REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-001801
ASUNTO : IP01-P-2007-001801
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos JHOAN EDWARD MORILLO, FLORENCIO CASTRO GARCÍA y DOMINGO JOSÉ MEDINA. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los Hechos Objeto de la Investigación
Según se desprende en fecha 7/10/2001 los funcionarios de las fuerzas armadas policiales agente Luis Rivero fue informado de una riña colectiva resultando entre ellos heridos, cuando llamó a la P-176 donde trasladaron a los heridos hasta el Hospital General de esta ciudad, donde lograron identificar a los tres ciudadanos como JHOAN MORILLO, FLORENCIO CASTRO y DOMINGO MEDINA.
Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, entre ellas la Medicatura Forense a los tres ciudadanos antes mencionados la cual hasta la presente fecha no se realizó o no se acompaña al presente expediente.
Los hechos, el Ministerio Público los encuadra dentro del Tipo Penal de Lesiones Personales, observándose que desde la fecha de perpetración del hecho hasta la presente ha transcurrido con creces el tiempo previsto por el legislador para que prescriba la acción penal sin que se verifique de las actuaciones que la misma se haya interrumpido, aunado al hecho de que no fueron valoradas las lesiones por el experto de Medicatura Forense aún cuando fue una de las diligencias ordenadas, lo que no haya base para el enjuiciamiento por las lesiones por cuanto no se puede demostrar que las mismas hayan ocurrido científicamente. En consecuencia lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa todo conforme al artículo 318 ordinal 4º en relación con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Primero de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JHOAN EDWARD MORILLO, FLORENCIO CASTRO GARCÍA y DOMINGO JOSÉ MEDINA, todo conforme a los artículos 318.4º y 48.8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
EL SECRETARIO
ABG. SATURNO RAMÍREZ
RESOLUCIÓN N° PJ0012008000698.-
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