REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000143
ASUNTO : IP01-D-2008-000143


RESOLUCION ACORDANDO MEDIDADAS CAUTELARES


Corresponde a esta Juzgadora realizar la publicación de los fundamentos de hecho y de derecho de decisión dictada en audiencia celebrada el 07 de Septiembre de 2008, en virtud de escrito presentado por la Fiscal Décimo Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público del estado Falcón, María Gabriela Leañez Guzmán, mediante el cual coloca a la orden y disposición del Tribunal a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; Audiencia celebrada en presencia de la Fiscal del Ministerio Público, los presuntos imputados de autos: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , acompañado de sus representantes legales ciudadanos: Hugolina García y Antonio Herrera; Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y su representante legal Ulmarys Margaret Castro Salas; y la Abogada Eucarina Lugo, Defensora Pública Primero en Responsabilidad Penal Adolescente. Dando inicio al acto y otorgado el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, hizo formal presentación por ante este Tribunal de los ciudadanos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , antes identificado, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud de Detención Preventiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Enunciando como hechos y circunstancias que fundamentan su solicitud, lo siguiente: “el día 05 de Septiembre del 2008, siendo aproximadamente a las 2:30 horas de la tarde, por el funcionario INSPECTOR LIC. EDGAR SOJO, cuando realizaba labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad, a bordo de la unidad moto signada con las siglas M282, conducida por el DTGDO YILVIN GUARECUCO, en compañía de los efectivos SUB-INSP RAUL BOLAÑO a bordo de la unidad con las siglas 270, conducidas por el CABO/2D0 AMADO MORENO, SUB INSP RAUL VERA a bordo de la unidad moto signada con las siglas 270, conducidas por el CABO/2D0 LUIS REYES, CABO 1RO NESTOR CASTILLO, a borda de la unidad moto signadas con las siglas M230, como auxiliares AGENTE ANTONIO MARTUINEZ, CABO2DO JOSE ARTEAGA, como auxiliares AGENTE JESUS ROMERO Y el AGENTE EDUARDO ALVAREZ, a bordo de la unidad con las siglas M237, cuando se desplazaban por el Parcelamiento Sur Independencia específicamente por la calle la Prolaca, logramos avistar a un adolescente quien vestía para el momento gorra de color negra, franela de color azul, short de color Amarillo a rayas de color negro, de tez morena, de contextura delgada, de pequeña estatura, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ) quien al ver la presencia de la comisión policial adopto una actitud nerviosa, visto a esta situación procedieron a darle la voz de alto y se identificaron como funcionarios policiales la cual acato, comisionando al AGENTE EDUARDO ALVAREZ , para que le efectuara un registro corporal , localizándole y colectándole, adherida entre su ropa interior y los testículos un(1) envoltorio de regular tamaño envuelto en papel aluminio contentivo en su interior de restos de semilla s vegetales a la de una sustancia ilícita, presumiblemente Marihuana, siendo impuestos de sus derechos como imputado por el mismo funcionario, haciéndole de inmediato un interrogatorio el cual indico y señalo a una vivienda ubicada en la esquina de la calle en mención de color verde de rejas de color blanca, donde había comprado dicha sustancia, procediendo de inmediato a localizar a dos personas que sirvieran de testigo para ingresar al inmueble localizando a los ciudadanos testigos, y por lo que proceden a entrar en el inmueble ya descrito y amparados en el articulo 210 y 212 de COPP se introdujeron en el inmueble logrando darle alcance a una ciudadana apostada en la entrada de la puerta de acceso al inmueble, quienes al ver la comisión policial se introdujo en el interior del inmueble dándole alcance en un cubículo que funge como sala en donde se encontraba otra ciudadana de tez morena, dos niñas y un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , Y una tercera persona , procediendo a neutralizar al mismo. Ahora bien encontrando en diferentes cubículos de la vivienda la cantidad de 53 envoltorios tipo cebollita de material sintético de color negro, anudados todos en su único extremo con hilo de cocer de color blanco, contentivo en su interior de una sustancia ilícita, presumiblemente COCAINA. Dos (2) envoltorios de regular tamaño envuelto de papel aluminio contentivo en su interior de residuos y semillas vegetal a la de una planta ilícita presumiblemente MARIHUANA. Donde se procedió a la aprehensión definitiva de los adolescentes. Ahora bien ciudadana Juez, solicito se le decrete a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado DETENCION PREVENTIVA de conformidad con el artículo 559 de la Ley orgánica para la Protección del niño y del adolescente. Solicito se le nombre defensor público de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.”
