REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL IP01-D-2006-000041
ASUNTO IP01-D-2006-000041
Revisada, como ha sido el Presente asunto y visto el escrito interpuesto por la Abogada Eucarina Lugo en su carácter de Defensora Publica del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna en Perjuicio del Estado Venezolano a quien la Representación Fiscal le imputa uno de los delitos Tipificados en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas específicamente por el delito Posesión Tipificado y Sancionado en el artículo 36 de la Mencionada Ley. Observa este Despacho que la densa Publica Presento por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito en el que Solicita a este despacho El Sobreseimiento Definitivo a favor de su defendido el Joven Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna antes identificado ahora bien, este Despacho luego de analizar todas y cada una de las actuaciones que conforman el asunto pasa hacer las siguientes consideraciones, Primero: En fecha 13 de Febrero del 2006 el Abg. WILFREDO MORILLO NADER, actuando como Fiscal undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón; presentó escrito por ante la Unidad de Recepción y Documentos de éste Circuito Judicial Penal el cual fue dado por recibido, por este Juzgado en esa misma fecha mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional a favor del Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna en virtud de que es insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de acción penal de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Segundo: Que en fecha 19 de Febrero del 2007 este Despacho emite su pronunciamiento con respecto a la solicitud de Sobreseimiento Provisional interpuesta por el Ministerio Publico a favor del adolescente Tercero: vencido como ha sido el lapso establecido en la ley es decir que ha Transcurrido el tiempo legal en el que el Ministerio Publico ejerciera su acción Penal, sin Reaperturar el Procedimiento y por cuanto ha trascurrido un Año seis meses y Veinte nueve días en el que este Juzgado Dicto el Sobreseimiento Provisional a Solicitud Fiscal y siendo la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente muy Clara y precisa en su articulo 562 con respecto a lapso establecido para que el Misterio Publico Reaperture el procedimiento sin hacerlo Es por lo que este Juzgado Acuerda con lugar la Solicitud de la defensa y Decreta el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el articulo 562 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Juzgado Primero Control con Responsabilidad Penal del Adolescente de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda con lugar la Solicitud de la defensa y Decreta el Sobreseimiento Definitivo por de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida a el Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna a quien la Representación Fiscal le imputa uno de los delitos Tipificados en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas específicamente por el delito Posesión Tipificado y Sancionado en el artículo 36 de la Mencionada ley perjuicio del estado Venezolano, en consecuencia Regístrese Publíquese notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al archivo para su guarda y custodia
La Juez Titular 1° de Control
De la Sección Penal Adolescente
Abg. Enialina Ruiz O
El Secretario
Abg. Kristian Figueroa Bueno