REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Coro
Santa Ana de Coro, veintidós de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
SENTENCIA CONDENATORIA
IDENTIFICACION DE LA CAUSA: IP01-D-2007-000002
JUEZ PRESIDENTE: ABG. MIREYA MEDINA CARREÑO
ESCABINO TITULAR N° 1 RONALD ROMERO
ESCABINO TITULAR N°2 LOYMAR CRUZ
FISCAL 12° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ARGENIS RUIZ ATACHO.
DEFENSOR PÚBLICO LOPNA: ABG. PEDRO PABLO ASTUDILLO
ACUSADA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
REPRESENTANTE LEGAL: NOHELY JOSEFINA SEMECO DE SANCHEZ
VICTIMA: JESSICA DEL VALLE BARRIOS HERNANDEZ (OCCISA)
SECRETARIA DE SALA: ABG. ANYINEY MELENDEZ MEJIAS.
Conforme a lo previsto en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en fecha 29 de Julio de 2008, siendo las 2:51 PM se dio inicio a la Audiencia del Juicio Oral y Privado en la presente causa y después de verificados por la Secretaria de Sala la presencia de las partes en el presente asunto signado con el número IP01-D-2007-000002 seguido en contra de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón presentó formal ACUSACION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto en el numeral 1 del artículo 406, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la Ciudadana YESICA DEL VALLE BARRIOS HERNANDEZ (Occisa). En fecha 31 de Julio del año en curso, se dio continuación al presente Juicio oral y privado, culminando este para la misma fecha. De conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha 31 de Julio del año que discurre en relación con la precitada Adolescente, quien estuvo debidamente asistida por el Defensor Público Primero de Responsabilidad Penal de Punto Fijo Estado Falcón, abogado Pedro Pablo Astudillo estando conformado el Tribunal Mixto por la Jueza Presidente Mireya del Valle Medina Carreño, y los Escabinos Titular N° 1 Ronald Romero, Titular N° 2 Lolimar Cruz, los cales fueron juramentados, previamente.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.
ANTECEDENTES
El caso sometido al conocimiento de este Tribunal proviene del Juzgado Segundo de los Municipios Autónomos Falcón y los Taques actuando como Juez de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo Municipio y Estado Falcón, quien acordó el enjuiciamiento de la identificada adolescente en fecha trece de Diciembre del año 2006 por el delito de Homicidio Calificado en grado de cooperador inmediato, previsto en el numeral primero del articulo 406 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, el cual se le dio entrada el 16 de Enero de 2007, fijándose sorteo para el día 19 de Enero a las 08:30, posteriormente se fijó nuevamente para el día 13 del mismo mes y año, el cual se realizó en la precitada fecha, fijándose entonces la audiencia de inhibiciones, Recusaciones y Excusas, para el 26 de Febrero de 2007.
En fecha 15 de Marzo de 2007, se fija sorteo extraordinario, y 29 de Marzo del mismo año audiencia de inhibiciones, Recusaciones y Excusas, fijándose el juicio, oral y privado para el día 25 de Abril de 2007, a las 11:00 de la mañana.
El 29 de Abril de 2007 se apertura el juicio oral, y privado a la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, culminando el mismo en fecha 25 de mayo de 2007. La sentencia pronunciada en esa fecha fue apelada en fecha 8 de Junio de 2007, por el representante de la vindicta pública.
El presente asunto Penal fue remitido a la corte de apelaciones en fecha 27 de Junio de 2007, mediante oficio N° 1j-205-2007, al cual se le dio entrada en fecha 3 de julio de 2007, designándose como ponente a la Abogada: GLENDA OVIEDO RANGEL.
En fecha 6 de julio de 2007, declaró admisible el recurso de apelación, incoada por el abogado Argenis Ruiz Atacho, fijando la audiencia oral prevista en el 455 de Código Orgánico Procesal Penal, para el día 25 de julio de 2007 a los fines de que las partes debatieran las razones y fundamentos del recurso interpuesto., la cual fue diferida y fijada nuevamente para el día 30 de Julio de 2007, a las 10:00 de la mañana, celebrándose en esa fecha la audiencia oral de conformidad a lo establecido en el articulo456 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por por el representante fiscal, anulando la decisión dictada por el tribunal recurrido, y ordenando la celebración de un nuevo juicio, por un tribunal distinto a la que la dictó.
Asi las cosas en fecha 6 de Agosto de 2007, el tribunal reingresa el presente asunto y en acatamiento a la decisión dictada por la Corte de Apelaciones, y por cuanto este es el único tribunal de juicio en materia de Responsabilidad de Adolescentes, se acordó remitir el presente asunto a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, a los fines de que convocara al Juez Accidental para el conocimiento de la presente causa, por cuanto por decisión de la corte se ordenó reponer el presente asunto al estado de celebración de nuevo Juicio Oral y Privado.
En fecha 25 de Septiembre de 2007, mediante oficio N° 1506-2007, se asigna el conocimiento del presente asunto a la abogada Olivia Bonarde, en su condición de jueza accidental
Así las cosas en fecha 09 de Octubre de 2007, la jueza accidental Olivia Bonarde se aboco al conocimiento del presente asunto, fijando en esa misma fecha el sorteo ordinario, para el día 19 de octubre de 2007, a las 08: 30 de la mañana, la cual fue diferida fijándose nuevamente para el día 29 de octubre de 2007, llevándose llevó a cabo en esa misma fecha y se fijó la celebración de la audiencia de inhibiciones; recusaciones y excusas para el día 14 de noviembre de 2007 a las 09:00 de la mañana, difiriéndose la mismas en la fechas 14NOV07, 04 DIC07, 16ENE08, 07FEB208, no pudiéndose constituir el tribunal mixto en las anteriores fechas por lo cual se ordenó un nuevo sorteo extraordinario, para el día 13 de Febrero de 2008 alas 08:30 de la mañana.
Asi las cosas en fecha 04 de Marzo de 2008, mediante auto, el tribunal accidental se desprende del conocimiento de la presente causa por cuanto, debido a la rotación anual de los jueces llevada a cabo en fecha 03/03/08, corresponde entonces el conocimiento del presente asunto a un juez distinto al que produjo el fallo recurrido.
El 17 de Marzo del año que discurre este tribunal recibe el presente asunto procedente del Juez Accidental del Tribunal de Juicio Sección Penal del Adolescente, mediante oficio de fecha 05 de marzo de 2008, se acordó dar entrada y anotarlo en el libro respectivo que a tal efecto se llevan en este juzgado, y se acuerda fijar la audiencia de inhibiciones recusaciones y excusa para el día 14 de abril de 2008, a las 10:00 de la mañana, la cual se difirió por cuanto a la misma acudieron solo dos escabinos, consideró este tribunal que no debe constituirse sin un suplente, y se fijó para el día 30 de abril.
En fecha 30 de Abril de 2008, fue diferida por incomparecencia de los ciudadanos notificados para la constitución del tribunal mixto, en atención a la tutela judicial efectiva, el tribunal informó a la adolescente su derecho a solicitar su juzgamiento a un tribunal unipersonal de conformidad a lo establecido en el segundo aparte del articulo 164 del Código Orgánico Procesal penal por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente y se le anunció la Sentencia de Sala Constitucional del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, con respecto a la Constitución de Tribunal Unipersonal una vez hecha dos convocatorias efectivas y no se lograra la constitución del tribunal mixto, a tal efecto la adolescente manifestó su voluntad a ser juzgada por un tribunal mixto para que sea resaltada su inocencia, en consecuencia el tribunal acordó, notificar nuevamente a todos los escabinos seleccionados a los fines de que comparecieran a este tribunal para el 14 de mayo de 2008 a las 09:00 de la mañana, la cual fue diferida para la fecha 04JUN08, y posteriormente para 30 de Junio a las 09:30 AM, constituyéndose en esta fecha el tribunal mixto y se fijo Juicio Oral y Privado para el día 16 de julio a las 02:00 de la tarde, la cual se difirió por cuanto el fiscal del Ministerio Público, notificó vía telefónica que había fallecido un familiar, fijándose para el día 29 de Julio de 2008, a las 02:00 de la tarde.
Asi las cosas el día 30 de Junio del presente año se constituyo el Tribunal Mixto y en esa misma audiencia se fijó la celebración del Juicio Oral y Privado para el día 16 de Julio de 2008 a las 02:00 de la tarde, el cual no se llevó a cabo por cuanto la fiscalía del Ministerio Público vía telefónica, notificó al juzgado que se le había muerto un familiar, la cual se difirió para el día 29 de julio del año que discurre a las 02:00 de la tarde, aperturandose en este fecha, el presente Juicio Oral y Privado.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.
Siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Oral y Privada se dio apertura al acto en el presente asunto seguido a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la Ciudadana YESSICA DEL VALLE BARRIOS HRNANDEZ (occisa).
Se constituyo el tribunal mixto de primera instancia en funciones de juicio de la Sección Penal del adolescente, de este Circuito Judicial Penal, en la sala de audiencia Nº3 de esta sede presidido por la ciudadana JUEZ PRESIDENTE: ABG. MIREYA MEDINA CARREÑO y los escabinos: RONALD ROMERO escabino 1, y LOYMAR CRUZ escabino 2 previa verificación de la presencia de las partes, expertos y testigos promovidos, explicando la naturaleza e importancia y significado del mismo de seguida la Jueza Presidente declaró abierto el debate concediéndole la palabra al Representante de la Vindicta Pública Abg. Argenis Ruiz Atacho quien presentó de manera oral Formal Acusación en contra de la acusada ut supra, por el delito de Homicidio Calificado en grado de Cooperadora Inmediata previsto en el articulo 406 Numera 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente a Cinco (5) años de Privativa de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expuso los hechos y fundamentos de derecho de la acusación, exponiendo circunstancias de modo, lugar y tiempo de los mismos, ratifico las pruebas ofrecidas y admitidas en su oportunidad, tanto las testimoniales como las documentales, por ultimo solicito que una vez evacuadas las pruebas promovidas, le fuera aplicada la sanción correspondiente de 5 años de privativa de libertad.
Acto seguido se le otorgó la palabra al Defensor Público, Primero de Responsabilidad Penal del adolescente de Punto Fijo Estado Falcón, Abogado Pedro Pablo Astudillo, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando que en el transcurso del debate se demostraría la inocencia de su defendida por cuanto expuso en una forma sucinta la definición de cooperador inmediato según el Código Penal Venezolano Vigente “el Cooperador inmediato es aquel sin cuyo aporte el hecho no habría podido cometerse”. Que la conducta de su defendida fue la de acompañar a la autora hasta el abasto donde se suscitaron los hechos, no existe prueba que demuestre que fue planificado ninguna de las personas presentes estaban en conocimiento de lo que iba a suceder, rechaza la acusación fiscal y ratificó las pruebas ofrecidas , así como se declare la inocencia de su defendida, acogiéndose a la comunidad de las pruebas. Acto seguido procedió la ciudadana jueza profesional a imponer a la acusada del contenido de la acusación en lenguaje claro y sencillo, de la imputación que realizara el fiscal del Ministerio Público en su contra, así mismo se impuso a la adolescente del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, leyéndole textualmente los precitados artículos y explicándole el alcance de los mismos, donde se le explico a la adolescente que durante el transcurso del debate podía hacer todas las declaraciones que considerara conveniente o abstenerse de declarar, la misma manifestó su deseo de declarar lo cual hizo libre de apremio, y sin juramento.
Este tribunal seguidamente se pronunció sobre la acusación presentada por el Ministerio Público, así mismo sobre las pruebas testimoniales pero con respeto a las pruebas documentales haciendo el siguiente pronunciamiento no serán incorporadas por su lectura en el debate las actas, no permitidas por la ley
Acto seguido se apertura la etapa de recepción de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente e igualmente se acuerda la alteración de las mismas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido, se hizo pasar a la testigo EDINSON LUIS BARRIOS portador de la cédula de identidad personal número V- TUDARE. , de 56 años de edad, venezolano, residenciado en Azuay, comerciante vendedor ambulante: Seguidamente, la ciudadana Jueza pasa a tomarle el debido Juramento de ley e igualmente, procede a dar lectura al artículo 242 de Código Penal Vigente, preguntando la ciudadana Jueza ¿entendió el articulo? declarando que si, de seguidas se le dio lectura al artículo 345 del código Penal Vigente, y dando cumplimiento al artículo 356 del COPP pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, señalando el ciudadano “el 20 de abril del 2006 aproximadamente a las 9 de la noche me encontraba en mi casa acostado pasa alguien que no pude identificarlo gritando están peleando a que Norka y yo salgo en carrera porque allí esta mi hija también ya que ella vivía al lado y conozco a la familia cuando pelea y estaban buscando a yesenia y me quedo viendo que estaban discutiendo y le dijeron que escondieron a Jessica en un cuarto para que no la mataran y me la amenazaron delante de mí que soy su papa y la mama la señora Noely Sémeco me dijo que preparara la casa que iba a tener un velorio y estaba gritando que te vamos a matar pelo de guaya y la familia me la iba a matar ese día y eso condeno la tragedia que estaba por suceder el día 21 de abril de 2006 me fueron a avisar que en la plaza estaban cazando las 3 muchachas en la plaza a mi hija y ese día no la deje ir a clase pero el día 24 de abril de 2006 me quede dormido y paso un niño gritando las cucarachas están peleando y me asuste y fui a prender el carro pero este no me quiso encender y cuando llegue a la plaza y me dijo mi hija y esenia que habían apuñalado a mi hija Jessica y en vez de recoger a mi hija fui a buscar apoyo de la guardia para que les dieran protección a la familia de ella y vi el cadáver de mi hija ya en la urna y lo que dice la acusada es mentira y me da lástima que engañaran a las autoridades pero a Dios no lo engañaran y le pido a este Tribunal que tome en cuenta por cuanto somos familia y yo aceptara si se lucha limpio y ya mi hija ya murió y quiero que se me complazca no faltándole el respeto a mi hija diciendo que ella les busco pleito y tengo el conocimiento que las 3 andaban juntas y se fueron a esconder y a la adolescente se la llevaron escondida para que su tía juanita..Acto seguido fue interrogado por el Ministerio Público 1) ¿Cuántos hijos tiene usted? 5 hijos y Jessica era la mayor, ¿la mama de la adolescente le dijo a norka que preparara la casa porque iba a haber velorio? Si ella misma dijo que preparara la casa que iba haber un velorio en mi casa, el fiscal solicita que se deje constancia, se deja constancia, ¿qué día y hora fueron los hachos? Eran como las 9 y media ¿cuando no dejo ir al curso porque sabía que la habían amenazado de muerte? El 23 de abril pero el otro día si se fue. Se deja constancia, ¿el lunes 24 donde se encontraba en mi casa dormido ¿a qué hora se entero de la muerte? cuando iba llegando a la plaza y ¿dónde estaba su hija? estaba en el ateneo se deja constancia. ¿Que hizo cuando se entero de lo sucedido? Yo me fui a buscar a la guardia buscar resguardo para ellas porque el pueblo las iba a linchar, vio usted el cadáver de su hija en la plaza No Acto seguido lo interroga La defensa: ¿específicamente donde estaba el día 24 de abril? estaba durmiendo. ¿De qué se entero ese día? paso alguien corriendo que habían matado a mi hija ¿cuando usted se dirigió a encender el carro para donde iba? Iba a la plaza. ¿Cómo se entera que a su hija la habían matado? Por mi otra hija Yesenia. ¿Usted puede decir si estuvo presente el día de los hechos si estuve presente y fui a buscar la guardia. Usted presencio los hechos? No pero estuve el día de la amenaza. Se deja constancia. La juez escabino 2 formula la pregunta ¿que era Jennifer de la victima eran amigas? No. ¿A quién iban a matar? A Jessica
Acto seguido paso al estrado la ciudadana Yesenia Coromoto Barrios Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.606.449, ocupación oficio del hogar, domiciliada en Monte verde calle, 2 N° de casa S/N Azuay. Quien previa formalidades de ley rindió su testimonio: “ todo empieza desde el día 20 de abril de 2006 y estoy en casa de mi suegra y nos avisan que en casa y nos dirigimos hasta allá y tenían piedra y querían entrar a la casa de mi suegra ese día hubieron amenazas de muerte por parte de la acusada solo porque no dejo que ellos entraran a la casa y ella le gritaba pelo guaya te vamos a matar y luego se calmo todo y cada quien se fue para su casa el día 24 estábamos en el curso y mi hermana Jessica se fue para el curso primero que yo y me dijo que la habían amenazado que la iban a matar y me dijo milagros Misleydis y la negra y ese día íbamos Maira mi hermana Jessica y yo y en ese entonces se paran ellas tres Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna milagros y la acusada y la cayeron todas encima y agarre a la acusada y le dije que ella no se fuera a meter y en ese momento llego milagros y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna le hace seña dale y milagros le da la puñalada por la espalda y como mi hermana no cae al suelo, Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna le vuelve a decir que le volviera a dar y me fui y me metí a separar a mi hermana y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna le dio una patada a mi hermana Jessica. Acto seguido fue interrogada por la representación fiscal 1) ¿cuál es su parentesco con la victima? respuesta: hermana. 2) en donde se encontraba en el momento de los hechos ¿estábamos saliendo del curso. Se deja constancia. ¿Con quien se encontraba en el momento de los hechos ¿ con Mayra y yo ¿ cuál fue la actitud de ellas? Misleydis se vino de frente, milagros por detrás y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna por de lado ¿Cual fue la reacción de tu hermana cuando se vio emboscada? Pues se defendió de Mileidys y yo de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna SE DEJA CONSTANCIA. Cual fue la actitud de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Pues ella de le fue para encima y le hacía señas para que milagros la apuñalara. Se deja constancia ¿cuál fue la actitud de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna después de que le dieran la puñalada a tu hermana? En ese momento siguió con ganas de írsele encima y cuando ella cayó al piso le dio una patada. SE DEJA CONSTANCIA. ¿Usted tenía conocimiento de alguna amenaza a su hermana la occisa? si le dijeron te vamos a matar pelo de guaya. Se deja constancia. Porque la amenazaron? Porque ella no dejo que entraran a su casa ¿porque la iban a matar? Por culpa de la valenciana. Se deja constancia. Acto seguido la interroga la defensa: 1) donde te encontrabas el 24 de abril en el curso con mi hermana ¿Cómo te enteraste de la pelea? yo estaba con ella. ¿Cuál fue la participación de ti en el hecho? Yo me metí para que no siguiera peleando yo la aparte Cuantas veces has declarado este Hecho. Aquí 2 veces ¿ Dijiste que tu apartaste a las jóvenes para que no siguieran peleando? Si yo la aparte.
