REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
 
Tribunal Primero de Control  Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
 
Coro, 18 de Septiembre de 2008
 
198º y 149º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: IP01-D-2007-000136
 
ASUNTO 			: IP01-D-2007-000136
 
 
RESOLUCIÓN DECRETANDO ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES
 
 
 
Visto el escrito presentado, por la Doctora: EUCARINA LUGO CHIRINOS, en su carácter de defensora Pública Primera del adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna imputado en el presente asunto, por la presunta comisión del delito de Robo Simple   mediante el cual solicita,  el archivo de las Actuaciones, en virtud de haber trascurrido el lapso de Plazo Prudencial acordado al del Ministerio Público para que emita su acto Conclusivo, dicha audiencia de Plazo se celebro en fecha  31/01/08, solicitando  la representación Fiscal  Treinta (30 ) días para emitir acto conclusivo, con fundamento en el articulo 313 del COPP, el cual se venció el 02/03/08, y aun no se ha presentado el respectivo acto conclusivo, y siendo que ha pasado todo este tiempo y habiendo acordado al Ministerio Publico 30 días continuo para dar fin a la investigación, a solicitud del mismo  y habiendo transcurrido 06 meses y  16 ) días más de lo acordado  sin presentar acusación  o Sobreseimiento, y Vencido como se evidencia el referido Plazo prudencial el día 02/03/08, Este Tribunal una ves revisado el asunto y vista  la solicitud de la defensa  de conformidad al articulo 314 de su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, evidencia que  una vez recibido el presente escrito a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Coro, constante de un (1) folio, que el asunto se encontraba en fiscalía del Ministerio Público, acordándose  Oficiar a las misma  a los fines de la remisión del presente asunto a este despacho, el cual fue  remitido a este despacho por la Fiscalía del Ministerio Público mediante oficio 11F11-273-08, en fecha 13/08/08, y como quiera el asunto fue puesto a la vista en fecha 14 de Agosto del 2008, comenzando el día 15 el receso Judicial es por  pasa a pronunciarse sobre la solicitud de la defensora Pública en relación al  adolescente: Lo hace en los siguientes términos. 
 
 
Análisis del tribunal
 
 
 De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 31 de Enero de 2008, mediante audiencia oral de plazo prudencial este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez oído y a petición del propio representante de la vindicta publica se  fijó un plazo de Treinta   (30) días, a la Fiscalía Undécima  de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Ministerio Público del Estado Falcón, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a lo fines que presentara el respectivo acto conclusivo en el presente asunto seguido en contra del Ciudadano Adolescente imputado: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna identificado suficientemente en autos, observa este tribunal que efectivamente, el plazo acordado venció el 02 de  Marzo de 2008, no presentando la Fiscalía especializada, acto conclusivo alguno en contra del referido imputado, e igualmente se observa que una vez vencido el plazo la fiscalía no solicitó la prorroga establecida en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal , ahora bien por mandato expreso de la norma del 314 ejusdem en su parte in fine contempla… si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público, no presentare acusación ni solicitare el Sobreseimiento de la causa el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato  de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado y solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen previa autorización del Juez. En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto este  juzgado, decreta con lugar la solicitud de la defensora Pública Dra. EUCARINA LUGO CHIRINOS, interpuesta ante este despacho en fecha 1104/08, mediante el cual solicita se decrete Archivo  judicial, de las actuaciones que conforman el  presente asunto en contra de su defendido identificado up supra, cesando así a partir de la presente fecha todas las Medidas Cautelares a las que se encuentra sometido el  mencionado ciudadano adolescente, así como también su condición de imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la norma adjetiva penal,  así se decide
 
 
 
 
DISPOSITIVA
 
 
 Por lo antes expuesto, este Tribunal primero de Control Sección Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley  Decreta PRIMERO: El Archivo Judicial de las Actuaciones del presente asunto signado con el numero IP01-D-2007-000136, que se sigue en contra del ciudadano: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna,  por encontrarse incurso en uno de los delitos contra las Personas  ( Robo Simple), en perjuicio del Ciudadano: Endri José Pulgar Sangronis SEGUNDO: Cesan a partir de la  presente fecha todas las Medidas Cautelares a las que se encuentra sometido el  mencionado ciudadano adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna así como también su  condición de imputado, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente. Notifíquese a las partes de la presente resolución, Remítase las actuaciones que conforman el presente asunto a la Fiscalía Undécima de la Sección  de Adolescentes del  Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase  Publíquese.
 
 
 
La  Jueza Titular 1° de Control                                    
 
De la Sección Penal Adolescente  
 
 
 
 Abg. Enialina Ruiz Ortiz                                                                                        
 
 
                                                     El Secretario 
 
 
                                                  Abg. Kristian Figueroa Bueno          
 
                                                       
 
 
 
 
 
 
 
                                                 
 
 
 
 
 
 
 
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