REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Coro
Coro, 18 Septiembre 2008
198º y 149º

ASUNTO: IP01-D-2007-000223


Realizada como fue la audiencia de verificación del cumplimiento del Pre- acuerdo conciliatorio en asunto Penal Seguido al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , por encontrarse incurso en uno de los delitos Contra la Propiedad específicamente el delito de Robo en la modalidad de arrebaton previsto y sancionado en el articulo 456 1° aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Torres Sánchez Luisana Maria.
Ahora bien, luego de hacer una revisión exhaustiva al asunto este Despacho antes de Pronunciarse hace las siguientes consideraciones:
En fecha 21 de diciembre del 2007 la Representación Fiscal Presenta y Pone a disposición de este Juzgado al Prenombrado adolescente, por el delito de Robo en la modalidad de arrebaton previsto y sancionado en el articulo 456 1° aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Torres Sánchez Luisana Maria Solicitando se le decrete Medida Cautelar de las previstas en el articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del adolescente decretando este despacho procedente lo solicitado por la Representación Fiscal
En fecha 28 de enero del 2008 la representación fiscal presenta Eventual Acusación en contra del adolescente en virtud de constar en autos Pre- acuerdo Conciliatorio realizado por las partes en sede fiscal Fijándose Audiencia Oral de conciliación en la que en fecha 15 de febrero de 2008 este Juzgado homologo el mencionado Pre-acuerdo Conciliatorio, suspendiéndose el procedimiento por el laso de 05 Cinco meses contados a partir del 15 de febrero del año 2008 lapso previsto y otorgado para que el adolescente cumpla con las obligaciones establecidas en Pre-acuerdo conciliatorio.
En fecha 04 de agosto del 2008 la defensora pública en representación de su defendido consigna documentación, a los fines de este despacho verificar el cumplimiento del Pre-acuerdo conciliatorio por lo que revidado el presente asunto fija audiencia para verificar tal cumplimiento.
En fecha 14 de agosto se efectúa la audiencia para la verificación del cumplimiento de la Obligación pautada en el Pre- acuerdo Conciliatorio por parte del adolescente en la cual estando presente todas y cada una de las partes se constata el cumplimiento del Pre-acuerdo y la Representación Fiscal Solicita se decreta el Sobreseimiento definitivo Conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , cumplió con lo pautado en el preacuerdo conciliatorio efectuado por ante la Fiscalia de común acuerdo entre las partes y del cual se levanto un acta en audiencia oral celebrada en fecha 15 de Febrero del 2008 y donde este Despacho estableció como lapso para el cumplimiento de la obligación pautada Cinco Meses. Una vez analizadas las actas procesales y la solicitud antes interpuesta por el Ministerio Público: Considera procedente lo solicitado por cuanto es indudable que el único órgano que tiene la titularidad para ejercer la acción Penal es el Ministerio Público a tenor de le expresado en el articulo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “Al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la Ley Penal “toda vez que la legislación deja a salvo las excepciones legales ,Además de ser en este caso el organismo que lleva el control del cumplimiento de la obligación pautada Sin embargo observa este Juzgado que la Representación fiscal Solicita el Sobreseimiento definitivo en el Presente Asunto de conformidad con el Articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y verificado el cumplimiento de las obligaciones por parte del adolescente estando la victima conforme Es por lo que este Tribunal Primero de control Sección Adolescente Extingue la acción Penal y Decreta el Sobreseimiento Definitivo a el Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , y así se decide.

Dispositiva

Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Extingue la acción Penal y Decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , por encontrarse incurso en uno de los delitos Contra la Propiedad específicamente el delito de Robo en la modalidad de arrebaton previsto y sancionado en el articulo 456 1° aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Torres Sánchez Luisana Maria. Por haber cumplido con la obligación Pautada de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión y Remítase la causa al Archivo Judicial participándole de la Presente decisión.-
La Juez Titular Primero de Control

Abg. Enialina Ruiz O



El Secretario


Abg. Kristian Figueroa Bueno