Acto seguido la interroga la Jueza lego escabino 2 ¿el 20 de abril donde te encontrabas? yo estaba en casa de mi suegra.¿ Donde vive tu suegra? En una calle cerca de donde ocurrieron los hechos la en la otra cuadra.
Acto seguido la interroga la jueza Profesional ¿Cómo te enteraste de los hechos del 20 de abril? Me entere por el alboroto ya que llevaron palos ¿tu escuchaste a la acusada decirle a la occisa que la iban a matar? Si yo escuche que ella se lo dijo ¿tu viste a tu papa presente ¿ si yo lo vi al lado de mi hermana? ¿A qué hora salieron del curso ¿ a eso de las 9 y media y la profesora la llamaron y no pudo darnos clase ¿ tu viste cuando la amenazaron ¿ yo vi a Misleydis y mi hermana me dijo que estaba Misleydis, milagro la mujer de darle y la negra. ¿Usted vio a la adolescente asomarse por la ventana? No ¿qué distancia hay del ateneo a la plaza? De la puerta del abasto y de seguidas ellas estaban en la acera del abasto y se le fueron encima a mi hermana y le cayeron encima. ¿Cuál es la distancia? El abasto está enfrente del abasto y cuando salimos no la vemos solo cuando cruzamos. La pelea fue en el abasto? Si en la calle en frente de la acera del abasto. : “
Acto seguido se hizo pasa al estrado a la ciudadana Mayra Alejandra Reyes de Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.479.484, de profesión oficios del hogar, domiciliada en calle 1, sector Monte Verde de Azuay. Quien previa formalidades de ley rindió su testimonio de manera oral “ estábamos en la acera de mi casa y vimos a pasar a varios personas y nos acercamos para ver que pasaba y nos enteramos que Jessica en ese momento Ella le prohibió la entrada a su casa porque estaba con sus hijos y como ella no los dejo entrar la amenazaron de muerte y en vista que no salió ellos se fueron el día 24 de abril nos fuimos al curso y ese día no había clase y salimos íbamos al ateneo y nos encontramos con las 3 muchachas y Jessica se tenía que irse porque tenía que darle de comida a su hijo y las muchachas comenzaron a golpearla y vino yesenia se agarro con Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna para que no se fuera a meter y llego milagros la apuñalo y como ella no se cayó siguió golpeándola y cuando ella se cayó vino Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y le dio la patada. Acto seguido el fiscal realiza la siguiente pregunta. ¿Qué relación guardaba con la occisa? éramos vecinas y estudiábamos juntas. Se deja constancia ¿dónde estaba en el momento de los hechos? estábamos juntas saliendo del curso. Se deja constancia a donde se dirigían? Íbamos a las casa de Jessica que tenía que darle la comida a su hija ¿al momento de llegar al lugar quien pudo observar? A Milagros, Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Misleydis ¿cuál fue la aptitud de las agresoras? Era desguazarle ¿Con quién estaba? con Jesica y yesenia ¿Cual fue la aptitud de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Era de caerle encima y darle golpe. ¿Cuál fue la aptitud de yesenia? De separar la pelea ¿Cuál fue la aptitud de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna después de la puñalada? Seguirle dando ¿Usted pudo observar algún tipo de comunicación entre las agresora? No ¿Usted vio algún tipo de amenaza? si yo estaba allí y Si. Se deja constancia ¿usted vio la amenaza? Si porque ella le dijo que no fueran a entrar porque estaban sus hijos y la amenazaron de muerte por eso. Acto seguido interroga el Defensor ¿usted declaro las amenazas comenzaron el día 20 de abril? Si ¿usted no se separo de las muchachas hasta el día de24 de abril? No. ¿el día 24 de abril estaba en el ateneo. ¿Qué parentesco tiene con la acusada? somos cuñada ¿usted estando en esa situación que hizo? No intervine ya que ese problema no era mío ¿cómo deduce ese relato si usted no intervino? Yo estaba allí y vi como le cayeron encima ¿con que apuñalaron a la victima? Con un cuchillo de mesa. ¿Cuál fue su aptitud después de los hechos? Llorar. ¿Quién amenazo a Jessica el día 20 de abril? Fui Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna ¿qué le dijo? Que prepararan la casa que iba haber un velorio ¿Era amiga de la occisa ¿ si comenzamos nuestra amista porque estábamos en el curso. ¿Porque fue el problema ¿ porque Jennifer golpeo a la mama de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y se metieron todos.
Acto seguido la Jueza Presidente pregunta a la testigo ¿en que lugar se encontraba el día 20 de abril? estaba el frente de donde ocurrieron los hechos. ¿Usted vive cerca? a dos cuadras. ¿Usted Vio amenazar a la occisa? Si. Vio usted al papa de Jessica? Si ella estaba en la puerta de la casa protegiendo para que no entraran y su papa estaba allí. ¿Vio usted a yesenia? No la vi. ¿ el 24 de abril tuvo conocimiento que Milagros y Misleydis entraron al ateneo? No. ¿Cuando salieron que participación vio de la acusada a la occisa ¿ le dio una patada en la costilla. Usted tiene parentesco con yesenia y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Soy cuñada de yesenia. Quiero que se deje constancia que en razón de este Juicio lo que me suceda ellos son culpables
A continuación de conformidad a lo establecido en el artículo 336 de Código Orgánico Procesal penal la ciudadana Jueza Presidenta, acordó, suspender el presente Juicio siendo las 6: 10 pm, el cual continuará el día jueves 31 de Julio de 2008 a las 10:30 am.
Siendo las 10:00 de la mañana del día jueves 31 de julio de 2008, se constituye en la sala Nª 3 de este Circuito Pena Penal el Tribunal Mixto de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes presidida por la Jueza ABG. MIREYA MEDINA acompañada de los Jueces Legos RONALD ROMERO y LOYMAR CRUZ y la secretaria de Sala ABG. ANYINEY MELENDEZ MEJIAS, a los fines de dar continuación al debate oral y privado en el presente asunto seguido contra la ciudadana Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna Semeco. De seguida, la ciudadana jueza, instruye a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. Argenis Ruiz, con competencia en materia de Responsabilidad Penal Adolescente y de la Fiscal Auxiliar Abg. Mairelin Ramírez Sánchez, la Abg. Pedro Pablo Astudillo Defensor Público, la ciudadana Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna acusada en el presente asunto y su Representantes Legal ciudadanos: Reynaldo Sánchez y Nohely Josefina Semeco de Sánchez; e igualmente se encuentran presentes el Representante de la Victima Ciudadano: Edinson Luis Barrios Tudare, procediendo el tribunal de conformidad al artículo 336 del Código orgánico Procesal Penal por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la continuación de la recepción de las pruebas testimoniales realizándose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior, De seguidas la ciudadana Jueza informa a las partes que por cuanto el día 29 de julio de 2008, día que se apertura el presente juicio la declaración de la adolescente acusada Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna se borro del acta debido a fallas en el sistema, así mismo se informa que se llamó a la responsable del sistema iuris 2000, quien informó que la declaración no pudo recuperarse, advertido el incidente la ciudadana jueza informa a la adolescente su derecho de volver a declarar, la cual manifestó no querer declarar, en este estado la ciudadana jueza informa a la adolescente de su derecho de declarar en cualquier momento que quisiera hacerlo, así mismo se informo a las partes que el tribunal mixto tiene claro la declaración de la adolescente Acusada Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y en atención a la manifestación de la adolescente es por lo que de acuerdo al principio de inmediación y de la Oralidad no se requiere tomarle nueva declaración a la acusada. Se deja constancia que ninguna de las partes presentes objeta la decisión del Tribunal.
Acto seguido se dio continuación con las recepción de las pruebas alterándose el orden de la recepción de las mismas, ordenándose hacer pasar a la sala OSCAR MORALES Experto ofrecido por el Ministerio Público, tomándosele los datos de identificación, manifestando éste llamarse OSCAR COROMOTO MORALES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-7.437.494, profesión Detective del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalística, dirección calle Garcés entre argentina y Paraguay Punto Fijo quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia se le tomó el respectivo juramento de ley y se le impuso del artículo 242 del Código Penal respecto al falso testimonio, procediendo el testigo a rendir su declaración, exponiendo: Con respecto a la experticia la reconozco y la firma es mía, el lugar a inspeccionar se trata de un lugar abierto de acuerdo a la prenda de vestir se le aprecio en la producto del uso frecuente que se le daba era una franela de algodón talla L de color amarillo y con un logo frontal del logotipo de la misión vuelvan caras y presento una sustancia rojiza hematica la misma se encontraba usada y de buen estado esta fue la experticia a la prenda de vestir. Acto seguido interroga el fiscal del Ministerio Publico al experto: ¿diga las características mas esenciales. La existencia de la camisa y lo que se le pudo apreciar la sustancia de aspecto hemético ¿observo alguna rotura? Presento una que no es producto de una rasgadura y no puedo afirmar cambio la estructura para la que esta confeccionada.
Acto seguido el defensor interroga al experto ¿usted no podría afirmar con que fue la ruptura de la camisa? no puedo dejar constancia de eso porque no me corresponde realizar dicho reconocimiento y solo puedo decir que define la continuidad. Seguidamente se pasa a la inspección del cadáver: esta acta fue realizada por mi persona y se realizo en la morgue del hospital Rafael Calles Sierra y consiste en la existencia de un cadáver femenino provista de un pantalones blue jeans y una franela de algodón de color amarillo, como únicas prendas de vestir de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de JESSICA BARRIOS, de sexo femenino, casada, de profesión u oficio del hogar, presentando las siguientes características, tez morena, de contextura regular de 1.68 m de altura, cabello largo de color negro, en el examen externo que se le practico se pudo apreciar una herida por arma en la región dorsal izquierda, una marca de mordedura en la mama derecha, marcas de rasguños en diversas partes del rostro, y una cicatriz al nivel del abdomen, y sustentada en fotografía.
Acto seguido se ordena hacer pasar a la sala ciudadano DREWUIN GRANADILLO Experto ofrecido por el Ministerio Público, tomándosele los datos de identificación, manifestando éste llamarse DREWUIN GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº . De profesión agente adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien una vez impuesta del motivo de su comparecencia se le tomó el respectivo juramento de ley y se le impuso del artículo 242 del Código Penal respecto al falso testimonio, procediendo el testigo a rendir su declaración, exponiendo: “si ratifico que estas actas fueron suscritas por mi y esa es mi firma se deja constancia ( que reconoció que las actas fueron suscrita y firmada por él ), el lugar a inspeccionar se trata de un lugar abierto de acuerdo a la prenda de vestir se le aprecio en la producto del uso frecuente que se le daba era una franela de algodón talla L de color amarillo y con un logo frontal del logotipo de la misión vuelvan caras y presento una sustancia rojiza hematica la misma se encontraba usada y de buen estado esta fue la experticia a la prenda de vestir. Acto seguido interroga el fiscal del Ministerio Publico al experto: ¿diga las características más esenciales. La existencia de la camisa y lo que se le pudo apreciar la sustancia de aspecto hemético ¿observo alguna rotura? Presento una que no es producto de una rasgadura y no puedo afirmar cambio la estructura para la que esta confeccionada.
Acto seguido el defensor interroga al experto ¿usted no podría afirmar con que fue la ruptura de la camisa? no puedo dejar constancia de eso porque no me corresponde realizar dicho reconocimiento y solo puedo decir que define la continuidad. Seguidamente se pasa a la inspección del cadáver: esta acta fue realizada por mi persona y se realizo en la morgue del hospital Rafael Calles Sierra y consiste en la existencia de un cadáver femenino provista de un pantalones blue jeans y una franela de algodón de color amarillo, como únicas prendas de vestir de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de JESSICA BARRIOS, de sexo femenino, casada, de profesión u oficio del hogar, presentando las siguientes características, tez morena, de contextura regular de 1.68 m de altura, cabello largo de color negro, en el examen externo que se le practico se pudo apreciar una herida por arma en la región dorsal izquierda, una marca de mordedura en la mama derecha, marcas de rasguños en diversas partes del rostro, y una cicatriz al nivel del abdomen, y sustentada en fotografía.
