REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002238
ASUNTO : IP01-P-2008-002238
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la Abogada JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, en su condición de Fiscala de Transición según resolución del Fiscal General de la República N° 456 de fecha 12/08/2002, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal al ciudadano Imputado ALIRIO JOSE GARCIA NIRES, titular de la cédula de identidad personal número V.10.703.227, de 42 años de edad, venezolano, soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo Ambrosio Antonio García y Antonia Ramona Nires, residenciado en Dabajuro, Municipio Dabajuro Coro estado Falcón, número de teléfono 0414-6761225, en ocasión a que en fecha 16 de septiembre de 2008 en horas de la mañana, recibió ante su Despacho actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano ALIRIO JOSE GARCIA NIRES.
En esta misma fecha se celebró la respectiva audiencia oral y el ciudadano se encontraba asistido por el Defensor Privado WOLFANG CAMPOS quien fue debidamente juramentado en la audiencia.
CAPITULO I
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal Primero en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, y de los expuesto en la audiencia oral, a tal respecto señaló la representación Fiscal que solicitaba la libertad plena del ciudadano GARCÍA ALIRIO de conformidad con el artículo 522 numeral 2° del texto adjetivo penal.
En las actuaciones que acompaña la Fiscalía se evidencia que dicho ciudadano se encontraba requerido por el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia Penal por el delito de Hurto por un hecho ocurrido en el año 1995. En la audiencia oral el Defensor Privado presentó a efectos videndi del Tribunal copias certificadas de la sentencia condenatoria impuesta a su representado y el cumplimiento de dicha pena en fecha 12-12-1997 por el delito de Hurto.
Por tal razón, se acreditó la cosa juzgada en la causa seguida al ciudadano ALIRIO NIERES, en consecuencia, encontrándose llenos los extremos de los artículos 8, 9 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales consagran: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme” y, “las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, así como, el contenido del artículo 243 ejusdem el cual dispone: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso” aunado a lo preceptuado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que reza: “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso, es por lo que este Tribunal Primero de Control considera procedente y ajustado a derecho la solicitud Fiscal y decreta CON lugar la solicitud de libertad plena y en consecuencia, se otorga la libertad plena al referido ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal de otorgar la libertad plena interpuesta en la audiencia oral de presentación del ciudadano ALIRIO JOSE GARCIA NIRES. SEGUNDO: SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ALIRIO JOSE GARCIA NIRES, titular de la cédula de identidad personal número V.10.703.227, de 42 años de edad, venezolano, soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo Ambrosio Antonio García y Antonia Ramona Nires, residenciado en Dabajuro, Municipio Dabajuro Coro estado Falcón, número de teléfono 0414-6761225. TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal por desincorporación de la presente causa. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, diarícese.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA DE SALA,
ROSSI LUGO
RESOLUCIÓN N° PJ0012008000692.-
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