Acto seguido impuestos como fueron los Adolescentes impuestos de los hechos que les imputa la Representante del Ministerio Público, y del precepto constitucional establecido en el artículo 49, especialmente del numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Manifestando el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , NO querer declarar, seguidamente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , su deseo de Declarar en este acto, por lo que procediendo conforme a la normativa legal y garantia de los derechos procesales, tomandole la respectiva declaración quien al identificarlo dijo llamarse como quedo escrito; Exponiendo: “Yo estaba en la casa de mi abuela recogiendo el solar y al llegar al cuarto escucho un radio y pensé que era mi tío, cuando veo eran unos policías y me dijeron pégate para allá que andamos buscando un tipo andaba robando, mi tía le dijo que revisara toda la casa, después me sentaron con mi abuela y mi papá y comenzaron los policías a revisar la casa y no supe mas nada de allí. Es todo”.
Concluida la declaración se le otorgo el derecho de palabra a la defensa, quien debatio los supuestos imputados por la Representante del Ministerio Público, exponiendo que “de la revisión de las actas no se observa una orden de allanamiento, aunado al hecho de que el inmueble no es propiedad de ninguna de los adolescentes y que en el procedimiento concurren tres personas adultas quienes eran los que realmente vivian en el inmueble y solicitó la libertad plena de sus defendidos por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para acreditar la responsabilidad de los adolescentes en el delito de trafico por cuanto el delito de trafio va dirijido a una actividad financiera y del mismo se desprende que el inmueble no es propiedad de los adolescentes quienes cuentan con 13 y 15 años de edad respectivamente, que esa operación financiera de la cual habla el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilicito y Consumo de Sustancias Estupefacientes es cuesta arriba demostrar que sus defendidos podrían ser responsables, finalmente solicitó la practica de exámenes toxicologicos conforme al artículo 105 de la Ley Especial antes citada a los fines de determinar si se llega a la consecuencia que tiene la norma en cuanto al procedimiento e igualmente solicito informe social. Es todo”.
Escuchadas las exposiciónes tanto del Representante del Ministerio Público, como los argumentos alegados por la Defensa, tomando en cuenta la declaración rendida en este acto por el Adolescente imputado de autos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , y analisadas como fueron las actuaciones de investigación que conforman el presente asunto, esta juzgadora para decidir lo hace en los siguientes terminos:
El representante del Ministerio Público solicita la aplicación de Detención Preventiva, al efecto tenemos que consta en acta al folio Cuatro (4), orden de apertura de Investigación de fecha 06 de septiembre de 2008, en la cual La Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, visto el procedimiento efectuado por funcionarios adscriptos a la Policía del estado Falcón la denuncia interpuesta por ante la Dirección de Investigaciones Penales, por la presunta comisión de un hecho punible, como es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ordeno de conformidad con lo establecido en el artículo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el inicio de la correspondiente averiguación Penal.

Riela al folio cinco (5) Oficio Nº 01902, de fecha 06/09/08, suscrito por Inspector T.S.U. Lionel Sánchez, Jefe (A) de la Dirección de Investigaciones Penales de la fuerza Armadas Policiales del estado Falcón, mediante el cual pone a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, a los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . Quienes fueron aprehendidos por Funcionarios de esa Fuerza, adscrito a la Brigada motorizada “José Leonardo Chirinos de la Policía de Falcón, por la siguiente causa: delito contra la L.O.C.T.I.C.S.E.P.