Seguidamente se ordena hacer pasar a la sala WILFREDO YRAUSQUIN testigo ofrecido por el Defensa, tomándosele los datos de identificación, manifestando éste llamarse a WUILFREDO JOSE YRAUSQUIN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.771.276, venezolano, mayor de edad, de ocupación obrero, dirección Amuay calle 1 casa nº 13 , quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia se le tomó el respectivo juramento de ley y se le impuso del artículo 242 del Código Penal respecto al falso testimonio, procediendo el testigo a rendir su declaración, exponiendo: “Me encontraba ese día buscando empleo en la plaza y después de las 9:00 de la mañana vi que venían las muchachas y sucedió un altercado entre las mismas y se pelearon y llego una patrulla policial se metieron y se las llevaron. Seguidamente el Fiscal del ministerio Publico Procede a Interrogar: ¿ donde se encontraba usted?. En la plaza. ¿Haciendo que? Buscando empleo. ¿A qué distancia? a 5 metros ¿a quién observo? Al padre que llegaba y milagros salió corriendo. ¿Quién se quedo? se quedo todo el mundo. Seguidamente el Defensor Procede a interrogar al Testigo: ¿dígame la participación que estuvo en el hecho de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna:? Ninguna. Seguidamente Pregunta la escabino Nª 2: ¿a que hora llego a la plaza? Después de la 7: a que hora fue la pelea? Después de las 9 ¿ y cuando vio a las muchachas te quedaste ahí? Pues yo me quede ahí. Seguidamente la Juez interroga. ¿Conoce de vista trato y comunicación a la acusada? Si de vista ¿tiene algún parentesco con la acusada? No. ¿Diga si sabe mi nombre? No sé. ¿Diga el nombre de la acusada? No lo sé. La Juez Repregunta conoce de vista trato y comunicación a la acusada? Si. De seguidas la ciudadana juez insta al testigo a que responda con la verdad, se procede a interrogar nuevamente al testigo: ¿ese día vio a la adolescente allí? Si estaba en el grupo. ¿La conoces de vista trato y comunicación? Si. Seguidamente se ordena hacer pasar a la sala YENNIFER PAEZ GALLARDO testigo ofrecido por el Ministerio Público, tomándosele los datos de identificación, manifestando éste llamarse a YENNIFER CAROLINA PAEZ GALLARDO, titular de la cédula de identidad Nº 19.021.846, venezolana, mayor de edad, de ocupación del hogar, dirección Amuay calle 1 casa sin número, actualmente viviendo en valencia. Quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia se le tomó el respectivo juramento de ley y se le impuso del artículo 242 del Código Penal respecto al falso testimonio, procediendo el testigo a rendir su declaración; exponiendo: todo paso desde un problema hace tiempo y al parecer que hubo un problema familiar y me meto para separarlas y la señora Marelys Semeco, me insulto y me fui para valencia y cuando regrese y nos guindamos a discutir y me golpearon entre todas y me fui otra vez a valencia y luego regrese y yo estaba en mi casa y paso el esposo de Marelys Semeco y me amenazo y me llene de ira y me senté sola en la acera y llegaron ellas insultándome y luego Milagros saco un cuchillo y agarre un tubo y le di con el tubo y le tumbe el cuchillo y el esposo me dijo que me iba a matar y llego un muchacho José y me aviso que venían las cucarachas y nos metimos para dentro y me metí para el cuarto la señora dijo que si no me sacaba la iba a pagar Jessica y dice Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna que si no se la pagaba yo se la iba a pagar la occisa y nos amenazaron con que nos iban a matar y las vi a identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y diciendo groserías y se fueron a las 11 y mi suegra no permitió que me hicieran nada y luego el 24: todo paso desde un problema hace tiempo y al parecer que hubo un problema familiar y me meto para separarlas y la señora Marelys Semeco, me insulto y me fui para valencia y cuando regrese y nos guindamos a discutir y me golpearon entre todas y me fui otra vez a valencia y luego regrese y yo estaba en mi casa y paso el esposo de Marelys Semeco y me amenazo y me llene de ira y me senté sola en la acera y llegaron ellas insultándome y luego Milagros saco un cuchillo y agarre un tubo y le di con el tubo y le tumbe el cuchillo y el esposo me dijo que me iba a matar y llego un muchacho José y me aviso que venían las cucarachas y nos metimos para dentro y me metí para el cuarto la señora dijo que si no me sacaba la iba a pagar Jessica y dice identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna que si no se la pagaba yo se la iba a pagar la occisa y nos amenazaron con que nos iban a matar y las vi a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y diciendo groserías y se fueron a las 11 y mi suegra no permitió que me hicieran nada y luego el 24 de abril cuando estoy limpiando la casa, me llegaron avisando que habían golpeado a Jessica luego se eso me fui a valencia por el problema y después me amenazaron, mataron a una muchacha inocente que no tubo que ver en el problema. Es todo. De seguidas pasa a interrogar el fiscal de Ministerio Publico ¿Dónde se encontraba el 20 de abril de 2006?. En la casa de mi suegra en el porche y llegaron ellas ¿Quienes son ellas? Milagros Semeco, Marelys, Nohely, Norvis, Rosa, Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Edumar Semeco toda la familia. ¿Que fue hacer toda la familia Semeco a tu casa? A matarnos porque llevaban palos machetes y cuchillos. ¿Quienes estaban contigo? Estaba yo, mi marido, mi suegra y Jessica, ¿Quién te ayudo? Me ayudo Norka y mi suegra y la occisa Jessica. Se deja constancia. Que ayuda te prestaron? Que no dejaron que saliera. ¿Podías escuchar lo que se comentaba a las afueras de tu casa? Si perfectamente. ¿Qué palabras pronunciaban? Que me sacaran de esa casa porque me iban a matar. ¿Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna se encontraba afuera? Si ¿Que decía? Sácala porque la vamos a matar y si no la saca me las vas a pagar tú o Jessica ¿a quién se refería? A Jessica barrios Occisa. Se deja constancia: ¿el señor Edilson Barrios hizo presencia ese día? No el llego después. ¿Usted fue amenazada por quien? Nohely Semeco, Marelys Semeco, Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Milagros. ¿Quién amenazo a Jessica? Por Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Nohely Semeco. Se deja constancia. De seguidas el Defensor pasa a interrogar al testigo. ¿Porque usted era el centro de atracción de las amenazas? Por gusto porque yo no me metí con nadie yo solo estaba desapartando en la primera pelea.¿ Exactamente donde estaba el 24 de abril de 2006? En casa de mi suegra. ¿Usted no presencio el 24 de abril de 2006 el día del suceso? No a mi me avisaron. Se deja constancia. De seguidas pasa a interrogar el Escabino Nº 2 ¿Dónde estabas el 20 de abril? En mi casa. ¿Qué parentesco tienes con Jessica? era mi cuñada.
Culminado el interrogatorio el tribunal siendo las 1:44 de la tarde de este día ordena aplazar la continuación del juicio para las dos y cuarenta y cuatro de la tarde del día de hoy, a los fines del almuerzo. Siendo las 02:44 de la tarde se constituye nuevamente el Tribunal Mixto en la sala y una vez verificada la presencia de las partes se ordena hacer pasar a la sala Dr. GIUSSEPE CARUZO Experto ofrecido por el Ministerio Público, tomándosele los datos de identificación, manifestando éste llamarse a Dr. GIUSSEPE CARUZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nª 4.174.679. de profesión MEDICO PATOLOGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia se le tomó el respectivo juramento de ley y se le impuso del artículo 242 del Código Penal respecto al falso testimonio, procediendo el testigo a rendir su declaración, exponiendo: “Si esa es la necropcia que yo practique y estaba al servicio y en el cadáver se examino y se lavo y se le hizo externo una mujer no había rigidez porque tenia aproximadamente 3 hora de muerta y tenia marcas de uñas en la región frontal y una mordedura en mejilla derecha y tenía una mama turgente y tenia secreción en las mamas y presentaba una mordedura y tenia un y una notamos colapso del pulmón izquierdo y las ramas torácicas estaban rotas y notamos la cavidad toráxico.
Acto seguido interroga el fiscal ¿Cuántos años tiene de experiencia? Tengo 17 de experiencia ¿Data de la muerte y características? No tenía rigidez el cadáver. ¿Explique la rigidez cadavérica? Esta son marcas rojas pinosas y son partes donde cayó el cadáver porque no hay presión y que con el cadáver boca abajo no hay circulación y eso aparece después de las 2 horas después de la muerte y la rigidez cadavérica se ve después de 12 horas de la data de la muerte y en este caso ¿Caracterizas del cadáver? Sumamente pálido, marcas de mordedura en la mejilla y de la mama Derecha: se deja constancia de las uñas y de las características presentadas en el cadáver. ¿Diga que significa mamas Turgentes? Son mamas turgentes porque se ve que hay secreción de las mamas por cuanto esta aparece cuando se tiene poco tiempo de parir ¿Qué lesiones pudo apreciar si vio patadas o mordeduras? No percibí pero tampoco la descarto y no la aprecie porque no había sangre circulante.
Acto seguido interroga el Defensor Público. ¿Podría determinar el tipo de arma blanca con que se mato a la occisa? No. ¿La causa de la muerte? Gran pérdida de volumen de la sangre, lesión arterial grave.
De seguidas se ordena hacer pasar a la sala ZAIDA PERNALETE testigo ofrecido por el Ministerio Público, tomándosele los datos de identificación, manifestando éste llamarse ZAIDA JOSEFINA PERNALETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 3.863.944 , de ocupación del hogar, domiciliada en calle 7 casa sin numero al lado del puesto policial Amuay Punto Fijo quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia se le tomó el respectivo juramento de ley y se le impuso del artículo 242 del Código Penal respecto al falso testimonio, procediendo el testigo a rendir su declaración, exponiendo: “ese día a las 7 de la mañana llevaba a la niña a la guardería y me encontré de frente a la occisa y a sus otras compañeras de clase Y luego vi que estaban Jessica sentada en la plaza y Misleydis le dijo de hoy no pasas y estaban mamando gallo y estábamos en clase y Jessica estaba asomando por la ventana y ahí están y de apartaron y le dijeron que fuera para la policía y ella no quiso y la profesora se tuvo que ir y ella dijo que firmara primero porque se le estaba botando la leche de los senos y nos fuimos y ella salió primero y en eso sale Javier gritando están peleando y allí estaba Misleydis estaba mordiendo a la occisa , milagro y Yesenia le dice a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna que no se meta y de pronto gritan que se cayó Jessica y ahí le dan con los pies.
Acto seguido interroga el fiscal a la testigo ¿Dónde se encontraba 24 de abril de 2006? Estaba en clase y me fui al lugar de la pelea. ¿A qué hora ingreso a curso? 8 de la mañana ¿a qué hora se retiraron? 9 ¿Qué actitud de la difunta? Se quería ir ¿Cuando se encontraba en el salón de clase que pudo percibir? Ella estaba nerviosa y eso que es callada estuvo buscando apoyo y aun cuando le dijimos ¿Que personas observo? Los compañeros de clase y luego un muchacho grito. ¿Donde se encontraba? En el porche de la casa de mi suegra ¿Que Hizo? Me fui para allá. ¿Qué observo en el sitio? Vi que Yesenia le estaba diciendo a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna que no se metiera y dejara que se dieran de caballeras y luego la hermana se dio cuenta que allá habían apuñalado ¿Que reacción le vio a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Ella le alo el pelo ¿Usted acaba de decir que la tenían mordida y usted vio cuando la apuñalaron? No ¿La actitud de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna fue halarle el pelo? Si ¿Quiénes estaban? Mileidys, Javier y había demasiada gente. Y quiero dejar claro que Hay gente allá afuera del tribunal que son testigos y no estaban en el sitio. Se deja constancia. Acto seguido interroga el Defensor. ¿A qué hora del día 24 de abril salió de clase? 9 o 9:30 de la mañana. ¿Distancia del lugar vive usted? Hay como 10 metros. ¿Cuál fue la intervención de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Solo vi que Jessica le decía que no se metiera pero luego se fue cuando estaba en el piso esta le halo el pelo ¿Quienes? Estaban, ¿quienes le avisaron? A mí nadie me aviso yo solo escuche cuando gritaron ¿tiene parentesco con Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Acto seguido pasa a interrogar al testigo la ciudadana Jueza ¿llego a ver la acusada por la ventana? Si. ¿Ella estaba como público? Ella no estaba peleando. ¿Vio sentada en un banco a las 7:30 de la mañana? Si en el muro de la plaza. ¿Después a quien vio? Venían las 3 Mileidys, Milagros y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna a esa misma hora 7:30 a.m.
Acto seguido se ordena hacer pasar a la sala DIORIMAR KARINA SEMECO testigo ofrecido por la Defensa, tomándosele los datos de identificación, manifestando éste llamarse DIORIMAR SEMECO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 23.676.882 , de ocupación estudiante , domiciliada en Amuay calle 9 casa numero 15 Punto Fijo quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia se le tomó el respectivo juramento de ley y se le impuso del artículo 242 del Código Penal respecto al falso testimonio, procediendo el testigo a rendir su declaración, exponiendo: “yo me venía del curso tarde con mi esposo y mi hijo y vimos una pelea con Misleydis y Jessica y milagros estaba sentada en la plaza y vi cuando corrió milagros y la apuñalo y si vi a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna quien estaba con la hermana de Jessica y después Jessica se cayó al piso y luego me acerque y luego Misleydis y milagros salieron corriendo.
Acto seguido interroga el Defensor a la testigo. ¿Dónde estaba? En el curso. ¿Cómo te enteraste? Porque íbamos saliendo y vimos el alboroto porque yo Salí tarde. ¿Qué observaste que estaban peleando? Misleydis y Jessica. ¿Viste alguna intervención de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna en la pelea? No ella estaba con la hermana de la occisa. ¿ Conoces a Zaida Pernalete? Si de vista.- ¿viste a Zaida en el lugar? No. Acto seguido interroga el Fisca l¿ Tiene parentesco con la víctima, occisa o Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna es prima segunda. ¿a qué distancia se encontraba Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Ella estaba en el medio de la carretera y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna en el lado de la acera.
Acto seguido pasa a interrogar a la testigo la Juez ¿estudiaba con Jessica? No tenia problema con Jessica? No ¿Es sobrina de la señora Noemí? Sobrina. ¿Tuvo conocimiento de los hechos del 20 de abril? No yo vivo muy retirado. ¿Cuántos años tiene su hijo? Cuatro añitos. Es todo.
Acto seguido se ordena hacer pasar a la sala testigo de la defensa, tomándosele los datos de identificación, manifestando éste llamarse NILDA ESMERALDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 11.190.165, de ocupación , domiciliada en Amuay sector la puntita Punto Fijo quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia se le tomó el respectivo juramento de ley y se le impuso del artículo 242 del Código Penal respecto al falso testimonio, procediendo el testigo a rendir su declaración, exponiendo:“ esa mañana yo estaba en el curso presencie la discusión entre milagros y la occisa y después salimos y cuando me dirigí a mi casa cuando vi agarrarse a golpe y a decirse groserías y luego vino una muchacha corriendo y le dio una puñalada y yo la agarre y se murió en mis brazos y llego Misleydi y la mordió cuando estaba el piso.
Acto seguido interroga el Fiscal ¿estudiaba en el mismo salón con la occisa y con Jessica ¿ si ¿ usted vio a Yesenia? Si ¿se acuerda la actitud de Yesenia? Si estaba diciendo que las dejaran pelear porque ese era problemas d mujeres ¿Que quería decir con eso?
Acto seguido pasa a interrogar la Defensa ¿En algún momento viste que Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna participara en los hechos? No yo solo vi a 2 personas la que la apuñalo y Misleydis.
Acto seguido interroga al testigo la Escabino numero 2 ¿A qué hora llegaste al curso? Era las 7.30 de la mañana en la plaza ¿la muchacha estaba sola? Estaba con su bebe ¿estuvieron en el salón? No, ese día Misleydis no asistió en clase. ¿Todo fue en la plaza? Si. ¿Escuchaste en el aula que pasaba algún problema? No.
Acto seguido interroga la ciudadana Jueza ¿Tiene parentesco con algunas de las partes presentes? No.
Se ordena hacer pasar a la sala testigo de la defensa, tomándosele los datos de identificación, manifestando éste llamarse EMILIO GREGORIO AVILA SEMECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 7.529.224, de ocupación carpintero , domiciliado calle 5 centro casa sin numero en Amuay sector la puntita Punto Fijo quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia se le tomó el respectivo juramento de ley y se le impuso del artículo 242 del Código Penal respecto al falso testimonio, procediendo el testigo a rendir su declaración, exponiendo: “lo único que sé es por lo que se me metieron en mi casa las muchachas porque son familia de mi esposa y dijeron que venían de pelear Misleydis y milagros y después llego un policía y dijo que habían apuñalado a una muchacha y llego la policía y se la llevaron y luego llegaron los policías buscando al arma y no encontraron el arma y soy primo de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, eso es todo.
De seguidas interroga al testigo el fiscal del ministerio Publico ¿ellas llevaban algún arma las muchachas que se metieron en su casa Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y milagros? No en ningún momento. Acto seguido se deja constancia que la defensa no interrogo al testigo, así mismo se deja constancia que ni los jueces legos, ni la Jueza Presidenta no formularon preguntas al testigo
Acto seguido se ordena hacer pasar a la sala testigo ARELIS ESPERANZA HERNANDEZ, ofrecido por la defensa, tomándosele los datos de identificación, manifestando éste llamarse a ARELIS ESPERANZA HERNADEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nª 14.848.192. COMERCIANTE, Azuay calle 5, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia se le tomó el respectivo juramento de ley y se le impuso del artículo 242 del Código Penal respecto al falso testimonio, procediendo el testigo a rendir su declaración, exponiendo: “nos encontrábamos en clase y salimos temprano y íbamos a chequear las tarjetas en el banco y firmamos la asistencia y cuando llegábamos a la plaza vimos a Misleydis y Jessica peleando y estaba presente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna venia saliendo del abasto y yesenia le dijo a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna que no se metiera y ella le contesto que ella no se iba a meter y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna se fue para la cera y luego llego otra muchacha y la apuñalo y Misleydis no se dio cuenta que estaba apuñalada y fue a morderla y luego fue que se dio cuenta que estaba muerta y se fue corriendo.
Acto seguidos pasa a interrogar el fiscal ¿Tiene parentesco con la occisa? No somos conocidas Parentesco con Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Ninguno ¿Son amigas? No. ¿Actitud de Jessica ¿ ella iba apurada a su casa a darle de comida a su bebe.¿ quiénes iban? Reinaldo, ¿yesenia estaba allí? Si ella iba más adelante ¿Cuál fue la actitud de Jessica? Le dijo que no se fuera a meter. Se deja constancia.
Acto seguido interroga al testigo el Defensor ¿vio alguna participación de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? No ninguna lo único que la hermana de la occisa le dijo que no se metiera, ¿Vio contacto de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna con la occisa? No.
