REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000146
ASUNTO : IP01-D-2008-000146
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Corresponde a esta Juzgadora realizar la publicación de los fundamentos de hecho y de derecho de decisión dictada en audiencia celebrada el 09 de Septiembre de 2008, en virtud de escrito presentado por la Fiscal Décimo Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público del estado Falcón, María Gabriela Leañez Guzmán, mediante el cual coloca a la orden y disposición del Tribunal a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ; Una vez recibidas las actuaciones se le dio entrada en los libros respectivos y se procedió a la fijación y posterior celebración de la audiencia de presentación de los detenidos a quien el Ministerio Público puso a disposición de este Tribunal por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano en perjuicio de David Pérez Rojas, solicitando la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el literal b del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En audiencia los Imputados impuestos del Precepto Constitucional y de sus garantías legales manifestaron no querer declarar. Por su parte la Defensa se adhirió a la solicitud Fiscal. Escuchadas las exposiciónes tanto del Representante del Ministerio Público, como los argumentos alegados por la Defensa, y analizadas como fueron las actuaciones de investigación que conforman el presente asunto, esta juzgadora para decidir lo hace en los siguientes terminos:
Rielas a los folios siete (7) y ocho (8) del presente asunto Acta Policial suscrito por Francisco Eurrola y Fernando Fernadez funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Falcón quienes dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión de los imputados de autos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y exponen lo siguiente: “…siendo las 06:20 horas de la tarde me encontraba realizando labores de patrullaje en el perímetro de la Ciudad de Coro … al momento que nos desplazábamos por la Avenida Ruiz Pineda, visualizamos a un grupo de personas que iban en persecución en contra de dos ciudadanos.. se nos acerca un ciudadano manifestando que dos personas le habían arrebatado un celular a un ciudadano y que los mismos vestían para el momento uno de franela color azul y pantalón blue Jeans y el otro vestía franela de color verde y pantalón de color negro y que los mismos se habían dado a la fuga,… visualizamos a dos ciudadanos con las mismas características de las aportadas por uno de los ciudadanos, que iban de velocidad … dándole la voz de alto… las cuales acataron … el primero quien vestía para el momento de franela color azul y pantalón blue Jeans se le colectó en el bolsillo del pantalón que vestía del lado izquierdo Un (01) ESTUCHE DE MATERIAL SEMI CUERO CONTENTIVO DENTRO DE ELLA UN TELEFONO CELULAR DE COLOR NEGRO, al segundo que vestía para el momento franela de color verde y pantalón jean de color negro no se le localizó ningún objeto ni sustancia de interés criminalístico… posteriormente se presentó un Ciudadano quien se identificó como: DAVID PEREZ ROJAS quien me manifiesta que él era la persona a quien le habían arrebatado su teléfono celular y que las dos personas quienes habíamos capturado eran los involucrados del hecho, obteniendo la información y siendo identificados los ciudadanos por la víctima se procede a la aprehensión … quedan identificados como el primero a quien se le colectó la evidencia IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA …. Y el segundo queda identificado como IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA …. Estando en la sede de la Dirección de Investigaciones Penales se procede a describir dicha evidencia Colectada: Un (01) ESTUCHE DE MATERIAL SEMI CUERO DE COLOR NEGRO CON MARRON CONTENTIVO DENTRO DE ELLA UN TELEFONO CELULAR DE COLOR NEGRO MARCA NOKIA MODELO 1325, SERIAL Nº 01108568314, CON SU RESPECTIVA BATERIA MARCA NOKIA… posteriormente el Ciudadano Víctima del robo ocasionado por los Adolescentes Aprehendidos manifiesta negarse a Formular Denuncia en contra de las personas detenidas por motivo a temer de su integridad física… ”
Riela a los folios nueve (9) y diez (10) Actas de Derecho de Imputados Adolescentes de fecha 08 de septiembre de 2008, debidamente firmada por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
Consta al folio once (11) cadena de custodia de fecha 08 de septiembre de 2008 suscrita por los funcionarios Francisco Eurrola y Luis Polanco adscritos a la Dirección de Investigaciones Penales de la fuerza Armadas Policiales del estado Falcón quienes describen la evidencia incautada.
Establece el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración.” Lo que quiso el redactor de la Ley en referencia no es que de la investigación surja incontrovertible la certeza tanto de la existencia de un hecho punible así como de la concurrencia de un adolescente en su perpetración, como si debe quedar demostrado en el juicio oral y privado para imponer sanción, bastando sólo que quede evidenciada la sospecha fundada tanto de la existencia de un hecho punible así como de la concurrencia de un adolescente en su perpetración. Por lo que revisadas como han sido las actuaciones de investigación criminal que la Fiscalía consignó por ante este Tribunal se observa de las mismas que se puede considerar que ciertamente se encuentra acreditada la sospecha fundada de la perpetración de un hecho punible, como es el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, ello en virtud de la evidencia incautada según lo reflejado en el acta policial, la cual coincide con la cadena de custodia.
Igualmente se observa que si bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente estamos en presencia de una detención flagrante, hecho que se destaca en virtud de que se da inicio a la persecución de los sospechosos por la aglomeración de las personas quienes alertaron a los funcionarios de la situación, contando éstos con la descripción de las personas involucradas y del objeto sustraído, actuando para detener la acción de los sospechosos quienes posteriormente fueron aprehendidos, sin embargo nos encontramos en una fase preparatoria, donde recién inicia la investigación requiriéndose aún la práctica de ciertas diligencias, por lo que esta Juzgadora considera procedente la imposición de una medida que contribuya con el seguimiento permanente por parte de los representantes hacia los hoy involucrados. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara con lugar la solicitud Fiscal e impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA antes identificados de la medida cautelar sustitutiva establecidas en el literal b del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales. Se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Déjese copia de la presente resolución interlocutoria. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente.
Jueza Titular 1° de Control
Sección Penal Adolescentes
Abg. Enialina Coromoto Ruiz Ortiz
El Secretario
Kristian Figueroa Bueno
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