REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2004-21
Corresponde a este tribunal actualizar el cómputo de detención de la pena impuesta al ciudadano JAIRO TOYO, a quien se le sentenció a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión por la comisión del delito de Robo Agravado Frustrado, ello con ocasión a la aprehensión librada por este despacho judicial en fecha 23 de septiembre de 2.005, ello como consecuencia de la revocatoria de la fórmula anticipada de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo que le fue concedido en fecha 25 de enero de 2.005.
Se desprende del expediente que el 17 de mayo de 2.004, el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial publicó sentencia y en fecha 18 de junio de 2.004, el Tribunal de ejecución procedió a la ejecución formal del fallo.
Determinó el Tribunal que el penado había sido detenido por primera y única vez en fecha 23 de enero de 2.004.
En fecha 23 de noviembre de 2.004, el Tribunal le concede el beneficio de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, por un lapso de siete (7) meses y veintitrés (23) días.
En fecha 25 de enero de 2.005, el Tribunal le concedió el beneficio de destacamento de trabajo, y, en fecha 23 de septiembre de 2.005, se lo revoca por incumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas.
Desde aquella fecha, dicha orden de captura se encontraba vigente y según información obtenida vía oficial por el Internado Judicial de Coro (folio 9), participan que el interno se encuentra en dicho centro reclusorio desde el 19 de junio de 2.007, sin embargo, no consta en el expediente información de que organismo de policía ejecutó la captura, es por ello que el Tribunal vista la comunicación oficial requirió información al Tribunal Cuarto de Control (folio 13) y éste organismo informó que la causa seguida al penado la conocía el Tribunal 3º itinerante, que autorizó el traslado del interno para este Tribunal el 18 de septiembre de 2.008, fecha en la que se impuso al penado de su situación procesal respecto a este expediente.
Así las cosas, y por cuanto es necesario actualizar el cómputo de detención del penado, se procede en consecuencia.
Tenemos que, él fue detenido en fecha 23-1-2.004, y permaneció en esa condición hasta el día 25 de enero de 2.005, fecha en que el Tribunal le concedió el destacamento de trabajo, es decir, que estuvo detenido por un lapso de un (1) año y dos (2) días.
Pero, resulta que a partir de esa fecha venía cumpliendo la pena bajo la modalidad de destacamento de trabajo, el cual dejó de cumplir el día que se publica la decisión que revocó la fórmula anticipada de cumplimiento de pena, es decir, el día 23-9-05, entonces resulta que desde aquel 23-1-04 (fecha de primera detención) hasta el 23 de septiembre de 2.005, transcurrió un (1) año y ocho (8) meses.
Ahora bien, siendo que en fecha 23 de noviembre de 2.004, el Tribunal le otorgó el beneficio de redención judicial por el trabajo y el estudio, por el lapso de siete (7) meses y veintitrés (23) días, entonces, éste tiempo debe ser sumado a aquél lapso de cumplimiento de pena, lo que resulta un total de pena cumplida de dos (2) años, tres (3) meses y veintitrés (23) días.
Por otra parte, encontramos que el penado fue detenido nuevamente el 19 de junio de 2.007, y aunque también se encuentra detenido por orden del Tribunal Cuarto de Control, por otro expediente judicial, éste nuevo tiempo debe ser computado también como parte del cumplimiento de la sentencia de cuatro (4) años de prisión por el delito de Robo Agravado Frustrado.
Es decir, que desde el 19-6-07, hasta el día de hoy tiene detenido un (1) año, tres (3) meses y diez (10) días, que sumado a los dos (2) años, tres (3) meses y veintitrés (23) días, da un total de pena cumplida de tres (3) años, siete (7) meses y tres (3) días, que restado a los cuatro (4) años de pena impuesta, da igual a cuatro (4) meses y veintisiete (27) días, que sería el tiempo que le falta por cumplir para extinguir la pena. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO de detención del penado JAIRO TOYO, quien fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458, otrora artículo 460 del Código Penal, en relación con el artículo 80 eiusdem. Se determina que tiene cumplido hasta el día de hoy un total de pena de tres (3) años, siete (7) meses y tres (3) días, que restado a los cuatro (4) años de pena impuesta, da igual a cuatro (4) meses y veintisiete (27) días, que sería el tiempo que le falta por cumplir para extinguir la pena.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía, Defensa y Víctima). Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, anexo copia del presente cómputo. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Coro remitiéndole copia de la presente resolución ejecutiva. Ordénese el traslado de Jairo Toyo. Conforme a la solicitud efectuada por el penado en el acta de fecha 18-9-08, se acuerda oficiar a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Coro, para que incluya como orden del día de la próxima reunión, el trabajo y estudio que él haya podido efectuar durante su nuevo tiempo en reclusión
EL JUEZ,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,
CARYSBEL BARRIENTOS ZARRAGA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2004-21
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