Acto seguido interroga al testigo la ciudadana Jueza Profesional ¿vio a personas asomarse por la ventana? No ¿le vio alguna cosa o arma en la mano? No ella no salió con nada del abasto ¿Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna andaba sola? Si ¿estaba acompañada de un niño? No ¿vio en algún momento que identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna se acerco a la occisa? No en ningún momento y el único que se metió fue un muchacho y milagros le dio un golpe.
Acto seguido la Ciudadana Juez ordena se pase a un receso de 5 minutos. Siendo las 05:06 de la tarde se constituye nuevamente el Tribunal en la sala se verificó la presencia de las partes, se deja constancias que se encontraban todos en sala.
Se ordena hacer pasar a la sala NORVIS RAFAEL SEMECO Testigo ofrecido por la defensa, tomándosele los datos de identificación, manifestando éste llamarse a NORVIS RAFAEL SEMECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 12.495.587, de profesión pintor en el centro de refinación Paraguana, dirección Azuay calle 6 casa numero 1 al final, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia se le tomó el respectivo juramento de ley y se le impuso del artículo 242 del Código Penal respecto al falso testimonio, procediendo el testigo a rendir su declaración, exponiendo: “soy tío de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y vengo a relatar lo siguiente yo lo vi todo desde el principio al final porque en ese momento yo trabajaba en la plaza y estaba desde las 6 y vi a Misleydi con su bebe y luego viene la occisa y empiezan a discutir a eso de 6:45 y ella le dijo te metiste con mi mama y Jessica le responde quien dijo que yo te tengo miedo luego se fueron a cambiarse para ir a clase y luego veo venir a Misleidys y a milagro y estaban esperando al frente del abasto y le dije a Misleidys porque no te vas a hacer arepas pasado esto viene la occisa y en ese momento que cruza la calle comenzaron a pelear y dice Yesenia aquí nadie se va a meter y le dijo eso también a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y les hicieron una rueda para que pelearan y milagros estaba sentada en la plaza y luego se vino corriendo desde la plaza y le dio una puñalada por la espalda y después continuaron peleando y en el momento que Jessica cayó al piso Misleydis le cayó encima y la mordió y Milagros salió corriendo y una señora que estaba allí gritaban que la ayudara.
De seguidas pasa a interrogar al testigo el Defensor ¿vio participación en la pelea? No directamente no. ¿A qué se refiere con eso? ¿Qué hizo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Se aparto con su hermano. El fiscal del ministerio Público no formulara ninguna pregunta.
Acto seguido la Juez pasa a interrogar al testigo ¿a qué hora comenzó? De 8 a 8:30. ¿Vio a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Si en frente del abasto. ¿La señora Zaida vive cerca de ahí? Si ¿en qué momento llego? Cuando la occisa estaba en el piso y habían peleado. ¿Con quien estuvo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Con su hermano mayor. ¿En qué lugar estaba Yesenia? Al lado de su hermana. ¿Yesenia peleo? No ¿usted llego en ese momento? Yo estaba ahí porque es mi lugar de trabajo. ¿Participación de Yesenia? Custodiar a su hermana que nadie se metiera. ¿Supo de la pelea del 20 de abril de 2006? Si ¿vive cerca del lugar del suceso? No.
Se ordena hacer pasar a la sala REINALDO SANCHEZ SEMECO Testigo ofrecido por el Ministerio Público, tomándosele los datos de identificación, manifestando éste llamarse a REINALDO SANCHEZ SEMECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 17.499.614. de profesión carpintero, dirección Azuay calle 6 sin número, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia se le tomó el respectivo juramento de ley y se le impuso del artículo 242 del Código Penal respecto al falso testimonio, procediendo el testigo a rendir su declaración, exponiendo: “el 24 estábamos en el curso y soy facilitador de la misión Rivas y salimos a aperturar cuenta en el banco y justo detrás de la occisa y de su hermana a una distancia media y alcanzo a ver a Milagros en el único banco que había y justo a doblar la esquina iba Maira , Jessica y Yesenia y del otro a las 3 muchachas y Yesenia le dijo a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna que no se fuera a metiera y ella le respondió que no y cuando estaban agarradas por los cabellos Misleidys y Jessica se le vino encima a y la apuñalo por la espalda y después siguieron peleando y luego que cayó la occisa al piso y gritaban la apuñalo vino Misleidys y milagros salieron corriendo y luego llamaron a la policía y en mi casa llego una patrulla de la guardia nacional diciendo que nos iban a linchar y luego nos fuimos al comando de la guardia y la llevamos y después llego una patrulla al comando de la guardia y se la llevaron.
De seguidas pasa a interrogar al testigo el Fiscal ¿parentesco con la acusada? Soy su hermano.
La defensa no tiene preguntas. Al interrogatorio del escabino 1 ¿con quién saliste del curso? Con todo el grupo ¿con quién estaba tu hermana? Con Misleidys saliendo del curso. ¿Le dio una crisis a tu hermana? Si. ¿En el momento que cayó Jessica quien la ayudo? Unas muchachas del curso y los trabajadores de la plaza.
Acto seguido interroga la Jueza Presidenta ¿la acusada venia saliendo del abasto? Si ¿Cuándo ella iba saliendo se encontró con ella? No yo las vi que se encontraron ¿vio a su hermana algo en la mano? No la que tenía una bolsa era Misleidys. ¿Vio a Misleidys y a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna con un niño? No ¿conoce a yesenia? Si. ¿Conoció los hechos del 20 de abril? si ¿con quién vive? En ese momento vivía con mi papa. ¿En el grupo donde era facilitador estaba Jessica? No. ¿Vio a las muchachas en el ateneo? No ¿recuerda la ropa que tenia Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? No la verdad no.
Se ordena hacer pasar a la sala REINALDO ANTONIO CASTRO HERNANDEZ Testigo ofrecido por las partes, tomándosele los datos de identificación, manifestando éste llamarse a REINALDO ANTONIO CASTRO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 18.155.126. de profesión obrero, dirección Azuay calle 9 casa 15, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia se le tomó el respectivo juramento de ley y se le impuso del artículo 242 del Código Penal respecto al falso testimonio, procediendo el testigo a rendir su declaración, exponiendo: “en el momento del hecho andábamos del curso y vi a Misleydis con la muerte y comenzaron a discutir a halarse del pelo y se reunieron todos a ver la pelea y la hermana dijo que nadie se metiera y en ese momento llego milagros y le metió una puñalada en la espalda y continuaron con la pelea. Se deja constancia que ni el Fiscal ni la defensa interrogaron al testigo, acto seguido la ciudadana Jueza Presidente interroga al testigo ¿Quiénes venían? Venía con Reinaldo Sánchez al lado y muchos del pueblos y salimos del Grupo ¿que era Reinaldo Sánchez del Ateneo? Era alumno, estudio con el? No. ¿Vio a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? No yo la vi. ¿y a reinado lo vio por ahí? No. ¿Quiénes estaban peleando? Misleidys y la muerta? ¿a parte de las 2 peleando viste a alguien? No de repente salió milagros y le metió una puñalada a la occisa. ¿Conoce a Norvis? No. ¿Tiene parentesco con la acusada? No la conozco porque ella es familiar de mi mujer que vivo con su prima desde hace 8 años ¿es amigo de la acusada? No. ¿Nombre de su esposa? Diorimar Semeco. ¿Ella estuvo aquí de testigo? Si.
Acto seguido el Fiscal del Ministerio público expone: Quiero que quede constancia que desisto de los testigos que no comparecieron la defensa igualmente desiste de los testigos que no comparecieron.
Vista la solicitud tanto del Fiscal del Ministerio Publico, como la del defensor público este Tribunal declara con lugar de acuerdo al artículo 357 del COPP y por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA continua el presente juicio prescindiéndose de las pruebas que el representante del Ministerio Publico solicito y la defensa presentaron en cuanto a los testigos .
De seguidas la ciudadana pasa a leer solicitud del Defensor Público como nuevas testigos y declarando la importancia de las mismas. En vista este Tribunal recibió el escrito y declara sin lugar la solicitud de la unidad de la defensa por cuanto la defensa tuvo su oportunidad legal para promoverlos del análisis de la misma el tribunal determinó que las mismas no son nuevas pruebas, que no son nuevas pruebas, por cuanto en todo momento las partes y la defensa tuvo conocimiento de la participación de las ciudadanas adultas Milagros y Mileidys en la comisión del delito, desde el principio de la investigación así mismo el presente juicio se desprende de una acción principal, en la comisión de un hecho punible por la cual se encuentras cumpliendo pena las antes mencionadas ciudadana en el internado judicial de Mujeres en Santa ana de Coro las mencionadas ciudadana, es por lo antes expuesto que se declara sin lugar la solicitud de la defensa de Nueva Prueba trasladar y declarar a las adultas Milagros y Misleidys. La defensa no ejerce el derecho de revocación
Finalizando la recepción de las pruebas, el juez presidente concede la palabra a las partes a los fines que expongan sus conclusiones, se les advirtió del contenido del artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente en concordancia con el articulo 360 del código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 LOPNNA.
Acto seguido de conformidad a lo establecido en el articulo 600 ejudem, se le concedió la palabra a la representación Fiscal a los fines de que presentara sus respectivas conclusiones en el presente asunto, quien realizó su exposición de manera oral y solicitó al tribunal Mixto que se aplique la sana lógica, considerando la representación penal que existen suficientes elementos para sancionar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto en el numeral 1 del artículo 406, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la Ciudadana YESICA DEL VALLE BARRIOS HERNANDEZ (Occisa), continúa el representante de la fiscalía su exposición manifestando “ luego de escuchar a los testigos y expertos y que se han dado las garantías constitucionales y de manera transparente y de acuerdo a la búsqueda de la verdad en relación a las testimoniales nos remontamos al día 20 de abril de 2006 que se trasladaron a su casa a agredirlos y la occisa los protegió y se demostró por la declaración del ciudadano Edilson, la declaración de la hermana se corroboro las amenazas de muerte y que la acusada arremetió y le dio una patada a la victima y la declaración de la testigo Zaida Pernalete quien fue conteste y conforme con sus dichos y vio a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna que gritaba que le diera luego una patada y que el día 20 estuvo en la primera pelea, en relación al experto y se vio la herida, el mordisco, que era una mujer lactante y que ella iba a amamantar a su bebe y quedo demostrado los mordiscos y quedo demostrado que no quedo rastro porque ya no había coagulación. Con respecto a Nilda se observo parcializada con la acusada, Yrasquin en este testimonio se observo un delito de audiencia, Andrade y dijo que no estaba y todos corroboraron que la acusada fue detenida por su participación, y el testimonio de Mayra Reyes que fue conteste y que ella estudiaba y manifestó que Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna tenía ganas de caerle encima y le da la patada y dijo que habían personas que no estaban presentes en el lugar y los testigos en su totalidad fueron contradictorios a esta acusada se le ha respetado todos sus derechos y garantías fue juzgada en liberta y hemos llegado al llevadero y se ha demostrado que la acusada es responsable del delito por el cual se le acusó, como este es un juicio educativo y se demostró la culpabilidad este Ministerio Publico solicito revoque la medida cautelar y decrete la privativa de libertad y sea sancionada por 5 años de privativa de libertad, esperando así se hiciera Justicia con la familia de la víctima, sus hijos, su padre, que en este caso su vida fue segada, por la acción delictiva de tres ciudadanas entre las cuales se encontraba la adolescente presente en sala, quienes sin compasión alguna desplegaron todos los actos preparatorios para ejecutar sus intenciones las adultas están cumpliendo pena y solo pido en nombre del estado venezolano justicia, que este acto vil no quede impune, ilustro a los ciudadanos Escabinos con respecto al concepto de homicidio en grado de cooperador por cuanto la juez conoce el derecho, durante lo largo del debate se escuchó a todos los testigos, a los expertos le pido a este tribunal Mixto que una vez declarada responsable penalmente se le imponga la medida privativa de libertad por un lapso de 5 años.
Acto seguido se le concedió la palabra a la defensa a los fines de que ejerciera su derecho a sus conclusiones, quien ejerció su derecho de manera oral en los siguientes términos “ siempre en la intervención el fiscal ha inducido a este tribunal a un error y sé que esto no puede ocurrir y confió en el criterio ajustado a derecho del tribunal y corresponde a este tribunal Mixto declarar si en este juicio se han dado las convicción de la inocencia de mi defendida y de acuerdo al principio de inocencia sabemos que en ningún momento el Ministerio aporto suficientes pruebas y menos la calificación jurídica de Cooperador inmediato y este es aquello que aporto una condición para que sucediera el hecho y eso no ocurrió aquí y le corresponde a este tribunal le corresponde la búsqueda de la verdad y quedo demostrado que la acusada no participo y el delito que se le acusa, rechazo el pedimento del Ministerio Publico que se le revoque la medida cautelar y que se sancione a la adolescente, en cambio solicito se decrete la libertad plena de mi defendida.
Acto seguido solicita su derecho a réplica en relación al delito de Cooperador Inmediato, considero que el Ministerio Publico le ha garantizado la presunción de inocencia, se le ha garantizado en todo su momento y hoy se demostró que la adolescente participo activamente en el hecho y consideramos una falta de respeto ya que esta es una institución y aquí solo se busca es la justicia y de una forma democrática y ratifico la solicitud privación de libertad.
Acto seguido se le concedió la palabra a la victima de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 600 de la Ley especial, tomando la palabra padre de la victima quien expuso en los siguientes términos “señores miembros del tribunal esa mujer que mataron dejo 3 niños que me preguntan por su madre y no hallo que responderle y vine a buscar justicia he venido a buscar justicia constitucional y cuando estos niño vengan a buscar justicia le decimos que ya se hizo justicia y los testigos que pasaron hoy por aquí estuvieron el día de la pelea y como se justifica que estuvieron el día de la pelea, la herencia que le voy a dejar a mis nietos es que yo hice justicia y que esta familia creía que no tenia familia solo pido justicia y me la querían masacrar y me le mordieron el seno y ella lo que iba era a darle de comida a su bebe y mi nieto cuando ella estaba el ataúd ella lloraba y eso es una vagabundearía que le hicieron a mi hija y ella era una trabajadora solo me queda pedir justicia que se pague el delito y yo no quiero ser enemigo de nadie y ello lo que quieren es guerra, si quieren pasar por mi casa pasen pero si han pagado, por últimos señores le pregunto ustedes creen que una mujer a quien se le estaba botando la leche de sus senos y salió corriendo a darle alimento a su hijo recién nacido podía estar buscando pleito en una plaza? Ella solo quería ir a su casa y ver sus hijos pero nunca llegó.
Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Nohely Semeco Representante de la acusada “aquí se han escuchado las declaraciones de los testigos aquí presente y le pongo a Dios como testigo y si quiere ábrame una averiguación para ver si yo tuve problemas con nadie y el día de la pelea si fui ya que Marelys y Norka son mis hermanas y no jale para nadie yo solo le dije hasta cuando esto y en ningún momento tuve problema con ella y con todo lo que se ha dicho aquí y si yo amenace a la occisa y mi hija también las dos somos sospechosas y esos niños que quedaron huérfano y a ellos los tiene mi hermana y ellos son mis sobrino y le juro que aquí se están basando y alterando las declaraciones policial y verán la participación y mi madre esta sufriendo y le digo que si mi hija fuera participado en eso yo misma la fuera llevado pero mi hija no la mató y vean las declaraciones se cambiaron y lean las actas y si quiere me deja detenida.
Acto seguido en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo Cuarto del precitado articulo se procedió a preguntar a la acusada si tiene algo más que manifestar, quien dijo que si deseaba hacerlo, se le concedió el derecho de palabra a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna quien expuso oralmente de la siguiente manera “ustedes tienen el derecho y aquí se cambiaron las declaraciones y en ningún momento tuve participación mi única participación fue estar ahí presente y si haber vamos tuvo más participación Yesenia porque ella aparto a la gente y el papá de la occisa me ha rayado por todo el pueblo y me tuve que retirar del liceo porque me llamaban asesina y si me van a sancionar por estar mirando ya ustedes deben estar claro. Es todo.
