REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000198
ASUNTO : IP01-D-2007-000198


Resolución Negando Prorroga Fiscal

Vista la solicitud de Prorroga presentada por el Ministerio Publico en fecha 09 de Septiembre del 2008, este Despacho antes de emitir su pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
En fecha 22 de Octubre del 2007 el Ministerio Publico Presento por ante este Despacho Apertura de investigación por uno de los delitos Contra la Moral y las buenas Costumbres específicamente el Tipificado en el articulo 374 del Código penal (violación) en contra del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna en perjuicio del Niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna.
Ahora bien luego de hacer un análisis exhaustivo del asunto Observa esta Juzgadora que pasado el tiempo establecido en la norma legal con respecto a la individualización del imputado es decir los 6 meses, que por ley le corresponde en este caso al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna este ejerce el derecho establecido en el articulo 313 del Código Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la ley orgánica para la Protección del niño y del Adolescente a través de su defensora la cual solicita a este Tribunal la fijación de un Plazo prudencial, para el cual este Juzgado Fija audiencia oral en la que una ves escuchadas todas las partes concede lo solicitado por el ministerio Publico como Titular de la acción penal a los fines de que en el plazo que este despacho otorga dicha institución gestione todas las diligencias necesarias durante la fase de investigación, y este puede emitir su acto conclusivo concediéndole este Juzgado el Plazo máximo establecido en la ley de 120 días, siendo este despacho garante de todo derecho, sin menoscacabar los derechos que tiene el adolescente por el contrario fijando el plazo prudencial y emitiendo la representación Fiscal su acto conclusivo considera quien aquí decide que a el adolescente se le garantizan todos su derechos, como el debido proceso y la celeridad procesal entre otros sin embargo evidencia este Juzgado que el plazo otorgado a la vindicta publica se le concedió en fecha 18 de Junio de 2008 el cual vence en fecha 18 de Octubre del 2008, por lo que a el Ministerio Publico le queda suficiente tiempo como para ejercer cualquier tipo de diligencia en la investigación que pueda esclarecer los hechos por los que fue individualizado el joven adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , cabe destacar que dicha representación Fiscal solicita la prorroga, antes del vencimiento del plazo prudencial otorgado, el articulo 314 es muy claro en señalar:

Articulo: 314: Prorroga “Vencido el Plazo fijado de Conformidad
Con el artículo anterior el Ministerio Público Podrá solicitar
Una prorroga, vencida la cual dentro de los Treinta
Días siguientes deberá presentar la acusación
O solicitar el Sobreseimiento”

Ahora bien Sorprende a esta Juzgadora que no vencido el plazo Prudencial otorgado de 120 días la vindicta publica solicita la prorroga, pero sin Fundamentacion alguna; en su solicitud solo manifiesta que estando en tiempo hábil solicita la prorroga en virtud de que el adolescente no ha sido imputado en el hecho, pero llama la atención a este Juzgado que este alegato no es una diligencia fundamental en la investigación para el esclarecimiento de los hechos puesto que desde el principio de la investigación, cuando la Representación Fiscal apertura la misma el adolescente esta debidamente ubicado aunado al hecho, a lo alegado en la referida audiencia de plazo por la vindicta publica en cuanto solicita el mismo por cuanto hay una serie de diligencias por practicar entre las cuales se encuentra entrevistas y exámenes Psicológicos, y por cuanto de la revisión del asunto solo se evidencia que solo consta la simple apertura de investigación de fecha 22 de octubre de 2007 y las actuaciones complementarias en relación a los actos fijados por este tribunal en cuanto a la fijación de la audiencia de Plazo Prudencial no evidenciándose de autos ningún otro tipo de diligencia que pudiera ser fundamental en la investigación y como quiera que se le otorgo el tiempo Máximo de ley sin nisiquiera constar algún examen medico forense en virtud del hecho aperturado es por lo que considera quien aquí decide que existe una violación al debido proceso y a la Tutela Judicial efectiva establecida en nuestra Carta Magna en su articulo 26 Razón por la cual Niega la Prorroga solicitada por el Ministerio Publico y lo insta a que emita su acto Conclusivo una ves vencido el Plazo Prudencial Otorgado y as se decide.


Dispositiva

Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal adolescente en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley resuelve declarar Sin Lugar lo Solicitado por la representación Fiscal en relación a la prorroga fiscal en causa seguida en contra del Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna en perjuicio del Niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna . En consecuencia notifíquese a todas las parte registre y publíquese la presente decisión

La Juez Titular Primero de Control
De la Sección Penal adolescente


Abg.- Enialina C Ruiz O






El Secretario

Abg. Kristian Figueroa Bueno