ASUNTO: IP31-V-2008-000191

Vista la apelación ejercida por la abogada AURA BOLIVAR, debidamente inscrita en el IPSA bajo el No.19.675, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BENILDE JOSEFINA SANZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.498.912, contra la Sentencia dictada en fecha 30 de abril de 2008, por Sala Primera del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, con motivo del Juicio de Inquisición de Paternidad, que intentara la ciudadana BENILDE JOSEFINA SANZ, en representación de la niña GABRIELA GIULIANA SANZ.
Para decidir este Juzgador hace las siguientes consideraciones:
En fecha 19 de septiembre de 2008, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, fijo por auto el día para que tuviese lugar la Audiencia de Apelación, dejando expresa constancia que el día inmediato siguiente comenzaría a transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho, para que la parte apelante presentara su escrito fundado sobre la apelación, siendo que el día 26 de septiembre de 2008, venció dicho lapso sin que la parte recurrente presentara su escrito fundando la apelación y de conformidad con en el tercer aparte del articulo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente (LOPNNA) el cual establece:

(…) que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este articulo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos….

Razón por la cual debe declarase perecido el presente recurso de apelación, y así se decide.-
Por las razones expuesta este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: PERECIDO EL RECURSO de apelación interpuesto por la abogado AURA BOLIVAR, debidamente inscrito en el IPSA bajo el No. 19.675, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BENILDE JOSEFINA SANZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 7.498.912. SEGUNDO: Se ratifica la Sentencia dictada en fecha 30 de abril de 2008, dictado por la Sala Primera del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, con motivo de la Solicitud del Juicio de Inquisición de Paternidad, que intentara la ciudadana BENILDE JOSEFINA SANZ, en representación de la niña GABRIELA GIULIANA SANZ.
Bájese el presente expediente al Tribunal a quo en la oportunidad legal.-
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Punto Fijo, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR
Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MORENO ATACHO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2008, siendo las 2:10 p.m. Déjese copia certificada en el copiador de sentencias del tribunal.-
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MORENO ATACHO