REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004338
ASUNTO : IJ01-X-2008-000047

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable por mandato del artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, le compete a este Tribunal Superior Penal resolver la incidencia inhibitoria planteada por la Abg. Raiza Mavarez de Acosta, en su condición de Jueza Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, en el asunto signado IP01-P-2007-004338, seguido contra el ciudadano LISANDRO CABELLO.
Las actuaciones contentivas de la presente incidencia, se recibieron en esta Sala el 13 de Agosto de 2008, designándose en esa misma oportunidad como ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse al fondo del asunto, esta Alzada procede a lo propio, conforme a los términos siguientes:

PUNTO PREVIO
Se observa que la presente incidencia de inhibición fue planteada en el asunto seguido contra el ciudadano LISANDRO CABELLO, Nº IP01-P-2007-004338, en fecha 01 de enero de 2007 y fue con ocasión de la resolución de la solicitud de desestimación de denuncia presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público cuando en fecha 07 de julio de 2008, el Juez Quinto de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal ordena, mediante auto, remitir las actuaciones contenidas en el presente cuaderno separado a la Corte de Apelaciones, para la resolución de la incidencia, circunstancia que afecta el debido proceso penal por parte de la mencionada Juzgadora, al vulnerarse los lapsos establecidos en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal para la resolución de este asunto, por lo cual se le apercibe omitir el proceder observado.
I
DEL PLANTEAMIENTO DE LA JUEZA DE INSTANCIA

En fecha 15 de Enero de 2007, la Abg. Raiza Mavarez de Acosta, mediante acta por ella suscrita, reseñó el hecho que la induce a separase del conocimiento de esta causa, encuadrando la conducta adoptada en los dispositivos legales que estimó pertinentes, haciéndolo de la siguiente manera: “En el día de hoy 15/01/07, en horas de despacho, comparezco por ante la secretaría la Jueza Quinta de Control Abg. Raiza Mavarez de Acosta, en mi condición de Juez Provisoria a los fines de exponer:
Me inhibo de conocer el presente asunto… por cuanto mi cónyuge: Noé Antonio Acosta, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.921 es el denunciante en el presente asunto penal y en virtud de tal situación cumplo con el deber de inhibirme, tal como lo establecen los artículos 86 ordinal 2º y 87 de la norma adjetiva penal, la cual establece lo siguiente: …ómissis…


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de la exposición hecha por la Jueza, la cual fue parcialmente transcrita supra, que la incidencia que ha sido sometida al conocimiento de esta Sala encuentra asidero jurídico en los artículos 86 ordinal 2° y 87 del Código Penal Adjetivo, los cuales prevén una causal de inhibición específica y fundada en el hecho de existir el parentesco de afinidad entre la persona que actuó como denunciante y la Jueza, por una parte y el carácter obligatorio de inhibirse al estar incurso en cualquiera de las causales contenidas en el artículo 86 eiusdem, por la otra, las cuales prevén:

“Artículo 86: Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…omissis…
7° Por el parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes…”

Artículo 87: Inhibición Obligatoria: Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…”


Una vez analizado el resumen expuesto por la funcionaria inhibida, se evidencia que específicamente la razón que la induce a separase del conocimiento de la causa penal cuya nomenclatura es IP01-P-2007-004338 obedece al hecho de intervenir su cónyuge como denunciante, Abogado Noé Antonio Acosta, conforme se evidenció de la copia certificada que anexó como elemento de prueba de su dicho, la cual admite esta Corte de Apelaciones para ser apreciada y surta sus efectos legales, lo que inequívocamente hace inferir a esta alzada que dicho planteamiento se subsume en el ordinal 2° del mencionado artículo del texto adjetivo penal.

Por tal razón estima esta alzada existen fundados motivos para considerar que la Juez inhibida se encuentra inhabilitada para seguir conociendo de asunto IP01-P-2007-004338; razón por la cual sin esperar a que la recusaran, procedió a inhibirse del conocimiento de la misma.

En tal sentido, la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de la República en sentencia N° 880, del 16 de mayo de 2005, con Ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, dictaminó, en cuanto al fundamento de la inhibición, que: “…la existencia de las causas de recusación y, por ende, de inhibición, están fundamentadas, precisamente, en la grave y razonable duda que, sobre la imparcialidad de los jueces y demás funcionarios judiciales que enumera el encabezamiento del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, se suscita con ocasión de la actualización de alguno de los supuestos que establece dicha disposición legal…”
En el caso de autos, la circunstancia que afecta la imparcialidad de la Jueza consistió en que, en el asunto penal que le correspondió conocer como Jueza Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal, intervino su cónyuge NOÉ ANTONIO ACOSTA como denunciante, al haber consignado denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 27 de agosto de 2007, tal como se extrae del escrito consignado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ante el Tribunal Quinto de Control, en el asunto IP01-P-2007-004338, seguido en contra del Ciudadano LISANDRO CABELLO, contentivo de una solicitud de desestimación de tal denuncia, cuya copia certificada fue anexada a la presente incidencia por el Juez que remitió el cuaderno separado para su resolución, por lo que tal circunstancia obligaba a la Jueza a abstenerse de conocer y decidir, en virtud de que la misma es cónyuge del denunciante en dicha causa, conforme a lo estipulado en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual estima esta Alzada que en la presente causa existen elementos suficientes para apreciar que la Inhibición planteada por la Abg. Raiza Mavarez de Acosta, en su carácter de Juez Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón para la fecha 15/01/2007 es procedente, y así se decide.

DECISIÓN
Con fundamento en lo esbozado, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza Cuarta de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial del estado Falcón, Abg. Raiza Mavarez de Acosta, para la fecha 15/01/2007, en el ASUNTO IP01-P-2007-004338, seguido contra el ciudadano LISANDRO CABELLO, conforme a lo establecido en el artículo 86.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se apercibe a la mencionada Jueza en cuanto al deber de cumplir con el trámite establecido para las incidencias de inhibiciones, especialmente, en cuanto a su remisión inmediata a la Corte de Apelaciones, una vez formado el cuaderno separado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en Santa Ana de Coro a los 22 días del mes de Septiembre de 2008.

LA JUEZA PRESIDENTE

MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA TITULAR


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL ANTONIO ABAD RIVAS
JUEZA TITULAR Y PONENTE JUEZ TEMPORAL


MAYSBEL MARTÍNEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


La secretaria

RESOLUCIÓN Nº IG012008000556