Acto seguido se declara cerrado el debate, de conformidad a lo establecido en el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procediendo el tribunal Mixto a retirarse a las seis y treinta de la tarde (06:30 PM.) a deliberar, convocando a las partes a esta sala de audiencia dentro del lapso de una hora a las siete y media de la noche (7:30 P. M) de este mismo día a los fines de dar lectura a la decisión quedando debidamente notificados los presentes. Siendo las 7:40 de la noche de este mismo día se constituye nuevamente el Tribunal Mixto en la sala N° 3 de este Circuito Penal, luego de verificada la presencia de la partes la ciudadana jueza presidente expuso los fundamentos de hechos y de derechos que motivaron la decisión del tribunal Mixto por unanimidad, así como la dispositiva del fallo, el cual fue condenatorio. Se leyó la dispositiva acogiéndose este tribunal a lapso establecido en el precitado articulo a lo fines de la publicación del texto integro de la sentencia.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS Y NO ACREDITADOS EN EL PRESENTE JUICIO
Del análisis y comparación de los medios probatorios incorporados en el debate oral y privado a través de la apreciación de los mismos según la libre convicción razonada de medios probatorios extraído en su totalidad del debate de conformidad a lo establecido en el articulo 601 segundo aparte de la ley especial, tomando este tribunal mixto como base de esta libre convicción razonada, las contenidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como son La sana critica de este tribunal mixto, la cual es un sistema de valoración según la conciencia de quien juzga, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia quedó acreditada en la audiencia Oral y Privada realizada por antes este tribunal Mixto, la comisión de un Ilícito Penal, consistente en el Homicidio Calificado en grado de Cooperadora inmediata, previsto en el numeral 1 del artículo 406, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Jessica Barrios, y la responsabilidad penal de la acusada en el mismo.
Este Tribunal mixto estima que ha quedado plenamente demostrada la responsabilidad Penal de la adolescente de marras por cuanto el día veinticuatro (24) de abril del año 2006, entre nueve y diez de la mañana aproximadamente, ocurrió un Homicidio en las inmediaciones de la Plaza de la población de Amuay, Municipio Los Taques, Estado Falcón donde resulto muerta la ciudadana JESICA DEL VALLE BARRIOS HERNANDEZ y que la adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA participo en la comisión del delito de Homicidio Calificado en el grado de Cooperadora Inmediata ya que en el debate se desprendieron de los testigos que efectivamente el día 20 de abril de 2006, la occisa recibió amenazas de muerte, por parte de la adolescente, Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, Milagros y Mileidys, y que efectivamente se encontraban juntas para el momento en que interceptaron a la hoy occisa, iniciándose una pelea en la que resultó muerta la ciudadana Jessica Barrios a tal conclusión se llega este tribunal mixto unánimemente, con la valoración de las Pruebas Testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa quienes fueron repreguntados por ambas partes y por el Tribunal mixto y que a continuación se especifican.
Con el testimonio de el ciudadano: EDINSON LUIS BARRIOS portador de la cédula de identidad personal número 5.588.683, de 56 años de edad, venezolano, residenciado en Amuay, quien expuso entre otras cosas “El 20 de abril del 2006 aproximadamente a las 9 de la noche me encontraba en mi casa acostado pasa alguien que no pude identificarlo gritando están peleando a que Norka y yo salgo en carrera porque allí esta mi hija también ya que ella vivía al lado y conozco a la familia cuando pelea y estaban buscando a Yesenia y me quedo viendo que estaban discutiendo y le dijeron que escondieron a Jessica en un cuarto para que no la mataran y me la amenazaron delante de mí que soy su papa y la mama la señora Nohely Semeco me dijo que preparara la casa que iba a tener un velorio y estaba gritando que te vamos a matar pelo de guaya y la familia me la iba a matar ese día y eso condeno la tragedia que estaba por suceder el día 21 de abril de 2006 me fueron a avisar que en la plaza estaban cazando las 3 muchachas en la plaza a mi hija y ese día no la deje ir a clase pero el día 24 de abril de 2006 me quede dormido y paso un niño gritando las cucarachas están peleando y me asuste y fui a prender el carro pero este no me quiso encender y cuando llegue a la plaza y me dijo mi hija Yesenia que habían apuñalado a mi hija Jessica y en vez de recoger a mi hija fui a buscar apoyo de la guardia para que les dieran protección a la familia de ella Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna), y vi el cadáver de mi hija ya en la urna …. A la preguntas formuladas por el fiscal del Ministerio Público: 1) ¿Cuántos hijos tiene usted? 5 hijos y Jessica era la mayor, ¿la mama de la adolescente le dijo a norka que preparara la casa porque iba a haber velorio? Si ella misma dijo que preparara la casa que iba haber un velorio en mi casa, ¿Que día y hora fueron los hachos? Eran como las 9 y media del día 20 de abril de 2006 ¿Cuando no dejo ir al curso porque sabía que la habían amenazado de muerte? El 23 de abril pero el otro día si se fue. ¿El lunes 24 donde se encontraba? En mi casa dormido ¿A que hora se entero de la muerte? cuando iba llegando a la plaza ¿Donde estaba su hija? estaba en el ateneo. ¿ Que hizo cuando se entero de lo sucedido? Yo me fui a buscar a la guardia buscar resguardo para ellas porque el pueblo las iba a linchar, vio usted el cadáver de su hija en la plaza No La defensa formula las siguientes preguntas: ¿Específicamente donde estaba el día 24 de abril? estaba durmiendo. ¿De qué se entero ese día? paso alguien corriendo que habían matado a mi hija ¿Cuando usted se dirigió a encender el carro para donde iba? Iba a la plaza. ¿Como se entera que a su hija la habían matado? Por mi otra hija Yesenia. ¿Usted puede decir si estuvo presente el día de los hechos? si estuve presente y fui a buscar la guardia. ¿Usted presencio los hechos? No pero estuve el día de la amenaza. A las pregunta de la Jueza Escabino 2 ¿Que era Jennifer de la victima eran amigas? No. ¿A quién iban a matar? A Jessica.
A esta declaración se le da pleno valor probatorio por cuanto el mismo se mostró sereno y seguro de sus respuestas en su intervención espontánea y al ser sometido al interrogatorio de las partes, mostrando firmeza en sus dichos quedo demostrado que hubo amenaza, por parte de la adolescente en fecha 20 de abril de 2006 a la hoy occisa Jessica Barrios ubica a la adolescente acusada en modo tiempo y lugar el día de la amenaza.
Se evidencia entonces que es el padre de la occisa, que los hechos en que resultó muerta su hija se suscitaron en las adyacencias de la plaza de Amuay, el día 24 de abril de 2006, que se enteró por comentarios y de boca de su hija Yesenia quienes habían sido las personas que mataron a su hija Jessica, que señaló a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna como la persona quien en compañía de Milagros y Mileidys, por comentarios emboscó a su hija Jessica.
Con el testimonio de YESSENIA COROMOTO BARRIOS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.606.449, ocupación oficio del hogar, domiciliada en Monte verde calle, 2 N° de casa S/N Amuay. Quien expuso entre otras cosas lo siguiente “ todo empieza desde el día 20 de abril de 2006 y estoy en casa de mi suegra y nos avisan que en casa de Jessica estaban pelando y nos dirigimos hasta allá y tenían piedra y querían entrar a la casa de mi suegra ese día hubieron amenazas de muerte a mi hermana por parte de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, solo porque no dejo que ellos entraran a la casa y ella le gritaba pelo guaya te vamos a matar…día 24 estábamos en el curso y mi hermana Jessica se fue para el curso primero que yo y me dijo que la habían amenazado que la iban a matar milagros, Misleydis y la negra y ese día íbamos Maira, mi hermana Jessica y yo y en ese entonces se paran ellas tres señalando a la acusada Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, Milagros y la cayeron todas encima … y agarre a la Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y le dije que ella no se fuera a meter y en ese momento llego milagros y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna le hace seña dale y milagros le da la puñalada por la espalda y como mi hermana no cae al suelo, Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna le vuelve a decir que le volviera a dar y me fui y me metí a separar a mi hermana y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna le dio una patada a mi hermana Jessica. A las preguntas del fiscal 1) ¿cuál es su parentesco con la victima? respuesta: hermana. 2) ¿Donde se encontraba en el momento de los hechos? estábamos saliendo del curso. ¿Con quien se encontraba en el momento de los hechos? Mayra y yo ¿cuál fue la actitud de ellas? Misleydis se vino de frente, milagros por detrás y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna por de lado ¿Cual fue la reacción de tu hermana cuando se vio emboscada? Pues se defendió de Mileidys y yo de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, ¿Cual fue la actitud de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Pues ella de le fue para encima y le hacia seña para que milagros la apuñalara. ¿Cuál fue la actitud de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna después de que le dieran la puñalada a tu hermana?.. cuando ella cayó al piso le dio una patada. ¿Usted tenia conocimiento de alguna amenaza a su hermana la occisa? si le dijeron te vamos a matar pelo de guaya. ¿Porque la amenazaron? Porque ella no dejo que entraran a su casa porque la iban a matar Por culpa de la valenciana.
A la pregunta de la defensa: 1) ¿Donde te encontrabas el 24 de abril? en el curso con mi hermana ¿Como te enteraste de la pelea? yo estaba con ella. ¿Cuál fue la participación de ti en el hecho? Yo me metí para que no siguiera peleando yo la aparte ¿Dijiste que tu apartaste a las jóvenes para que no siguieran peleando? Si yo la aparte. A las pregunta de la Escabino 2 ¿El 20 de abril donde te encontrabas? yo estaba en casa de mi suegra. ¿Donde vive tu suegra? En una calle cerca de donde ocurrieron los hechos la en la otra cuadra. A la pregunta de la Jueza presidente ¿Cómo te enteraste de los hechos del 20 de abril? Me entere por el alboroto ya que llevaron palos ¿Tú escuchaste a la acusada decirle a la occisa que la iban a matar? Si yo escuche que ella se lo dijo ¿Tu viste a tu papa presente? si yo lo vi, al lado de mi hermana ¿A qué hora salieron del curso? a eso de las 9 y media de la mañana, la profesora la llamaron y no pudo darnos clase ¿tu viste cuando la amenazaron? yo vi a Misleydis y mi hermana me dijo que estaba Misleydis, Milagro la mujer de darle y la negra, quien es Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna. ¿Usted vio a la adolescente asomarse por la ventana? No ¿Que distancia hay del ateneo a la plaza? De la puerta del abasto y de seguidas ellas estaban en la acera del abasto y se le fuero encima a mi hermana y le cayeron encima. ¿Cuál es la distancia? El abasto está enfrente del abasto y cuando salimos no la vemos solo cuando cruzamos. ¿Donde fue la pelea? en la calle en frente de la acera del abasto….
A esta declaración se le da pleno valor probatorio prueba por ser Testigo presencial de los hechos, la misma se mostró serena y segura de sus respuestas en su intervención espontánea y al ser sometida al interrogatorio de las partes, mostrando firmeza en sus dichos ubica en modo tiempo y lugar a la adolescente en la escena del crimen.
Se evidencia en esta declaración que efectivamente que entre la plaza y el abasto, ubicado en el centro de la población de Amuay, las ciudadanas Milagros, Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Mileidys, sostuvieron una pelea con la hoy occisa Jessica Barrios. Que es hermana de la accisa, que existió amenaza previa de muerte al hecho acaecido el 24 de abril de 2006, que supo que la negra (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna) estuvo asomada por la ventana en el curso porque su hermana se lo dijo, que la pelea fue entre las 9 a 10 de la mañana, que la adolescente acusada estuvo presente en el sitio del suceso, que participó en la pelea, que Yesenia la aparto de Jessica, que luego le dijo que no se metiera, que se encontraba acompañada de las ciudadanas: Milagros y Mileidys, que Milagros apuñaló a Jessica, que Jessica murió a causa de la puñalada, que Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna le dio una patada a Jessica cuando estaba cayendo al piso.
Así mismo identifica en sala a la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna como la ciudadana que acompañó y participo en el homicidio de su hermana, el día 24 de Abril de 2006. Se desprende de la misma que guarda relación con la declaración del ciudadano EDINSON BARRIOS, con respecto a las amenazas de muerte a la hoy occisa por parte de la adolescente.
Con el testimonio de la ciudadana: Mayra Alejandra Reyes de Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.479.484, quien expuso, previas formalidades de ley entre otras cosas “Estábamos en la acera de mi casa y vimos a pasar a varios personas y nos acercamos para ver qué pasaba y nos enteramos que Jessica en ese momento estaba frente a su casa y le prohibió la entrada a su casa porque estaba con sus hijos y como ella no los dejo entrar la amenazaron de muerte y en vista que no salió ellos se fueron”… “el día 24 de abril nos fuimos al curso y ese día no había clase y salimos íbamos al ateneo y nos encontramos con las 3 muchachas y Jessica se tenía que irse porque tenía que darle de comida a su hijo y las muchachas comenzaron a golpearla y vino Yesenia se agarro con Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna para que no se fuera a meter y llego milagros la apuñalo y como ella no se cayó siguió golpeándola y cuando ella se cayó vino Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y le dio la patada. A la pregunta del fiscal respondió ¿Qué relación guardaba con la occisa? éramos vecinas y estudiábamos juntas. ¿Dónde estaba en el momento de los hechos? estábamos juntas saliendo del curso. ¿A dónde se dirigían? Íbamos a las casa de Jessica que tenía que darle la comida a su hija ¿al momento de llegar al lugar quien pudo observar? A Milagros, a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Misleidys ¿Cual fue la actitud de las agresoras? Era desguazarla ¿Con quién estaba Ud.? con Jessica y Yesenia ¿Cual fue la actitud de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Era de caerle encima y darle golpe. ¿Cuál fue la actitud de Yesenia? De separar la pelea ¿Cuál fue la actitud de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna después de la puñalada? Seguirle dando ¿Usted pudo observar algún tipo de comunicación entre las agresora? No ¿Usted vio algún tipo de amenaza? si yo estaba allí y Si. ¿Usted vio la amenaza? Si porque ella le dijo que no fueran a entrar porque estaban sus hijos y la amenazaron de muerte por eso. A las preguntas del Defensor ¿usted declaro las amenazas comenzaron el día 20 de abril? Si ¿usted no se separo de las muchachas hasta el día de 24 de abril? No. ¿El día 24 de abril estaba en el ateneo? ¿Qué parentesco tiene con la acusada? somos cuñada ¿usted estando en esa situación que hizo? No intervine ya que ese problema no era mío ¿cómo deduce ese relato si usted no intervino? Yo estaba allí y vi. Como le cayeron encima ¿con que apuñalaron a la victima? Con un cuchillo de mesa. ¿Cuál fue su actitud después de los hechos? Llorar. ¿Quién amenazo a Jessica el día 20 de abril? Fui Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna ¿qué le dijo? Que prepararan la casa que iba haber un velorio ¿Era amiga de la occisa? si comenzamos nuestra amistad porque estábamos en el curso. ¿Porque fue el problema? porque Jennifer golpeo a la mama de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y se metieron todos. A las preguntas de la jueza presidente ¿En qué lugar se encontraba el día 20 de abril? estaba el frente de donde ocurrieron los hechos, frente ¿Usted vive cerca? a dos cuadras. ¿Usted escucho amenazar a la occisa? Si. ¿Vio usted al papá de Jessica? Si ella estaba en la puerta de la casa protegiendo para que no entraran y su papa estaba allí… ¿Cuando salieron que participación vio de la acusada a la occisa? le dio una patada en la costilla.
A esta declaración se le da pleno valor probatorio prueba por ser Testigo presencial de los hechos, la misma se mostró serena y segura de sus respuestas en su intervención espontánea y al ser sometida al interrogatorio de las partes, mostrando firmeza en sus dichos ubica en modo tiempo y lugar a la adolescente en la escena del crimen, así mismo se desprende de la presente declaración que la misma guarda relación con la declaraciones de EDINSON BARRIOS, YESENIA BARRIOS, en cuanto a que la occisa había recibido amenazas de muerte en fecha 20 de abril de 2006, por la acusada en compañía de Milagros y Misleidys, Se evidencia en esta declaración que efectivamente que entre la plaza y el abasto, ubicado en el centro de la población de Amuay, las ciudadanas Milagros, Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Mileidys, sostuvieron una pelea con la hoy occisa Jessica Barrios, que existió amenaza previa de muerte a Jessica, hecho acaecido el 24 de abril de 2006, que ese día 24 de abril a tempranas horas de la mañana vio a las tres muchachas en la plaza. que los hechos ocurrieron el 24 de abril en que resultó muerta Jessica Barrios y que la adolescente participó, que la acusada golpeó a la hoy occisa conjuntamente con las dos otras muchachas, que la pelea fue entre las 9 a 10 de la mañana, que la adolescente acusada Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna estuvo presente en el sitio del suceso, que participó en la pelea, que las muchachas comenzaron a golpear a Jessica, que Yesenia aparto a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna de Jessica, que luego le dijo que no se metiera, que se encontraba acompañada de las ciudadanas: Milagros y Mileidys, que Milagros apuñaló a Jessica, que Jessica murió a causa de la puñalada, que Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna le dio una patada a Jessica en la costilla cuando estaba cayendo al piso,
Esta declaración arrojo convencimiento a este tribunal mixto de la responsabilidad penal de la adolescente por cuanto de las declaraciones anteriores se desprende el animus, la intención de dañar a la hoy occisa, por parte de la adolescentes y sus compañeras, Milagros y Misleidys.
