REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000138
ASUNTO : IP01-D-2008-000138


Visto el escrito mediante el cual la ciudadana DAYANA YERALDÍN MENDOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.544.520, quien reside: en la población de Tucacas Barrio Brisas del Mar, casa sin número, frisada sin pintar, sector Izarte, bajando por Eleoccidente, a cinco calles de la Posada de Tucacas, en su carácter de Hermana del Joven: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien consigna copia certificada del acta de nacimiento expedida por la oficina del Registro civil del Municipio Silva Tucacas Estado Falcón del Joven en cuestión con la finalidad de demostrar a este despacho la minoría de edad del Precitado adolescente este Tribunal antes de emitir su Pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
En fecha 30 de Agosto la fiscal del Ministerio Público Abg. Maria Gabriela Leañez presenta y pone a disposición de este Tribunal al Joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de robo agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Giovanni José Ruiz y solicita la detención Preventiva de libertad de conformidad con el articulo 558 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente en virtud del adolescente carecer de medio de identificación alguno
En fecha 02 de Septiembre la ciudadana YERALDÍN MENDOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.544.520 en su carácter de hermana del adolescente en cuestión consigna copia de la Partida de nacimiento del adolescente, que al ser revisada por este despacho se constata que cierta y efectivamente el Joven IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, es menor de edad, que cuenta para el momento con 14 años de edad por lo que de conformidad con el ultimo aparte del articulo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Procede este Tribunal a Cesar la medida de detención Preventiva en virtud de estar Plenamente identificado y acordar las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad previstas en el artículo 582 ordinales “b” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes las cuales le serán impuestas a el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en audiencia Oral el día de hoy a las 11 de la mañana, una ves que sea Trasladado a este Circuito Judicial Penal ya que el referido adolescente se encuentra recluido en al casa de Formación integral para Varones, y así se decide
Dispositiva
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Cuerda Fijar Audiencia para el día de hoy 02 de septiembre del año en curso a las 11 de la Mañana a fin de imponer las Medidas Cautelares a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien la representación Fiscal le imputa la comisión del delito de robo agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Giovanni José Ruiz , Dichas medidas consisten en: PRIMERO: Presentación periódica cada 30 días por ante la Coordinación de Alguaciles del Circuito Judicial de la Población de Tucacas y. SEGUNDO: Bajo el cuidado y vigilancia de su hermana DAYANA YERALDÍN MENDOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.544.520, quien reside en: Barrio Brisas del Mar, casa sin número, frisada sin pintar, sector Isate, bajando por Eleoccidente, a cinco calles de la Posada de Tucacas, teléfono Nº 0424-439.80.53. En consecuencia libréesele las correspondientes bolotas de notificación de las partes en relación a la imposición de las medidas cautelares librase la boleta de traslado y ofíciese a la comandancia de la Policía a fin de que haga efectivo el Traslado del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA a este Circuito Judicial Penal a Fin de imponerlo de la Medida


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ENIALINA RUIZ ORTIZ





LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