REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000144
ASUNTO : IP01-D-2008-000144
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Corresponde a esta Juzgadora realizar la publicación de los fundamentos de hecho y de derecho de decisión dictada en audiencia celebrada el 7 de Septiembre de 2008, en virtud de escrito presentado por la Fiscal Décimo Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público del estado Falcón, María Gabriela Leañez Guzmán, mediante el cual coloca a la orden y disposición del Tribunal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ; Una vez recibidas las actuaciones se le dio entrada en los libros respectivos y se procedió a la fijación y posterior celebración de la audiencia de presentación de los detenidos a quien el Ministerio Público puso a disposición de este Tribunal por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , solicitando la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el literal a del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En audiencia el Imputado impuesto del Precepto Constitucional y de sus garantías legales manifestó no querer declarar. Por su parte la Defensa solicitó la imposición de medidas cautelares que no interrumpan los estudios del adolescente, consignando acta de nacimiento y carta de residencia. Escuchadas las exposiciónes tanto del Representante del Ministerio Público, como los argumentos alegados por la Defensa, y analizadas como fueron las actuaciones de investigación que conforman el presente asunto, esta juzgadora para decidir lo hace en los siguientes terminos:
Riela al folio tres (3) del presente asunto ordende apertura de investigación de fecha 05/09/2008
Riela a los folios cuatro (4) y cinco (5) del presente asunto DENUNCIA N° 087 DE FECHA 04/09/2008 realizada por la Ciudadana Adriana Vilmaris Hereira quien expuso lo siguiente: “hoy como a la una y media de esta tarde me encontraba lavando en eso llego IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA quien es vecino cercano de la casa diciendo que su mamá me había mandado unas verduras e invitó a mi hija se siete años que se llama IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA para que fueran a buscar esas verduras, como a los diez minutos mi hija regresó con un afán inusual de bañarse y me dio un mal presentimiento entonces le hice caso y cuando le quité la ropa pude notar que en su ropa interior tenia varias manchas de sangre, la empezó (sic) a interrogar y mi hija me dijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA la encerró en un cuarto le bajó la ropa a medio cuerpo y trató de introducirle su miembro genital a la fuerza ella no quería, entonces dejarla salir del cuarto, rápidamente salir hasta la casa donde vive IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA con su mamá pero él ya no estaba allí …”
Riela a los folios seis (6) y siete (7) del presente asunto Acta de entrevista realizada a la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna quien expuso: yo estaba en la casa con mi mami y mi tio anthony cuando llegó José y le dijo a mi mamá que me dejara ir con él para su casa a buscar unas verduaras, cuando llegamos a su casa y no me dejaba salir entonces se sacó el pipi por bolsillo o la broma esa de adelante y me decía que fueramos para el cuarto y yo no quería ir entonces él me llevó, él me encerró en un cuarto no me quería abri la puerta despues me bajó la ropa hasta la mitad y me metió el pipi un poquito y empecé a botar un poquito de sangre y me dejó tranquila pero no me abría la puerta, en eso llegó pablo mi tio llamándome y mi mami y él me dejó salir y yo me fui, después mi mamá me iba a bañar y vio la sangre …”
Riela a los folios nueve (9) y diez (10) Acta Policial de fecha 04 de septiembre de 2008, suscrito por Mauro Pimentel y Eduardo Alvarado funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nº 10 del Municipio San Francisco del estado Falcón quienes dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión del imputado de autos y dejan constancia de lo siguiente: “ Siendo aproximadamente a las 03:15 horas de la tarde del día de hoy, cuando estaba en labores de patrullaje … a fin de ubicar en el sector … del (sic) adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ALCALA, ya que el mismo estaba siendo sindicado de cometer actos lascivos en contra de una niña de siete años, … llegamos a la casa, fuimos atendidos por una persona de sexo femenino quien dijo ser mayor de edad y llamarse NINOSKA ALCALA … le manifestamos el motivo de nuestra visita y de inmediato nos llamó al adolescente quien … accedió voluntariamente a acompañarnos …”
Riela a los folios nueve (9) y diez (10) Actas de Derecho de Imputados Adolescentes de fecha 04 de septiembre de 2008, debidamente firmada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .
Asimismo corre inserto al folio doce (12) Informe de Reconocimiento Médico Legal suscrito por el Dr. Eduar Jordán experto Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Tucacas quien realizó examen a la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y dejó constancia de lo siguiente:”… no presenta lesiones externas. En posición ginecológica se aprecian genitales externos acorde a su edad, labios mayores y menores sin alteraciones, himen intacto, eritema y excoriación en introito vaginal en nivel 3-5 horario, periné sin alteraciones, esfínter anal tónico, halo equimótico en toda la circunferencia de orificio anal de un centímetro de espesor, con fisura a nivel 12 horario. Se toma hisopado en introito vaginal y en orificio anal para estudio se semen, se recomienda valoración con psiquiatra forense. Lesiones de carácter leve...”
Consta al folio trece (13) cadena de custodia de fecha 04 de septiembre de 2008 suscrita por los funcionarios Alvarado Chirinos Eduardo y Castillo Cordero Jorhelys adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Tucacas quienes describen la evidencia incautada.
Riela al folio dieciséis (16) Acta de Investigación Penal de fecha 04/09/2008 suscrita por Alvarado Jesús quien deja constancia que al ser consultado el SIPOL el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ALCALA No Presenta Registros Policiales por ante este Cuerpo Policial ni solicitudes.
Establece el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración.” Lo que quiso el redactor de la Ley en referencia no es que de la investigación surja incontrovertible la certeza tanto de la existencia de un hecho punible así como de la concurrencia de un adolescente en su perpetración, como si debe quedar demostrado en el juicio oral y privado para imponer sanción, bastando sólo que quede evidenciada la sospecha fundada tanto de la existencia de un hecho punible así como de la concurrencia de un adolescente en su perpetración. Por lo que revisadas como han sido las actuaciones de investigación criminal que la Fiscalía consignó por ante este Tribunal se observa de las mismas que se puede considerar que ciertamente se encuentra acreditada la sospecha fundada de la perpetración de un hecho punible, como es el delito de ACTOS LASCIVOS, ello en virtud de la declaración de la víctima y del examen de reconocimiento medico legal.
Ahora bien, nos encontramos en una fase preparatoria, donde recién inicia la investigación requiriéndose aún la práctica de ciertas diligencias, observándose igualmente que el imputado no tiene conducta predelictual previa, lo cual emerge del acta de investigación donde dejan constancia que el adolescente no presenta registros policiales ni solicitudes, por lo que esta Juzgadora considera procedente la imposición de medidas cautelares sustitutivas. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA antes identificado de las medidas cautelares sustitutivas establecidas en los literales b y c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes consistentes en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y la presentación cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal extensión Tucacas quien deberá remitir informe de este cumplimiento cada dos (2) meses. Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Déjese copia de la presente resolución interlocutoria. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente.
Jueza titular 1° de Control
Sección Penal Adolescentes
Abg. Enialina Coromoto Ruiz Ortiz
El Secretario
Abg. Kristian Figueroa Bueno
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