Con la declaración del experto: OSCAR COROMOTO MORALES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.437.494, profesión Detective, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalística, delegación Coro Estado Falcón, A quien luego de ser impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal Venezolano, se le tomó el respectivo juramento y se le puso a la vista la experticia realizada por su persona, exponiendo lo siguiente: “Con respecto a las experticias las reconozco y la firma es mía, el lugar a inspeccionar se trata de un lugar abierto de acuerdo a la prenda de vestir se le apreció uso frecuente que se le daba era una franela de algodón talla L de color amarillo y con un logo frontal del logotipo de la Misión Vuelvan Caras y presento una sustancia rojiza hematica la misma se encontraba usada y de buen estado esta fue la experticia a la prenda de vestir. A las preguntas del fiscal del Ministerio Publico: ¿Diga las características más esenciales? La existencia de la camisa y lo que se le pudo apreciar la sustancia de aspecto hemético ¿observo alguna rotura? Presento una que no es producto de una rasgadura y no puedo afirmar cambio la estructura para la que esta confeccionada. De seguidas procede a interrogar el defensor al testigo … Seguidamente se pasa a la inspección del cadáver: esta acta fue realizada por mi persona y se realizo en la morgue del hospital Rafael Calles Sierra y consiste en la existencia de un cadáver femenino provista de un pantalones blue jeans y una franela de algodón de color amarillo, como únicas prendas de vestir de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de JESSICA BARRIOS, de sexo femenino, casada, de profesión u oficio del hogar, presentando las siguientes características, tez morena, de contextura regular de 1.68 m de altura, cabello largo de color negro, en el examen externo que se le practico se pudo apreciar una herida por arma en la región dorsal izquierda, una marca de mordedura en la mama derecha, marcas de rasguños en diversas partes del rostro, y una cicatriz al nivel del abdomen, y sustentada en fotografía y se deja y la misma acta.
Testimonio que antecede se le otorga valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal fundado en los conocimientos técnicos del experto y de cuyo testimonio se acredita en la cual se acredita la existencia de un cadáver, de sexo femenino, identificado como Jessica Barrios, que presentó, una herida por arma en la región dorsal izquierda, una marca de mordedura en la mama derecha, marcas de rasguños en diversas partes del rostro, y una cicatriz al nivel del abdomen.
El testimonio supra indicado es afín con la pruebas documentales que rielan a los folios 10 y su Vto., 11 y Vto., 12, 13, 14 y 15 de la causa relacionada con Dictamen Pericial signado con los números 0877 y 0878 , practicada a las prendas de vestir de la occisa así como sus características externas del cadáver, las cuales fueron ratificadas por el experto que la suscribió y no fue desvirtuada durante el debate, informe este incorporado conforme a lo previsto en el artículo 339 ordinal 2° del Código orgánico procesal Penal.
Se evidenció que hubo efectivamente la existencia de un cadáver que el mismo era de sexo femenino, que la misma quedó identificada como Jessica Barrios, que presentaba una herida por arma blanca en la región dorsal izquierda, que presentó mordedura en la mama derecha en su parte externa herida por arma blanca, que presentó mordeduras, que presentaba rasguños, que la misma, con respecto a las prendas de vestir quedó evidenciado que la occisa vestía franela con un logo frontal del logotipo de la Misión Vuelvan Caras que la franela presento una sustancia rojiza hematica, que la franela se encontraba usada, quedando plenamente demostrado sin dejar lugar a dudas de este Tribunal Mixto, que coincide con lo expuesto por la ciudadana Yesenia Barrios, y María Alejandra Reyes, en sus dicho al afirmar que venían del curso, ya que al cadáver se le retiró una prenda de vestir con el logotipo de la Misión Vuelvan Caras, que la misma presentó mordeduras, rasguños, una herida por arma en la región dorsal izquierda, una marca de mordedura en la mama derecha, marcas de rasguños en diversas partes del rostro.
Con la declaración del experto. DREWUIN GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, de profesión agente adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia se le tomó el respectivo juramento de ley y se le impuso del artículo 242 del Código Penal respecto al falso testimonio, y se le puso a la vista la experticia realizada por su persona, procediendo el testigo a rendir su declaración, exponiendo: “Con respecto a las experticias las reconozco y la firma es mía, estas experticias las hice en compañía de mi compañero Oscar Morales el lugar a inspeccionar se trató de un lugar abierto, donde ocurrió un homicidio, y luego a las de acuerdo a la prenda de vestir se le apreció, a las cuales se determinó uso frecuente que se le daba era una franela de algodón talla L de color amarillo y con un logo frontal del logotipo de la Misión Vuelvan Caras y presento una sustancia rojiza hematica la misma se encontraba usada y de buen estado esta fue la experticia a la prenda de vestir. A las preguntas del fiscal del Ministerio Publico: ¿Diga las características más esenciales? La existencia de la camisa y lo que se le pudo apreciar la sustancia de aspecto hemético ¿observo alguna rotura? bueno una que no es producto de una rasgadura. A el interrogatorio del defensor al testigo experto… con respecto a la inspección del cadáver: esta acta fue realizada por mi compañeros el subinspector: Ramón Martínez, el detective Oscar Morales y mi persona la cual se realizo en la morgue del hospital Rafael Calles Sierra a un cadáver femenino provista de un pantalones blue jeans y una franela de algodón de color amarillo, como únicas prendas de vestir a una ciudadana que en vida respondiera al nombre de JESSICA BARRIOS, de sexo femenino, casada, de profesión u oficio del hogar, presentando las siguientes características, tez morena, de contextura regular de 1.68 m de altura, cabello largo de color negro, en el examen externo que se le practico se pudo apreciar una herida por arma en la región dorsal izquierda, una marca de mordedura en la mama derecha, marcas de rasguños en diversas partes del rostro, y una cicatriz al nivel del abdomen, y sustentada en fotografía y se deja y la misma acta.
Al testimonio que antecede se le otorga valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal fundado en los conocimientos técnicos del experto y de cuyo testimonio se acredita en la cual se acredita la existencia de un cadáver, de sexo femenino, identificado como Jessica Barrios, que presentó, una herida por arma en la región dorsal izquierda, una marca de mordedura en la mama derecha, marcas de rasguños en diversas partes del rostro, y una cicatriz al nivel del abdomen.
Al testimonio que antecede se le otorga valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal fundado en los conocimientos técnicos del experto y de cuyo testimonio se acredita en la cual se acredita la existencia de un cadáver, de sexo femenino, identificado como Jessica Barrios, que presentó, una herida por arma en la región dorsal izquierda, una marca de mordedura en la mama derecha, marcas de rasguños en diversas partes del rostro, y una cicatriz al nivel del abdomen, siendo afín con las pruebas documentales que rielan a los folios 10 y su Vto., 11 y Vto., 12, 13, 14 y 15 de la causa relacionada con Dictamen Pericial signado con los números 0877 y 0878 , practicada a las prendas de vestir de la occisa así como sus características externas del cadáver, las cuales fueron ratificadas por el experto que la suscribió y no fue desvirtuada durante el debate, informe este incorporado conforme a lo previsto en el artículo 339 ordinal 2° del Código orgánico procesal Penal.
El presente testimonio se corresponde perfectamente por la experticia realizada, por el experto OSCAR COROMOTO MORALES TORRES, lo cual arrojo el convencimiento sin dejar dudad alguna al tribunal mixto de la veracidad de los informes y de lo descrito por los mismos en cuanto a los hallazgos hallados en el cadáver son proporcionales a la descritos por los testigos Yesenia barrios y Mayra Alejandra Reyes
Con el testimonio de WILFREDO JOSE YRAUSQUIN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.771.276, venezolano, mayor de edad, de ocupación obrero, dirección Amuay calle 1 casa nº 13, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia se le tomó el respectivo juramento de ley y se le impuso del artículo 242 del Código Penal respecto al falso testimonio, procediendo el testigo a rendir su declaración, exponiendo: “Me encontraba ese día buscando empleo en la plaza y después de las 9:00 de la mañana vi que venían las muchachas y sucedió un altercado entre las mismas y se pelearon … y llego una patrulla policial se metieron y se las llevaron. Seguidamente el Fiscal del ministerio Publico Procede a Interrogar: ¿Donde se encontraba usted? En la plaza. ¿Haciendo qué? Buscando empleo. ¿A qué distancia? a 5 metros ¿a quién observo? Al padre que llegaba y Milagros salió corriendo. ¿Quién se quedo? se quedo todo el mundo. Seguidamente el Defensor Procede a interrogar al Testigo: ¿dígame la participación que estuvo en el hecho de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Ninguna…la defensa no interrogó… Seguidamente la Juez interroga. ¿Conoce de vista trato y comunicación a la acusada? Si de vista nada más ¿tiene algún parentesco con la acusada? No… ¿Diga el nombre de la acusada? No lo se. La Juez Repregunta ¿conoce de vista trato y comunicación a la acusada? Si. De seguidas la ciudadana juez insta al testigo a que responda con la verdad, se procede a interrogar nuevamente al testigo: ¿ese día vio a la adolescente allí? Si estaba en el grupo.
Al presente testimonio este tribunal mixto lo valora positivamente aun cuando al principio el testigo se mostró contumaz, la jueza presidente procedió a recordarle que estaba bajo juramento, y que debía responder con la verdad se procedió a ratificarle las consecuencias del falso testimonio procediendo el testigo a responder las repreguntas,
Una vez aplicadas las bases para la valoración de las mismas de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da pleno valor probatorio por cuanto el mismo se mostró sereno y seguro de sus respuestas en su intervención espontánea y al ser sometida al interrogatorio de las partes, mostrando firmeza en sus dichos ubica en modo tiempo y lugar a la ciudadana acusada en la escena donde ocurrieron los hechos en cual resultó muerta la ciudadana Jessica Barrios, así mismo identifica en sala a la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna como la ciudadana que acompañó y participo en el homicidio de su hermana, el día 24 de Abril de 2006. Testimonio este que fue sometido al contradictorio y no quedó desvirtuado durante el debate lo arrojo al convencimiento de este tribunal mixto, por el principio de la inmediación y de acuerdo a la valoración de conformidad a las máximas de experiencias, que efectivamente el día 24 de Abril de 2006 que se encontraba la adolescente en la plaza, que eran las 9 de la mañana, que vio a las muchachas, que conoce a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, que la vio en la plaza… que sucedió un altercado entre las mismas y se pelearon. Testimonio
Que concuerda perfectamente con las declaraciones de las ciudadanas Yesenia Barrios, Mayra Alejandra Reyes y concuerda las experticias de los funcionarios policiales: DREWUIN GRANADILLO y OSCAR COROMOTO MORALES TORRES, adscritos al cuerpo de investigaciones penales y Criminalisticas, sobre los hallazgos encontrados en las ropas y examen externo del cadáver de la ciudadana JESSICA BARRIOS.
Con el testimonio de YENNIFER CAROLINA PAEZ GALLARDO, titular de la cédula de identidad Nº 19.021.846, venezolana, mayor de edad quien una vez impuesta del motivo de su comparecencia se le tomó el respectivo juramento de ley y se le impuso del artículo 242 del Código Penal respecto al falso testimonio, procediendo la testigo a rendir su declaración, exponiendo: “ Todo paso desde un problema hace tiempo y al parecer que hubo un problema familiar y me meto para separarlas y la señora Marelys Semeco, me insulto y me fui para valencia y cuando regrese y nos guindamos a discutir y me golpearon entre todas y me fui otra vez a valencia y luego regrese y yo estaba en mi casa y paso el esposo de Marelys Semeco y me amenazo y me llene de ira y me senté sola en la acera y llegaron ellas insultándome y luego Milagros saco un cuchillo y agarre un tubo y le di con el tubo y le tumbe el cuchillo y el esposo me dijo que me iba a matar y llego un muchacho José y me aviso que venían las cucarachas y nos metimos para dentro y me metí para el cuarto la señora dijo que si no me sacaba la iba a pagar Jessica y dice Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna que si no se la pagaba yo se la iba a pagar la Jessica y nos amenazaron con que nos iban a matar y las vi a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y diciendo groserías y se fueron a las 11” … el 24 de abril cuando estoy limpiando la casa, me llegaron avisando que habían golpeado a Jessica luego se eso me fui a valencia… ¿Dónde se encontraba el 20 de abril de 2006?. En la casa de mi suegra en el porche y llegaron ellas ¿Quienes son ellas? Milagros Semeco, Marelys, Nohely, Norvis, Rosa, Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Edumar Semeco toda la familia. ¿Que fue hacer toda la familia Semeco a tu casa? A matarnos porque llevaban palos machetes y cuchillos. ¿Quién te ayudo? Me ayudo la occisa Jessica. ¿Qué ayuda te prestaron? Que no dejaron que saliera. ¿Podías escuchar lo que se comentaba a las afueras de tu casa? Si perfectamente. ¿Qué palabras pronunciaban? Que me sacaran de esa casa porque me iban a matar. ¿Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna se encontraba afuera? Si ¿Que decía? Sácala porque la vamos a matar y si no la saca me las vas a pagar tú o Jessica ¿a quién se refería? A Jessica barrios... ¿el señor Edison Barrios hizo presencia ese día? No el llego después… ¿Quien amenazo a Jessica? Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Nohely Semeco. ¿A las preguntas del exactamente donde estaba el 24 de abril de 2006? En casa de mi suegra. ¿Usted no presencio el 24 de abril de 2006 el día del suceso? No a mi me avisaron. De seguidas pasa a interrogar el Escabino Nº 2 ¿Dónde estabas el 20 de abril? En mi casa. ¿Qué parentesco tienes con Jessica? era mi cuñada.
A esta declaración se le da pleno valor probatorio por cuanto la misma se mostró serena y segura de sus respuestas en su intervención espontánea y al ser sometida al interrogatorio de las partes, mostrando firmeza en sus dichos quedo demostrado a este tribunal mixto que efectivamente hubo amenaza, previa de muerte por parte de la adolescente en fecha 20 de abril de 2006 a la hoy occisa Jessica Barrios, este testimonio ubica a la adolescente acusada en modo tiempo y lugar el día de la amenazas al ser sometida al debate sus dichos fueron claros concisos y precisos el mismo guarda relación con lo declarado por EDINSON BARRIOS, YESENIA BARRIOS, MARIA ALEJANDRA REYES, con respecto a las amenazas de muerte que escucharon proferir de parte de la adolescente a la hoy occisa valorando este tribunal mixto, dicha deposición con las máximas de experiencias y la lógica logrando el tribunal certeza debido al principio de inmediación convencer a este tribunal mixto sobre la participación de la adolescente en las amenazas previas, a la muerte de Jessica Barrios. Se evidencia entonces la testigo arriba identificada estuvo presente el 20 de abril de 2006 cuando la hoy occisa fue amenazada de muerte. Que Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna participó el día de la amenaza, que fue en casa de la suegra de Jessica, el día 24 de abril de 2006, que se encontraba en compañía de Milagros y Misleidys, que enteró por comentarios de la muerte de Jessica.