Riela a los folios 6 al 9 del presente asunto, Acta Policial suscrita por los Funcionarios actuantes DTGDO. YILSVLN GUARECUCO, SUB-INSP. RAUL BOLAÑO, CABO/2D0. AMADO MORENO, SUB-INSP. RAUL VERA, CABO/2D0. LUIS REYES, CABO/1RO. NESTOR CASTILLO, AGTE. ANTONIO MARTINEZ, CABOI2DO. JOSE ARTEAGA, AGTE. JESUS ROMERO, AGTE, EDUARDO ALVAREZ, INSP. LEWIS MEDINA Y DTGDO. JUAN PEROZO en la cual se deja constancia que en fecha 5 de septiembre de 2008… “Siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde del día de hoy, … nos desplazábamos por el Parcelamiento Sur Independencia específicamente por la calle la Prolaca, logramos avistar a un adolescentes quien vestía para el momento gorra de color negra, franela de color azul, short de color amarillo a rayas de color negro, de tez morena, de contextura delgada, de pequeña estatura, quien al ver la presencia de la comisión policial adopta una actitud nerviosa vista esta situación procedemos a darle la voz de alto y de conformidad con lo establecido en el Art. 117 del C O P P, nos identificamos como funcionaros policiales el AGTE. EDUARDO ALVAREZ, … le efectuara un registro … localizándole y colectando adherido entre su ropa interior y los testículos un (01) envoltorio de regular tamaño envuelto en papel aluminio contentivo en su interior de restos y semillas vegetales -a la de una sustancia ilícita y de acuerdo a lo establecido en el Art. 115 le la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, presumiblemente (marihuana), siendo impuesto de sus derechos como imputado por el mismo funcionario, haciéndole de inmediato el interrogatorio el cual indico y señalo una vivienda ubicada en la esquina de la calle en mención de color verde de rejas de color blanca, donde había comprado dicha sustancia, procediendo de inmediato a localizar a dos personas que sirvieran de testigo para ingresar al inmueble localizando a los ciudadanos de nombre ANIBAL COLINA y GEOVANNY TAMBO, por lo que procedemos a entrar al inmueble ya descrito amparándome en el Art. 210 y 212 del C.O.P.P., nos introducimos en el inmueble logrando darle alcance a una ciudadana apostada en la entrada de la puerta de acceso al inmueble, quien al ver la comisión policial se introduce en el interior del inmueble dándole alcance en un cubículo que funge como sala en donde se encontraba otra ciudadana de tez morena, de contextura delgada, de mediana estatura dos (02) niñas, un adolescentes, y a una tercera persona procedo a neutralizar al mismo, procediendo a comisionar al AGTE. JESUS ROMERO, para que le realizara un registro corporal al adolescente y al ciudadano amparado en el Art. 205 del C.O.P.P., no localizándole ningún objeto ni sustancia de interés criminalístico adherido a su cuerpo ni entre su ropa acto seguido comisiono al SUB-INSP. RAUL VERA, CABO/2DO. LUIS REYES y el AGTE, EDUARDO ALVAREZ, que se quedara apostado a las afueras de la residencia en resguardo de la seguridad e integridad física tanto de los funcionarios como de las personas que se encontraban en el inmueble, … un cuarto cubículo que funge corno dormitorio en presencia de los testigos y de la ciudadana que funge como propietaria del inmueble localizando y colectando de acuerdo a lo establecido en el Art. 31 de de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el piso entre el rincón y una cama de madera gran cantidad de envoltorios tipo cebollita de material sintético de color negro, anudados todos en su único extremo con: hilo de coser de color blanco, procediendo el DTGDO. YILVIN GUARECUCO, a contar los envoltorios en presencia de los testigos donde se colecto la cantidad de cincuenta y tres 53 envoltorios, y de acuerdo a lo establecido en el Art. 115 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se presumiblemente (Cocaína) y un (01) envoltorio de regular tamaño envuelto de papel aluminio contentivo en su interior de restos y semillas vegetales a la de una sustancia ilícita … presumiblemente (marihuana), …, procedemos a un séptimo cubículo que finge como dormitorio donde al ser inspeccionado se localizo y colecto sobre un gavetero de un escaparate de madera de color marrón un (01) envase de material sintético de color rosada contentivo en su interior de cuatro (04) teléfono celulares de diferentes modelos y marcas presumiblemente del canje de la misma sustancia, quedando en resguardo de las evidencias colectadas …, una vez colectada toda estas evidencias, a las 03:50 horas de la tarde aproximadamente, … procede a realizar llamada vía telefónica a la ABC. