IP31-V-2008-000189
Vista la apelación ejercida por la ciudadana GILMARY OLLARVES ACACIO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.981.602, asistida por el abogado EUDIS MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el IPSA bajo el No. 10.840, contra la sentencia dictada en fecha 05 de Diciembre de 2007, por la otrora Sala Segunda del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, con motivo de la Demanda de Régimen de Convivencia Familiar, que intentara el ciudadano ALVARO ARBELAEZ TORO, contra la apelante.
Este Juzgador hace las siguientes consideraciones:
En fecha 18 de septiembre de 2008, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, fijo por auto el día para que tuviese lugar la Audiencia de Apelación, dejando expresa constancia que el día inmediato siguiente comenzaría a transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho para que la parte apelante presentara su escrito fundado sobre la apelación, siendo que el día 25 de septiembre de 2008, venció dicho lapso sin que la parte recurrente presentara su escrito fundando la apelación y lo establecido en el tercer aparte del articulo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente (LOPNNA) señala:
(…) que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este articulo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos….
Razón por la cual debe declarase perecido el presente recurso de apelación, y así se decide.-
Por las razones expuesta este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: PERECIDO EL RECURSO de apelación interpuesto por la ciudadana GILMARY OLLARVES ACACIO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.981.602, asistida por el abogado EUDIS MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el IPSA bajo el No. 10.840. SEGUNDO: Se ratifica la Sentencia dictada en fecha 05 de Diciembre de 2007, por la otrora Sala Segunda del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, con motivo de la Demanda de Régimen de Convivencia Familiar, que intentara el ciudadano ALVARO ARBELAEZ TORO.
Bájese el presente expediente al Tribunal a quo en la oportunidad legal.-
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Punto Fijo, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR
Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MORENO ATACHO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2008, siendo las 10:45 a.m. Déjese copia certificada en el copiador de sentencias del tribunal.-
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MORENO ATACHO.
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