Con el Testimonio del Experto Dr. GIUSSEPPE CARUZO POERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.174.679, Medico Anatomopatólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien luego de revisar el examen médico realizado en el presente caso. Seguidamente, la ciudadana Jueza pasa a tomarle el debido Juramento de ley e igualmente, dando cumplimiento al artículo 356 del COPP pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, señalando el ciudadano lo siguiente: “Si esa es la Necropcia que yo practique y estaba al servicio y en el cadáver se examino y se lavo y se le hizo externo una mujer no había rigidez porque tenía aproximadamente entre 2 y 3 horas de muerta, herida por arma blanca, lesión de atrás hacia adelante, gran cantidad de sangre al momento de abrir el cadáver. Se provocó un hematoma fuerte interno, la sangre se filtró por las paredes, el pulmón colapsó, efecto de la presión que entra desde afuera hacia adentro en el tórax, al lado de la columna y tenia marcas de uñas en la región frontal y una mordedura en mejilla derecha y tenía una mama turgente, tenia secreción en las mamas, presentaba una mordedura, tenía una herida, se notó colapso del pulmón izquierdo y las ramas torácicas estaban rotas y notamos la cavidad toráxico las preguntas del Fiscal ¿Cuántos años tiene de experiencia? Tengo 17 de experiencia ¿Data de la muerte y características? No tenía rigidez el cadáver. ¿Explique la rigidez cadavérica? Esta son marcas rojas pinosas y son partes donde cayo el cadáver porque no hay presión y que con el cadáver boca abajo no hay circulación y eso aparece después de las 2 horas después de la muerte y la rigidez cadavérica se ve después de 12 horas de la data de la muerte y en este caso las características del cadáver estaba sumamente pálido, marcas de mordedura en la mejilla y de la mama Derecha… ¿Diga que significa mamas Turgentes? Son mamas turgentes porque se ve que hay secreción de las mamas por cuanto esta aparece cuando se tiene poco tiempo de parir ¿Qué lesiones pudo apreciar si vio patadas o mordeduras? No percibí pero tampoco la descarto y no la aprecie porque no había sangre circulante. A las preguntas de la Defensa Publica. ¿Podría determinar el tipo de arma blanca con que se mato a la occisa? No. ¿La causa de la muerte? Gran pérdida de volumen de la sangre, lesión arterial grave
Se aprecia y valora el testimonio de experto Médico Anatomopatologo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas quien en el debate Oral y Privado ratifico la autopsia practicada a la víctima, el mismo explico con palabras sencillas sobre la experticia realizada al cadáver de la ciudadana hoy occisa Jessica Barrios, en el debate quedó evidenciado que hubo un muerto, que era de sexo femenino, que fue muerta por un arma blanca, que presentó patada, rasguños y mordeduras, que no presentaba rigidez cadavérica, que tenia entre dos (2 ) a tres (3) horas de muerta, que estaba amamantando que estaba recién parida, que había fallecido el 24 de abril de 2006, a causa de una herida por arma blanca.
El presente testimonio valorado este tribunal mixto, de conformidad a las máximas de experiencias, la lógica, y de los conocimientos científicos logró convencimiento y certeza al tribunal constituido y en atención al principio de la inmediación se pudo llegar al convencimiento a este tribunal mixto que efectivamente la occisa estaba recién parida y estaba amantando. Este informe concuerda perfectamente con el testimonio de los testigos presénciales, YESENIA BARRIOS, MARIA ALEJANDRA REYES, WILFREDO YRAUSQUIN CON EL TESTIMONIO DE LOS EXPERTOS: DREWUIN GRANADILLO y OSCAR COROMOTO MORALES TORRES, así como de las actas de inspección técnica al cadáver N 0877, de fecha 24 de Abril de 2006, practicada a las prendas de vestir de la occisa así como sus características externas del cadáver, las cuales fueron incorporadas por su lectura, y fueron ratificadas por el experto que la suscribió y no fue desvirtuada durante el debate, informe este incorporado conforme a lo previsto en el artículo 339 ordinal 2° del Código orgánico procesal Penal, y acta de inspección técnica Nº 0878 de esa misma fecha. Señalando los testigos presenciales que la hoy occisa fue interceptada por tres mujeres, dos adultas y la adolescente corroborando los dichos de la ciudadana Yesenia Barrios y Mayra Alejandra Reyes de Salazar, cuando manifestaron que Jessica se adelantó para amamantar a su hijo, así mismo se evidencia que la occisa murió entre las 9 y diez de la mañana del 24 de abril de 2006, hora y fecha en que la adolescente estaba en compañía de Milagros y Miladis, peleando en la plaza, con Jessica, que el cadáver presentó signos de peleas, mordiscos, rasguños, y que falleció como consecuencia de herida por arma blanca. Y con el acta de defunción de la victima que fuera incorporada por su lectura donde aparece la causa de la muerte de la Ciudadana Jessica Barrios, todos estos medios de pruebas arrojaron certeza al tribunal mixto sobre la participación de la adolescente en la comisión del hecho punible.
Testimonio de la ciudadana: ZAIDA PERNALETE, al cual se le tomó los datos de identificación, manifestando ésta llamarse ZAIDA JOSEFINA PERNALETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 3.863.944 , de ocupación del hogar, domiciliada en calle 7 casa sin numero al lado del puesto policial Amuay Punto Fijo quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia se le tomó el respectivo juramento de ley y se le impuso del artículo 242 del Código Penal respecto al falso testimonio, procediendo el testigo a rendir su declaración, exponiendo: “ese día a las 7 de la mañana llevaba a la niña a la guardería y me encontré de frente a la occisa y a sus otras compañeras de clase Y luego vi que estaban Jessica sentada en la plaza y Misleydi le dijo de hoy no pasas y estaban mamando gallo y estábamos en clase y Jessica se estaba asomando por la ventana y me dijo allí están, Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, Milagros y Mileidys y se apartaron y le dijeron que fuera para la policía y ella no quiso y la profesora se tuvo que irse y ella dijo que iba a firmar primero porque se le estaba botando la leche de los senos y nos fuimos y ella salio primero y en eso sale Javier gritando están peleando y allí estaba Misleydi estaba mordiendo a la occisa, Milagro; luego Yesenia le dice a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna que no se meta, que eran muchas, y de pronto gritan que se cayo Jessica y ahí le dan con los pies. A las preguntas del fiscal ¿Dónde se encontraba 24 de abril de 2006? Estaba en clase y me fui al lugar de la pelea. ¿A qué hora ingreso al curso? 8 de la mañana ¿a qué hora se retiraron? 9 ¿Qué actitud de la difunta? Se quería ir ¿Cuando se encontraba en el salón de clase que pudo percibir? Ella estaba nerviosa y eso que es callada estuvo buscando apoyo y aun cuando le dijimos ¿Que personas observo? Los compañeros de clase y luego un muchacho grito. ¿Donde se encontraba? En el porche de la casa de mi suegra ¿Que Hizo? Me fui para allá. ¿Qué observo en el sitio? vi que Yesenia le estaba diciendo a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna que no se metiera y dejara que se dieran de caballeras y luego la hermana se dio cuenta que la habían apuñalado ¿Que reacción le vio a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Ella le jalo el pelo ¿Usted acaba de decir que la tenían mordida? ¿Vio cuando la apuñalaron? No ¿La actitud de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna fue halarle el pelo? Si ¿Quiénes estaban? Misleidys, Javier y había demasiada gente. Y quiero dejar claro que Hay gente allá afuera del tribunal que son testigos y no estaban en el sitio. A las preguntas del Defensor. ¿A qué hora del día 24 de abril salió de clase? 9 o 9:30 de la mañana. ¿Distancia del lugar vive usted? Hay como 10 metros. ¿Cuál fue la intervención de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Solo vi que Jessica le decía que no se metiera pero luego se fue cuando estaba en el piso esta le jalo el pelo. A la pregunta de la ciudadana Jueza interrogar al testigo la ciudadana Jueza ¿Es nieta de una sobrina de su mama? si. ¿llego a ver la acusada por la ventana? Si. ¿Ella estaba como público? Ella no estaba peleando. ¿Vio sentada en un banco a las 7:30 de la mañana? Si en el muro de la plaza. ¿Después a quien vio? Venían las 3 Mileidys, Milagros y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna a esa misma hora 7:30 a.m.
Al presente testimonio este tribunal mixto le da le da pleno valor probatorio por cuanto la mismo se mostró serena y segura de sus respuestas en su intervención espontánea y al ser sometida al interrogatorio de las partes, mostrando firmeza en sus dichos ubica en modo tiempo y lugar a la ciudadana acusada en la escena donde ocurrieron los hechos en cual resultó muerta la ciudadana Jessica Barrios, así mismo identifica en sala a la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna como la ciudadana que acompañó y participo en el homicidio el 24 de Abril de 2006.
Testimonio este que fue sometido al contradictorio y no quedó desvirtuado durante el debate, al cual el tribunal otorgo pleno valor ya arrojo al convencimiento a este tribunal mixto, de la participación de la adolescente en la comisión del hecho punible, aplicando para este convencimiento, el principio de la inmediación y de acuerdo a la valoración de conformidad a las máximas de experiencias, que efectivamente el día 24 de Abril de 2006 se encontraba la adolescente en la plaza, en compañía de Misleidys, y Milagros, que vio la pelea, que conoce a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, que la vio en la plaza… que sucedió un altercado entre las mismas y se pelearon, que la adolescente le halo el pelo, que vio a la adolescente asomarse por la ventana de clases en el ateneo con Milagros y Misleidys, que le dijeron a Jessica que fuese a la policía, que cuando cae Jessica le dan con los pies.
El presente testimonio guarda relación con los dichos de los testigos presénciales, YESENIA BARRIOS, MARIA ALEJANDRA REYES, WILFREDO YRAUSQUIN CON EL TESTIMONIO DE LOS EXPERTOS: DREWUIN GRANADILLO y OSCAR COROMOTO MORALES TORRES, así como de las actas de inspección técnica al cadáver N 0877, de fecha 24 de Abril de 2006, y acta de inspección técnica Nº 0878 de esa misma fecha, practicada a las prendas de vestir de la occisa así como sus características externas del cadáver, las cuales fueron incorporadas por su lectura y del experto Dr. Giuseppe Caruzo Poerio, Medico Anatomopatólogo, quien practicó el informe forense, y con el acta de defunción el cual fuera incorporado por su lectura, en la cual se describe perfectamente de la causa de la muerte de la ciudadana Jessica Barrios, las cuales arrojaron certeza a este tribunal de la participación de la adolescente en la comisión del Delito de homicidio Calificado en grado de Cooperadora inmediata.
Testimonio de Diorimar Karina Semeco: “yo me venía del curso tarde con mi esposo y mi hijo y vimos una pelea con Misleidys y Jessica y Milagros estaba sentada en la plaza y vi cuando corrió Milagros y la apuñalo y si vi a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna quien estaba con la hermana de Jessica y después Jessica se cayó al piso y luego me acerque y luego Misleydis y Milagros salieron corriendo.
A las preguntas de la defensa. ¿Dónde estaba? En el curso. ¿Cómo te enteraste? Porque íbamos saliendo y vimos el alboroto porque yo Salí tarde. ¿Qué observaste que estaban peleando? Misleydis y Jessica. ¿Viste alguna intervención de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna en la pelea? No ella estaba con la hermana de la occisa. ¿Conoces a Zaida Pernalete? Si de vista.- ¿viste a Zaida en el lugar? No. A las preguntas del fiscal ¿Tiene parentesco con la víctima, occisa o Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna es prima segunda. ¿A qué distancia se encontraba Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Ella estaba en el medio de la carretera y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna en el lado de la acera.
A las preguntas de la jueza lego estudiaba con Jessica? No tenia problema con Jessica? No ¿Es sobrina de la señora Noemí? Sobrina. ¿Tuvo conocimiento de los hechos del 20 de abril? No yo vivo muy retirado. ¿Cuántos años tiene su hijo? Cuatro añitos.
esta declaración se le da pleno valor probatorio por cuanto la misma se mostró serena y segura de sus respuestas en su intervención espontánea y al ser sometida al interrogatorio de las partes, mostrando firmeza en sus dichos, ubica a la adolescente en modo tiempo y lugar a la adolescente en el lugar donde ocurrieron los hechos, quedo demostrado que la adolescente se encontraba en la plaza, sus dichos fueron claros concisos y precisos valorando este tribunal mixto, dicha deposición con las máximas de experiencias y la lógica logrando el tribunal certeza debido al principio de inmediación convencer a este tribunal mixto sobre la participación de la adolescente, por cuanto ubica a la adolescente en el tiempo modo y lugar donde ocurrieron los hechos con dicho testimonio se puedo establecer, Que Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna participó en los hechos acaecidos el día 24 de abril de 2006, que se encontraba en compañía de Milagros y Misleidys, que luego estaba al lado de Yesenia, quien le dijo que no se metiera el testimonio que antecede guarda relación con los testigos presénciales YESENIA BARRIOS, MARIA ALEJANDRA REYES, WILFREDO YRAUSQUIN, ZAIDA PERNALETE, y los TESTIMONIOS DE LOS EXPERTOS: DREWUIN GRANADILLO, OSCAR COROMOTO MORALES y Dr. Giuseppe Caruzo Poerio, Medico Anatomopatólogo, quien practicó el informe forense, así como de las actas de inspección técnica al cadáver N 0877, de fecha 24 de Abril de 2006, y acta de inspección técnica Nº 0878 de esa misma fecha, practicada a las prendas de vestir de la occisa así como sus características externas del cadáver, las cuales fueron incorporadas por su lectura, informe de autopsia cual fuera incorporado por su lectura, en la cual se describe perfectamente de la causa de la muerte de la ciudadana Jessica Barrios.
Las cuales concatenada con esta testimonial arroja inequívocamente certeza al tribunal mixto sobre la participación de la adolescente en el Delito de homicidio Calificado en grado de Cooperadora inmediata.
Testimonio de la Ciudadana: NILDA RODRIGUEZ: luego de las preliminares de Ley…“esa mañana yo estaba en el curso presencie la discusión entre Milagros y la occisa y después salimos y cuando me dirigí a mi casa cuando vi agarrarse a golpe y a decirse groserías y luego vino una muchacha corriendo y le dio una puñalada y yo la agarre y se murió en mis brazos y llego Misleidys y la mordió cuando estaba en el piso.
A las preguntas del Fiscal ¿estudiaba en el mismo salón con la occisa y con Jessica ¿ si ¿ usted vio a Yesenia? Si ¿se acuerda la actitud de Yesenia? Si estaba diciendo que las dejaran pelear porque ese era problemas d mujeres ¿Que quería decir con eso?
A las preguntas de la Defensa ¿En algún momento viste que Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna participara en los hechos? No yo solo vi a 2 personas la que la apuñalo y Misleidys.
Acto seguido interroga al testigo la Escabino numero 2 ¿A qué hora llegaste al curso? Era las 7.30 de la mañana en la plaza ¿la muchacha estaba sola? Estaba con su bebe ¿En el salón de clases estuvieron Misleidys, milagros y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? No, ese día Misleidys no asistió en clase. ¿Todo fue en la plaza? Si. ¿Escuchaste en el aula que pasaba algún problema? No.
A las preguntas de la jueza presidente ¿Tiene parentesco con algunas de las partes presentes? No.
Al presente testimonio se valora negativamente por cuanto se observa clara contradicción de la testigo cuando afirma en primer lugar que en el curso presenció una discusión entre Milagros y la occisa en el salón de clases a las 7: 30 de la mañana, y a las pregunta de la jueza lego 2… ¿Escuchaste en el aula que pasaba algún problema? No. A la pregunta de la misma Jueza lego 2 con respecto a con quien se encontraba la occisa responde ¿la muchacha estaba sola? Estaba con su bebe. No arrojando credibilidad, a este tribunal mixto por considerarla ambigua y contradictoria en consecuencia la misma se desecha. Así se declara
Al testimonio de EMILIO GREGORIO AVILA SEMECO: “lo único que sé es por lo que se me metieron en mi casa las muchachas porque son familia de mi esposa y dijeron que venían de pelear Misleydi y milagros y después llego un policía y dijo que habían apuñalado a una muchacha y llego la policía y se la llevaron y luego llegaron los policías buscando al arma y no encontraron el arma y soy primo de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, eso es todo.
A las preguntas del testigo el fiscal del Ministerio Publico ¿ellas llevaban algún arma las muchachas que se metieron en su casa Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y milagros? No en ningún momento. Acto seguido se deja constancia que la defensa no interrogo al testigo, así mismo se deja constancia que ni los jueces legos, ni la Jueza Presidenta no formularon preguntas al testigo
Al presente testimonio este tribunal mixto lo valora conforme al artículo 22 del código Orgánico Procesal Penal, el cual es desechado por cuanto el mismo no aporta información sobre los hechos acaecidos el 24 de Abril de 2007, ya que manifiesta que no estuvo presente en el sitio y no tiene conocimientos sobre nada más. Así se declara
Testimonio de ARELIS ESPERANZA HERNANDEZ “nos encontrábamos en clase y salimos temprano y íbamos a chequear las tarjetas en el banco y firmamos la asistencia y cuando llegábamos a la plaza vimos a Misleydis y Jessica peleando y estaba presente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna venia saliendo del abasto y Yesenia le dijo a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna que no se metiera y ella le contesto que ella no se iba a meter y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna se fue para la cera y luego llego otra muchacha y la apuñalo y Misleydi no se dio cuenta que estaba apuñalada y fue a morderla y luego fue que se dio cuenta que estaba muerta y se fue corriendo.
A las preguntas del fiscal ¿Tiene parentesco con la occisa? No somos conocidas ¿Parentesco con Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Ninguno ¿Son amigas? No. ¿Actitud de Jessica? ella iba apurada a su casa a darle de comida a su bebe. ¿Quiénes iban? Reinaldo, ¿yesenia estaba allí? Si ella iba más adelante ¿Cuál fue la actitud de Jessica? Le dijo que no se fuera a meter. Se deja constancia.
