REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003906
ASUNTO : IP01-P-2007-003906
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía CUARTA del Ministerio Público a cargo de la ciudadana BONIMAR CARRION SOSA, conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de: JAIME RAMON SANCHEZ. El Tribunal fundamenta su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los Hechos Objeto de la Investigación
Consta en las actas presentadas por el representante del Ministerio público que en fecha 22 de Septiembre de 2007 la ciudadana ERIKA MARÍA BRACHO PETIT, interpuso denuncia común por ante la Comandancia General de la Policía del estado Falcón de donde se desprende que en la misma fecha a las 07:30 horas de la noche se encontraba trabajando en un puesto de alquiler de teléfono ubicado en la avenida Sucre de esta Ciudad con calles Colombia y Sur y le mana a cobrar un dinero a quien identifica como JAIME, quien posteriormente llega en estado de ebriedad y le profiere palabras insultantes, comenzó a amenazarle, tiró los teléfonos que tenía sobre la mesa y empujo la mesa contra su cuerpo. Señala que el hoy imputado se le abalanzó encima, la agarra desde atrás y le dice que la vá a matar y es cuando llega la policía y lo detienen.
Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos, el Ministerio Público los encuadra dentro del Tipo Penal de Violencia, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, señalando como titular de la acción penal que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento público del imputado JAIME RAMÓN SANCHEZ por el delito de Violencia Física en perjuicio de la ciudadana ERIKA MARÍA BRACHO. En consecuencia lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa en ocasión a que ha transcurrido un tiempo prudencial de la individualización del imputado sin que se hayan podido obtener otros elementos de convicción alguna para solicitar el enjuiciamiento público del imputado JAIME RAMÓN SÁNCHEZ GONZÁLEZ y ante la imposibilidad de incorporar elementos a la investigación que le puedan dar certeza al Ministerio Público acerca de la verdadera intención del imputados. Y así se decide.
Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Primero de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JAIME RAMÓN SANCHEZ quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 12.177.901, domiciliado en la urbanización Cruz verde, calle 09, vereda 10, sector 04, casa N° 01, Coro, estado Falcón, por el delito de violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de dicha Ley, en perjuicio de ERIKA MARÍA BRACHO PETIT, todo conforme a los artículos 318.4º y 48.8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ROSSI LUGO
RESOLUCIÓN N° PJ0012008000691.-
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