro.-
Bájese la presente inhibición al Tribunal a quo en la oportunidad legal.-
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Punto Fijo, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR

Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MORENO ATACHO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2008, siendo las 11:45 a.m. Déjese copia certificada en el copiador de sentencias del tribunal.-
Secretaría.-