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal Undécima del Ministerio Publico con competencia en adolescentes infractores,… una vez ingresado los aprehendidos al reten Policial quedan identificados como: el 1ro. Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , el cual se le incauto adherido entre su ropa interior y los testículos un (01) envoltorio de regular tamaño envuelto en papel aluminio contentivo en su interior de restos y semillas vegetales a la de una sustancia ilícita, el 2do. Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ,. … acto seguido procedo a describir el resto de las evidencias en las instalaciones de la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Falcón siendo las siguientes: CUATRO (04) TELÉFONOS CELULARES EL 1RO. MARCA HUAWEI MODELO C2299, DE COLOR BLANCO, SERIAL CS7PAD17A132959, SIN BATERÍA, EL 2DO. MARCA, NOKIA, MODELO 1600, DE COLOR GRIS, SERIAL 0515347H028GC, CON SU BATERIA SERIAL BL-5C37, CON SU CHIC DE LINEA SERIAL 89580440002.000415, EL 3RO. MARCA MOTOROLA, MODELO 220, DE COLOR NEGRO, SERIAL f772GVD429, CON SU BATERÍA SERIAL SNN5SOOA, EL 4TO. MARCA MOTCOLA, MODELO C305, DE COLOR GRIS, SERIAL SJUG0969AA CON SU BATERÍA SERIAL SNN5744A,…
Consta al folio 10, Acta de Entrevista de fecha 05/09/2008, realizada al ciudadano ANIBAL COLINA, quien rindió la siguiente declaración: El día de hoy yo venia llegando del trabajo como a las 03:10 de la tarde, y cuando iba llegando a mi casa veo un alboroto en la esquina en eso vienen varios policías motorizados y me para y me dicen que necesitaban que yo le sirviera como testigo de un procedimiento que ellos iban hacer, y me subo en una de las motos y me llevan a una casa ubicada en la esquina donde estaba la gente alborotada y me dicen que pasara para dentro de la casa para ellos realizar el procedimiento y comenzaron a revisar toda la casa u un policía consigue en el cuarto varios envoltorios regados en el piso debajo de una cama y comenzaron a contarlos y habían 53 envoltorios de color negro, y un envoltorio envuelto en papel de aluminio, siguen revisando y no consiguen mas nada, detiene a las personas que estaban en la casa y nos traen a nosotros con los niños a la comandancia de la policía para rendir declaraciones”. Corre inserta al folio 11, Acta de Entrevista de fecha 05/09/2008, realizada al ciudadano GEOVANNY TAMBO; quien rindió la siguiente declaración: el día de hoy yo me dirija hacia la farmacia Emmanuel ubicada en el barrio san José calle Agustín García cuando de pronto me paran varios policías motorizados y me piden la cedula de identidad y me dicen que si le podía prestar la colaboración de servir como testigo de un procedimiento que ellos iban a realizar y me subo en una de las motos y me llevan hasta el Parcelamiento Sur independencia donde habían mas policías e entrarnos en una casa de color blanca con verde donde se encontraban dos mujeres, un chamo y tres niños, los policías empezaron a revisar la casa en presencia mía y otra persona que estaba corno testigo también y entramos en un cuarto y uno de los policías debajo de una cama varios envoltorios de color negro, y el policía los contó los envoltorios en presencia de nosotros y habían 53. y un envoltorio envuelto en papel de aluminio, luego revisaron toda la casa y no encontraron mas nada, luego se traen a las personas que estaban en la casa detenidas y nos dirigimos hasta comandancia de la policía para rendir la respectivas declaraciones.
