REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
 
Tribunal Primero de Control  Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
 
Coro, 18 de Septiembre de 2008
 
198º y 149º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: IP01-D-2007-000087
 
ASUNTO 			: IP01-D-2007-000087
 
 
RESOLUCIÓN DECRETANDO ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES
 
 
 
Visto el escrito presentado, por la Doctora: EUCARINA LUGO CHIRINOS, en su carácter de defensora Pública Primera de las adolescentes: IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, imputadas  en el presente asunto, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES  mediante el cual solicita,  el archivo de las Actuaciones, en virtud de haber trascurrido el lapso de Plazo Prudencial acordado al del Ministerio Público para que emita su acto Conclusivo, dicha audiencia de Plazo se celebro en fecha 07/11/07, solicitando  la representación Fiscal  diez (30 ) días para emitir acto conclusivo, con fundamento en el articulo 313 del COPP, el cual se venció el 07/12/07, y aun no se ha presentado el respectivo acto conclusivo, y siendo que ha pasado todo este tiempo y habiendo acordado al Ministerio Publico 30 días continuo para dar fin a la investigación, a solicitud del mismo e igualmente se le paso el tiempo de prorroga otorgada de treinta días,     y habiendo transcurrido 09 meses y (11 ) días más de lo acordado  sin presentar acusación o Sobreseimiento, y Vencido como se evidencia el referido Plazo prudencial, Este Tribunal una ves revisado el asunto y vista  la solicitud de la defensa  de conformidad al articulo 314 de su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Ahora  bien una vez recibido el presente escrito a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Coro, constante de un (1) folio, y por cuanto observa que el asunto se encontraba en fiscalía del Ministerio Público se acordó Oficiar a los misa a los fines de la remisión del presente asunto a este despacho, el cual fue  remitido a este despacho por la Fiscalía del Ministerio Público mediante oficio 11F11-272-08, en fecha 14/08/08, y puesto a la vista en esa misma fecha a la ciudadana jueza, pasa a pronunciarse sobre la solicitud de la defensora Pública en relación a las adolescentes: IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, Lo hace en los siguientes términos.
 
 
Análisis del tribunal
 
 
 De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 07 Noviembre de 2007, mediante audiencia oral de plazo prudencial este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez oído y a petición del propio representante de la vindicta publica se  fijó un plazo de diez  (30) días, a la Fiscalía Undécima de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Ministerio Público del Estado Falcón, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a lo fines que presentara el respectivo acto conclusivo en el presente asunto seguido en contra de las Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA,  observa este tribunal que efectivamente, el plazo acordado venció el 07 de Diciembre de 2007, solicitando la representación fiscal en tiempo hábil una prorroga por considerar dicha representación que le faltan pruebas que considera indispensable para presentar su acto concluido, la cual este despacho acordó por el lapso de treinta días (30) mas después del vencimiento del plazo prudencial, ahora bien la Fiscalía especializada no presentando acto conclusivo alguno en contra de las adolescentes imputadas, por lo que por mandato expreso de la norma del 314 ejusdem en su parte in fine contempla… si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público, no presentare acusación ni solicitare el Sobreseimiento de la causa el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato  de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado y solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen previa autorización del Juez. En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto este  juzgado, decreta con lugar la solicitud de la defensora Pública Dra. EUCARINA LUGO CHIRINOS, interpuesta ante este despacho en fecha 21/ 04/08, mediante el cual solicita se decrete Archivo  judicial, de las actuaciones que conforman el  presente asunto en contra de su defendido identificado up supra, cesando así a partir de la presente fecha todas las Medidas Cautelares a las que se encuentra sometido el  mencionado ciudadano adolescente, así como también su condición de imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la norma adjetiva penal,  así se decide
 
 
DISPOSITIVA
 
 
      Por lo antes expuesto, este Tribunal primero de Control Sección Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley  Decreta PRIMERO: El Archivo Judicial de las Actuaciones del presente asunto signado con el numero IP01-D-2007-000087, que se sigue en contra del ciudadanas: IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA  residenciadas en la calle  Duvisi con calle virginia Gil de Hermoso de esta Ciudad de Coro Estado Falcón, por encontrarse incurso en uno de los delitos contra las Personas  ( Lesiones Personales Leves), en perjuicio de la Ciudadana: ARIANNYS RAMIREZ LOYO   quien reside en la calle Buchivacoa  diagonal al cementerio Viejo.    SEGUNDO: Cesan a partir de la presente fecha todas las Medidas Cautelares a las que se encuentra sometido a las adolescentes, IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA así como también su condición de imputadas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del 537 de  la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente. Notifíquese a las partes de la presente resolución, Remítase las actuaciones que conforman el presente asunto a la Fiscalía Undécima de la Sección  de Adolescentes del  Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase  Publíquese.
 
 
 
 
 
La  Jueza Titular 1° de Control                   El secretario
 
De la Sección Penal Adolescente 
 
                                                              Abg. Kristian Figueroa Bueno 
 
  Abg. Enialina Ruiz Ortiz  C.                                 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 |