REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001182
ASUNTO : IP01-P-2008-001182


AUTO NEGANDO SOLICITUD

Visto el contenido del escrito interpuesto por la ciudadana Abogada GLORIA MARIA VARGAS VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 4.637.021, número de IPSA 20.672, en su condición de Defensora Privada del ciudadano FRANKLIN EUSEBIO MENDOZA GÓMEZ, de fecha 16/09/2008, el cual fue recibido en este Despacho Judicial en fecha 16/09/2008 debido al receso judicial acordado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, correspondiente al período desde el 15/08/2008 al 15/09/2008, período éste durante el cual no se despachó en este Tribunal por cuanto la ciudadana Jueza Primera de Control hizo uso de sus vacaciones legales, y mediante el cual solicita: PRIMERO: No fijar la Audiencia Preliminar hasta tanto no sea consignado por la Representación Fiscal, el resultado médico legal signado con el N° 14624 practicado en la Medicatura Forense en la ciudad de Caracas a la presunta víctima Nika Maniangel Acosta Polanco en fecha 16-11-2007, el cual fuera ordenado realizar por la Fiscalía Nonagésima Octava del Ministerio Público del área metropolitana, para ser remitidos posteriormente a este Tribunal dicho resultado o copia certificada del mismo, tal y como se le exigió a la Fiscalía Décima en fecha 03/09/2008 según anexo marcado “B” . En tal sentido, considera esta Juzgadora que de la revisión de las actuaciones, hasta la presente fecha no ha sido consignado el resultado de la boleta de notificación librada a la representante legal de la víctima, ciudadana FÁTIMA CHIQUINQUIRÁ ACOSTA MARIN en fecha 11/08/2008, la cual fuera ordenada dando cumplimiento a la sentencia de fecha 23/02/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia de conformidad igualmente al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se debe espera que una vez conste en autos el resultado de dicha boleta de notificación, que transcurra el lapso de cinco días hábiles de despacho y una vez que concluya dicho lapso se procederá a fijar la respectiva audiencia preliminar a tenor de lo previsto en el artículo 328 ejusdem. A tal respecto es necesario señalar que, los lapsos procesales son de orden público, los cuales no pueden ser relajados por las partes ni por este Tribunal, lo cual ha sido reiterado en innumerables ocasiones por el Tribunal Supremo de Justicia a los fines de otorgar a las partes seguridad jurídica, garantizar los principios fundamentales como el Debido Proceso, Igualdad de las Partes y, el ejercicio al derecho a la Defensa de ambas partes, motivos suficientes para negar la solicitud de la Defensa Privada de no fijar la Audiencia Preliminar hasta tanto conste en autos en resultado del informe médico legal antes referido, lo cual provocaría que el proceso quede en un limbo jurídico, aunado al hecho de que el procesado de autos se encuentra restringido de su libertad por haberle sido impuesta una medida de detención domiciliaria en fecha 15/07/2008.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos y motivaciones anteriormente expuestos, este Juzgado PRIMERO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Decreta SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Abogada GLORIA MARIA VARGAS VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 4.637.021, número de IPSA 20.672, en su condición de Defensora Privada del ciudadano FRANKLIN EUSEBIO MENDOZA GÓMEZ, mediante el cual solicita no fijar la Audiencia Preliminar hasta tanto no sea consignado por la Representación Fiscal, el resultado médico legal signado con el N° 14624 practicado en la Medicatura Forense en la ciudad de Caracas a la presunta víctima Nika Maniangel Acosta Polanco en fecha 16-11-2007. SEGUNDO: Se ordena continuar el presente proceso conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las Partes del contenido del presente fallo. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA DE SALA,
ROSY LUGO QUIÑONEZ

RESOLUCIÓN N° PJ0012008000693.-