Consta al folio 12, Acta de Aseguramiento suscrita por Jesús Sánchez y Antonio Martínez funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Falcón al mediante la cual dejan constancia que: “… siendo las 11:55 horas de la noche del día de hoy,… a tal efecto deja constancia en la presente acta de Aseguramiento, de la cadena de custodia entregada por el ANTONIO MARTINEZ adscrito a la Brigada Motorizada “José Leonardo Chirinos” de La Policía del Estado Falcón, la cual. consiste en lo siguiente: (01) UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ENVUELTO DE PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES A LA DE UNA SUSTANCIA ILICITA PRESUMIBLEMENTE (MARIHUANA), … con la finalidad de ser pesado y obtener el peso bruto de dichos envoltorios … el cual arroja un peso bruto de 03 gramos, la cual se le colecta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA Acto seguido, … se coloca sobre la balanza UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ENVUELTO DE PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES A LA DE UNA SUSTANCIA ILICITA PRESUMIBLEMENTE (MARIHUANA), el cual arroja un peso bruto de 04 gramos, igualmente se coloca sobre la balanza CINCUENTA Y TRES 53 ENVOLTORIOS DE COLOR NEGRO, ANUDADOS TODOS EN SU UNICO EXTREMO CON HILO DE COSER DE COLOR BLANCO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE PRESUMIBLEMENE, COCAINA el cual arroja un peso bruto de 06 gramos, las cuales se colectó dentro del inmueble donde resultó detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA …”
Consta a los folios 13 y 14, cadenas de custodia de fecha 06 de septiembre suscrita por los funcionarios Antonio Martínez y Jesús Sánchez adscritos a la Dirección de Investigaciones Penales de la fuerza Armadas Policiales del estado Falcón quienes describen la evidencia incautada.
Consta a los folios 15 y 16, Actas de Derecho de Imputados Adolescentes de fecha 05 de septiembre de 2008, debidamente firmada por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .
Establece el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración.” Lo que quiso el redactor de la Ley en referencia no es que de la investigación surja incontrovertible la certeza tanto de la existencia de un hecho punible así como de la concurrencia de un adolescente en su perpetración, como si debe quedar demostrado en el juicio oral y privado para imponer sanción, bastando sólo que quede evidenciada la sospecha fundada tanto de la existencia de un hecho punible así como de la concurrencia de un adolescente en su perpetración. Por lo que revisadas como han sido las actuaciones de investigación criminal que la Fiscalía consignó por ante este Tribunal se observa de las mismas que se puede considerar que ciertamente se encuentra acreditada la sospecha fundada de la perpetración de un hecho punible, como es el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, ello en virtud del tipo de sustancia incautada, así como la cantidad que la misma arroja según el acta policial, la cual coincide con el acta de aseguramiento de la sustancias que riela en autos, las entrevistas realizadas a los testigos y las cadenas de custodia, lo que en su conjunto, develan que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible, de acción publica, que evidentemente por su reciente data, no encuentra prescrito, que merece pena privativa de libertad.
Igualmente se observa que si bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente estamos en presencia de una detención flagrante, y por cuanto de la revisión de las actas de investigación faltan actuaciones, tales como la experticia legal de la sustancia incautada y otros elementos mas, los cuales en el lapso de diez días que establece la norma para fijar el juicio oral, no es suficiente para recolectar los mismos, razón por la cual se acuerda proseguir la presente averiguación por los tramites del procedimiento ordinario. Siendo que se observa que estamos ante el inicio de la investigación, que los adolescentes han comparecido con sus representantes legales y que ambos han aportado al Tribunal su residencia fija, y son estudiantes, circunstancias que hacen presumir la posibilidad de que el proceso se realizara en presencia del justiciable; visto igualmente que el juzgamiento en libertad es una regla y la privación de libertad la excepción, considera quien aquí decide, que es procedente la imposición de medidas cautelares sustitutivas. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA antes identificados de las medidas cautelares sustitutivas establecidas en los literales b y c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes consistentes en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales y la presentación cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Penal. Se acuerda la práctica de exámenes toxicológicos y sociales. Se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Déjese copia de la presente resolución interlocutoria. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente.

Jueza Titular 1° de Control
Sección Penal Adolescentes

Abg. Enialina Coromoto Ruiz Ortiz

El Secretario
Abg. Kristian Figueroa Bueno