REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000149
ASUNTO : IP01-D-2008-000149


AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Corresponde a esta Juzgadora realizar la publicación de los fundamentos de hecho y de derecho de decisión dictada en audiencia celebrada el 13 de Septiembre de 2008, en virtud de escrito presentado por la Fiscalía Décimo Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público del estado Falcón, mediante el cual coloca a la orden y disposición del Tribunal al Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna; Una vez recibidas las actuaciones se le dio entrada en los libros respectivos y se procedió a la fijación y posterior celebración de la audiencia de presentación de los detenidos a quien el Ministerio Público puso a disposición de este Tribunal por la presunta comisión del delito de ocultamiento de arma de fuego, tipificado en el articulo 277 del Código Penal., solicitando la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el literal b del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En audiencia el Imputado impuesto del Precepto Constitucional y de sus garantías legales manifestó querer declarar manifestando“el chamo me dio la cola para el rió, nos pararon por la plaza el tenis y consiguieron las dos armas de fuego, la escopeta y el 38, las pusieron debajo del asiento y nos requisaron y nos llevaron”, es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al representante Fiscal quien en los siguientes términos procede a interrogar al imputado “ Dices que trabajas como embalador en el euro, en ese momento era tiempo de trabajo? Rº No iba a ir en la tarde a las 03:00; Eras el único adolescente? Rº Si; Son tus amigos y no sabias que tenían esas armas? Rº No sabía.” es todo. Acto seguido, se le otorga la palabra a la defensa quien no tiene preguntas. En este estado la ciudadana Juez procede a interrogar al imputado; “En el procedimiento dice que los agarraron siendo las 04:10 horas de la tarde, explica como dices que a las 03:00 de la tarde ibas a trabajar? Rº No me acuerdo de ese día; Como se llaman con quines andaban y que relación tienes con ellos? Rº Amistades, Abraham Ramírez, José Manuel Parra, Antonio Ollarves y Víctor Jurado”. Por su parte la Defensa manifestó que al adolescente no se le incautó ningún elemento de interés criminalístico, que en cuanto a su defendido solo se evidencia la participación en el hecho que iba dentro del vehículo, mas no se desprende ninguna conducta antijurídica, solo hay un acta de aseguramiento del arma incautada al adulto, solicitando la libertad si restricciones al adolescente”. Escuchadas las exposiciónes tanto del Representante del Ministerio Público, como los argumentos alegados por la Defensa, y analizadas como fueron las actuaciones de investigación que conforman el presente asunto, esta juzgadora para decidir lo hace en los siguientes terminos:
Riela al folio cuatro (4) del presente asunto ordende apertura de investigación de fecha 12/09/2008
Riela a los folios seis (6) y siete (7) Acta Policial de fecha 11 de septiembre de 2008, suscrito por Samuel Ramones, Fermin Chirinos, Carlos Carrasquero, Yefri Rivero, Gonzalo Aponte y Evis Romero funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía del estado Falcón quienes dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión del imputado de autos y dejan constancia de lo siguiente: “ Siendo aproximadamente a las 04:10 horas de la tarde del día de hoy, cuando estaba en labores de patrullaje … al momento en que nos desplazábamos por la Avenida Manaure, específicamente frente a la Plaza Linares recibimos llamada vía radiofónica por parte de la centralista de guardia de la sala situacional del Estado Falcón quien manifiesta haber recibido llamada vía telefónica… donde se le informó que unos sujetos a bordo de un vehículo Chevrolet Corsa, dos puertas de color verde, placas IAH 37R trataron de despojar a una ciudadana de la cual se desconocen mas características y al parecer se desplazaban por la Avenida Manaure… procedemos a desplazarnos por la mencionada Avenida …logramos avistar un vehículo con las mismas características que se desplazaba en alta velocidad … logrando detener el avance del mencionado vehículo … ordenamos a los ocupantes que descendieran del mismo … se realiza un registro al vehículo marca Chevrolet Corsa dos puertas de color verde, placas IAH 37R localizando y colectando como lo establece el Art. 277 del Código Penal Venezolano en el interior del vehículo, oculto debajo del asiento delantero en la parte derecha donde se ubica el copiloto, un (01) arma de fuego tipo escopeta recortada, calibre 38 , marca Mamola, pavon niquelado, empuñadura ortopédica de goma de color negro, serial devastado con un (01) cartucho del mismo calibre sin percutir …trasladando a los aprehendidos, lo colectado y el vehículo donde se desplazaban hacia la Comandancia ,,, una vez ingresados al reten policial quedaron identificados como: … Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna… quien fue impuesto de sus derechos constitucionales…”
Riela al folio ocho (8) Acta de Derecho de Imputado Adolescentes de fecha 11 de septiembre de 2008, debidamente firmada por el adolescente.
Asimismo corre inserto al folio nueve (9) Registro de cadena de custodia de fecha 11 de septiembre de 2008 donde se describe la evidencia incautada.
Establece el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración.” Lo que quiso el redactor de la Ley en referencia no es que de la investigación surja incontrovertible la certeza tanto de la existencia de un hecho punible así como de la concurrencia de un adolescente en su perpetración, como si debe quedar demostrado en el juicio oral y privado para imponer sanción, bastando sólo que quede evidenciada la sospecha fundada tanto de la existencia de un hecho punible así como de la concurrencia de un adolescente en su perpetración. Por lo que revisadas como han sido las actuaciones de investigación criminal que la Fiscalía consignó por ante este Tribunal se observa de las mismas que se puede considerar que ciertamente se encuentra acreditada la sospecha fundada de la perpetración de un hecho punible, como es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 del Código Penal, ello en virtud del Acta Policial la cual describe el arma y el cartucho coincidiendo con el Registro de cadena de custodia
Ahora bien, nos encontramos en una fase preparatoria, donde recién inicia la investigación requiriéndose aún la práctica de ciertas diligencias, observándose igualmente no existe ningún documento que acredite que el adolescente presenta registros policiales u otras solicitudes, verificándose de igual forma que la medida solicitada por la Vindicta Pública va en pro de la buena conducta que debe proseguir el adolescente por lo que esta Juzgadora considera procedente la imposición de medidas cautelares sustitutivas. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: la imposición de medida cautelar al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna ya identificado , le Impone; las Medidas Cautelares, contempladas en el artículo 582 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante Julieta García, igualmente debe alejarse de esas personas adultas, asimismo el adolescente debe continuar sus estudios en esta ciudad de Coro. Se ordena la practica de un examen social, e igualmente debe consignar la constancia de como empezó a estudiar. Se decreta el Procedimiento ordinario. Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Déjese copia de la presente resolución interlocutoria. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente.
Jueza titular 1° de Control
Sección Penal Adolescentes

Abg. Enialina Coromoto Ruiz Ortiz
El Secretario
Abg. Kristian Figueroa Bueno