A las preguntas del Defensor ¿vio alguna participación de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? No ninguna lo único que la hermana de la occisa le dijo que no se metiera, ¿Vio contacto de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna con la occisa? No.
Acto seguido interroga al testigo la ciudadana Jueza Profesional ¿vio a personas asomarse por la ventana? No ¿le vio alguna cosa o arma en la mano? No ella no salio con nada del abasto ¿Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna andaba sola? Si ¿estaba acompañada de un niño? No ¿vio en algún momento que Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna se acerco a la occisa? No en ningún momento y el único que se metió fue un muchacho y Milagros le dio un golpe. A esta declaración se le da pleno valor probatorio por cuanto la misma se mostró serena y segura de sus respuestas en su intervención espontánea y al ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna , motivo por el cual se le da pleno valor probatorio, es evidente que del mismo se desprende convencimiento sin duda alguna a este tribunal mixto sobre la participación de la adolescente, en el hecho por la cual fue acusada ubica a la acusada en modo tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos, sus dichos fueron claros concisos y precisos valorando este tribunal mixto, dicha deposición con las máximas de experiencias y la lógica logrando el tribunal certeza debido al principio de inmediación convencer a este tribunal mixto que Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna participó en los hechos acaecidos el día 24 de abril de 2006, que se encontraba en compañía de Milagros y Misleydis, que luego estaba al lado de Yesenia, que yesenia le dijo que no se metiera, que estos hechos ocurrieron el 24 de abril de 2006, que fue en las inmediaciones de la plaza Bolívar de Amuay, que en dicho hecho apuñalearon a Jessica Barrios que la misma resultó muerta, que la misma fue apuñaleada por Milagros , que Misleydis la mordió.
El testimonio que antecede guarda relación con los testigos presenciales YESENIA BARRIOS, MARIA ALEJANDRA REYES, WILFREDO YRAUSQUIN, ZAIDA PERNALETE, DIORIMAR SEMECO y los TESTIMONIOS DE LOS EXPERTOS: DREWUIN GRANADILLO, OSCAR COROMOTO MORALES y Dr. Giuseppe Caruzo Poerio, Medico Anatomopatólogo, quien practicó el informe forense, así como de las actas de inspección técnica al cadáver N 0877, de fecha 24 de Abril de 2006, y acta de inspección técnica Nº 0878 de esa misma fecha, practicada a las prendas de vestir de la occisa así como sus características externas del cadáver, las cuales fueron incorporadas por su lectura, informe de autopsia cual fuera incorporado por su lectura, en la cual se describe perfectamente de la causa de la muerte de la ciudadana Jessica Barrios.
Las cuales concatenada con esta testimonial arroja inequívocamente certeza al tribunal mixto sobre la participación de la adolescente en el Delito de homicidio Calificado en grado de Cooperadora inmediata.
Testimonio de NORVIS RAFAEL SEMECO: “soy tío de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y vengo a relatar lo siguiente yo lo vi todo desde el principio al final porque en ese momento yo trabajaba en la plaza y estaba desde las 6 y vi a Misleidys con su bebe y luego viene la occisa y empiezan a discutir a eso de 6:45 y ella le dijo te metiste con mi mama y Jessica le responde quien dijo que yo te tengo miedo luego se fuero a cambiarse para ir a clase y luego veo venir a Misleydi y a Milagro y estaban esperando al frente del abasto y le dije a Misleydi porque no te vas ha hacer arepas pasado esto viene la occisa y en le momento que cruza la calle comenzaron a pelear y dice Yesenia aquí nadie se va a meter y le dijo eso también a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y les hicieron una rueda para que pelearan y Milagros estaba sentada en la plaza y luego se vino corriendo desde la plaza y le dio una puñalada por la espalda y después continuaron peleando y en el momento que Jessica cayo al piso Misleydi le cayó encima y la mordió y Milagros salio corriendo y una señora que estaba allí gritaban que la ayudara.
A la pregunta del Defensor ¿vio participación en la pelea? No directamente no. Que hizo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Se aparto con su hermano. El Fiscal del Ministerio Público no formulara ninguna pregunta.
A las preguntas de la Jueza Presidente ¿a qué hora comenzó? De 8 a 8:30. ¿Vio a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Si en frente del abasto. ¿La señora zaida vive cerca de ahí? Si ¿en que momento llego? Cuando la occisa estaba en el piso y habían peleado. ¿Con quien estuvo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Con su hermano mayor. ¿En que lugar estaba Yesenia? Al lado de su hermana. ¿Yesenia peleo? No ¿usted llego en ese momento? Yo estaba ahí porque es mi lugar de trabajo. ¿Participación de Yesenia? Custodiar a su hermana que nadie se metiera. ¿Supo de la pelea del 20 de abril de 2006? Si ¿vive cerca del lugar del suceso? No.
Esta declaración se le da pleno valor probatorio por cuanto el mismo se mostró sereno y seguro de sus respuestas en su intervención espontánea y al ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna , motivo por el cual se le da pleno valor probatorio, es evidente que del mismo se desprende convencimiento sin duda alguna a este tribunal mixto sobre la participación de la adolescente, en el hecho por la cual fue acusada ubica a la misma, en modo tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos, sus dichos fueron claros concisos y precisos valorando este tribunal mixto, dicha deposición con las máximas de experiencias y la lógica logrando el tribunal certeza debido al principio de inmediación convencer a este tribunal mixto que Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna participó en los hechos acaecidos el día 24 de abril de 2006, que fue en las inmediaciones de la plaza Bolívar de Amuay, que en dicho hecho apuñalearon a Jessica Barrios que la misma resultó muerta, que la misma fue apuñaleada por Milagros, que Misleidys la mordió.
El testimonio que antecede guarda relación con los testigos presénciales YESENIA BARRIOS, MARIA ALEJANDRA REYES, WILFREDO YRAUSQUIN, ZAIDA PERNALETE, DIORIMAR SEMECO, ARELYS ESPERANZA HERNANDEZ, y los TESTIMONIOS DE LOS EXPERTOS: DREWUIN GRANADILLO, OSCAR COROMOTO MORALES y Dr. Giuseppe Caruzo Poerio, Medico Anatomopatólogo, quien practicó el informe forense, así como de las actas de inspección técnica al cadáver N 0877, de fecha 24 de Abril de 2006, y acta de inspección técnica Nº 0878 de esa misma fecha, practicada a las prendas de vestir de la occisa así como sus características externas del cadáver, las cuales fueron incorporadas por su lectura, informe de autopsia cual fuera incorporado por su lectura, en la cual se describe perfectamente de la causa de la muerte de la ciudadana Jessica Barrios.
Las cuales concatenada con esta testimonial arroja inequívocamente certeza al tribunal mixto sobre la participación de la adolescente en el Delito de homicidio Calificado en grado de Cooperadora inmediata.
Testimonio de REINALDO SANCHEZ SEMECO: “el 24 estábamos en el curso y soy facilitador de la Misión Rivas y salimos a aperturar cuenta en el banco y justo detrás de la occisa y de su hermana a una distancia media y alcanzo a ver a Milagros en le único banco que había y justo a doblar la esquina iba Mayra , Jessica y Yesenia y del otro la las 3 muchachas y Yesenia le dijo a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna que no se fuera a meter y ella le respondió que no y cuando estaban agarradas por los cabellos Misleidys y Jessica se le vino encima a y la apuñalo por la espalda y después siguieron peleando y luego que cayó la occisa al piso y gritaban la apuñalo vino Misleydi y Milagros salieron corriendo y luego llamaron a la policía y en mi casa llego una patrulla de la guardia nacional diciendo que nos iban a linchar y luego nos fuimos al comando de la guardia y la llevamos y después llego una patrulla al comando de la guardia y se la llevaron.
A las preguntas del Fiscal ¿parentesco con la acusada? Soy su hermano. La defensa no interrogó.
Al interrogatorio del escabino 1 ¿con quién saliste del curso? Con todo el grupo ¿con quién estaba tu hermana? Con Misleydi saliendo del curso. ¿Le dio una crisis a tu hermana? Si. ¿En el momento que cayó Jessica quien la ayudo? Unas muchachas del curso y los trabajadores de la plaza.
Al interrogatorio de la Jueza Presidenta ¿la acusada venia saliendo del abasto? Si ¿Cuándo ella iba saliendo se encontró con ella? No yo las vi que se encontraron ¿vio a su hermana algo en la mano? No la que tenía una bolsa era Misleidys. ¿Vio a Misleidys y a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna con un niño? No ¿conoce a Yesenia? Si. ¿Conoció los hechos del 20 de abril? si ¿con quién vive? En ese momento vivía con mi papa. ¿En el grupo donde era facilitador estaba Jessica? No. ¿Vio a las muchachas en el ateneo? No ¿recuerda la ropa que tenia Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? No la verdad no.
Esta declaración se le da pleno valor probatorio por cuanto el mismo se mostró sereno y seguro de sus respuestas en su intervención espontánea y al ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna , motivo por el cual se le da pleno valor probatorio, es evidente que del mismo se desprende convencimiento sin duda alguna a este tribunal mixto sobre la participación de la adolescente, en el hecho por la cual fue acusada ubica a la misma, en modo tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos, sus dichos fueron claros concisos y precisos valorando este tribunal mixto, dicha deposición con las máximas de experiencias y la lógica logrando el tribunal certeza debido al principio de inmediación convencer a este tribunal mixto que Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna participó en los hechos acaecidos el día 24 de abril de 2006, que fue en las inmediaciones de la plaza Bolívar de Amuay, que en dicho hecho apuñalearon a Jessica Barrios que la misma resultó muerta, que la misma fue apuñaleada por Milagros, que la adolescente estaba con Misleidys, que tuvo conocimientos de los hechos acaecidos el 20 de Abril, que su hermana estaba en el sitio donde ocurrieron los hechos, que fue trasladada al comando de la Guardia Nacional, que luego una patrulla de la policía se llevó a su hermana detenida.
El testimonio que antecede guarda relación con los testigos presénciales YESENIA BARRIOS, MARIA ALEJANDRA REYES, WILFREDO YRAUSQUIN, ZAIDA PERNALETE, DIORIMAR SEMECO, ARELYS ESPERANZA HERNANDEZ, NORVIS RAFAEL SEMECO y los TESTIMONIOS DE LOS EXPERTOS: DREWUIN GRANADILLO, OSCAR COROMOTO MORALES y Dr. Giuseppe Caruzo Poerio, Medico Anatomopatólogo, quien practicó el informe forense, así como de las actas de inspección técnica al cadáver N 0877, de fecha 24 de Abril de 2006, y acta de inspección técnica Nº 0878 de esa misma fecha, practicada a las prendas de vestir de la occisa así como sus características externas del cadáver, las cuales fueron incorporadas por su lectura, informe de autopsia cual fuera incorporado por su lectura, en la cual se describe perfectamente de la causa de la muerte de la ciudadana Jessica Barrios. Las cuales concatenada con esta testimonial arroja inequívocamente certeza al tribunal mixto sobre la participación de la adolescente en el Delito de homicidio Calificado en grado de Cooperadora inmediata, ya que todos fueron contestes al ubicar a la adolescente con Misleidys y Milagros, todos fueron conteste en que la adolescente estaba en el sitio del suceso, desde temprana horas de la mañana en compañía de Misleidys.
Testimonio de REINALDO ANTONIO CASTRO HERNANDEZ “En el momento del hecho andábamos del curso y vi a Misleydi con la muerta y comenzaron a discutir a halarse del pelo y se reunieron todos a ver la pelea y la hermana dijo que nadie se metiera y en ese momento llego Milagros y le metió una puñalada en la espalda y continuaron con la pelea. Se deja constancia que ni el Fiscal ni la defensa interrogaron al testigo, acto seguido la ciudadana Jueza Presidente interroga al testigo ¿Quiénes venían? Venía con Reinaldo Sánchez al lado y muchos del pueblo y salimos del Grupo ¿que era Reinaldo Sánchez del Ateneo? … alumno ¿Vio a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? No yo la vi. ¿Y a Reinaldo lo vio por ahí? No. ¿Quiénes estaban peleando? Misleydi y la muerta ¿a parte de las 2 peleando viste a alguien? No de repente salio ¿Tiene parentesco con la acusada? No la conozco porque ella es familiar de mi mujer que vivo con su prima desde hace 8 años ¿es amigo de la acusada? No. ¿Nombre de su esposa? Diorimar Semeco. ¿Ella estuvo aquí de testigo? Si.
Esta declaración se valora negativamente que la misma fue ambigua y contradictoria, a las preguntas de la ciudadana jueza por cuanto presentado al contradictorio tanto el fiscal como la defensa no interrogaron a las preguntas de la ciudadana Jueza presidente respondió… ¿Quiénes venían? Venía con Reinaldo Sánchez… ¿A Reinaldo lo vio por allí? No.
El presente testimonio nada aporta por contradictorio y ambigua en consecuencia la misma se desecha- y así se declara.
Este tribunal mixto pasa a valorar las pruebas documentales que fueron incorporadas para su lectura
1) Inspección Técnica Nº 0878 de fecha 24 de Abril de 2006 levantada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas, Área Técnica por el Sub Inspector Oscar Morales y el Agente Drewin Granadillos los cuales fueron ratificadas en su contenido y firma por los referidos funcionarios.
A esta prueba se le da pleno valor probatorio por cuanto la misma determina que la occisa Jessica Barrios muere a causa de una herida por arma blanca y que su cuerpo presentaba evidencias de golpes, hematomas mordiscos señales éstas que inequívocamente le crea certeza a este Tribunal mixto sobre los hechos narrados por los testigos presénciales en cuanto a cómo se originaron los hechos el 24 de abril de 2006, en los cuales participó la precitada adolescente, hechos que concatenados con la declaraciones de los testigos presénciales YESENIA BARRIOS, MARIA ALEJANDRA REYES, WILFREDO YRAUSQUIN, ZAIDA PERNALETE, DIORIMAR SEMECO, ARELYS ESPERANZA HERNANDEZ, NORVIS RAFAEL SEMECO
2) Inspección Técnica Nº 0877 de fecha 24 de Abril de 2006 levantada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas, por el Sub Inspector Oscar Morales y el Agente Darwin Granadillos los cuales fueron ratificadas en su contenido y firma por los referidos funcionarios.
Declaraciones que se concatenan con los dichos de los testigos que comparecieron al Juicio. A esta prueba se le da pleno valor probatorio por cuanto la misma determina que la occisa Jessica Barrios muere a causa de una herida por arma blanca y que su cuerpo presentaba evidencias de golpes, hematomas mordiscos señales éstas que inequívocamente le crea certeza a este Tribunal mixto sobre los hechos narrados por los testigos presénciales en cuanto a cómo se originaron los hechos el 24 de abril de 2006, en los cuales participó la precitada adolescente, hechos que concatenados con la declaraciones de los testigos presénciales YESENIA BARRIOS, MARIA ALEJANDRA REYES, WILFREDO YRAUSQUIN, ZAIDA PERNALETE, DIORIMAR SEMECO, ARELYS ESPERANZA HERNANDEZ, NORVIS RAFAEL SEMECO.
Certificado de Defunción Nº 0735278, de fecha 24 de Abril de 2006 suscrita por el Médico Anatomopatologo Dr. Giuseppe Caruzo quien deja constancia de las condiciones física de y causa de muerte de la ciudadana YESICA DEL VALLE BARRIOS HERNANDEZ. A esta prueba se le da pleno valor probatorio por cuanto la misma determina que la occisa Jessica Barrios muere a causa de una herida por arma blanca y que su cuerpo presentaba evidencias de golpes, hematomas mordiscos señales éstas que inequívocamente le crea certeza a este Tribunal mixto sobre los hechos narrados por los testigos presénciales en cuanto a como se originaron los hechos el 24 de abril de 2006, en los cuales participó la precitada adolescente, hechos que concatenados con la declaraciones de los testigos presénciales YESENIA BARRIOS, MARIA ALEJANDRA REYES, WILFREDO YRAUSQUIN, ZAIDA PERNALETE, DIORIMAR SEMECO, ARELYS ESPERANZA HERNANDEZ, NORVIS RAFAEL SEMECO y el mismo testimonio del experto así como la ratificación en sala de los hallazgos encontrados por los expertos Oscar Morales y el Agente Drewin Granadillos.
De las testimoniales valoradas y concatenadas unas con las otras arrojaron fehacientemente sin dejar duda alguna que los hecho ocurrido en fecha 24 de abril de 2006, tuvo su génesis en fecha 20 de Abril del mismo mes y año cuando en horas de la noche, la acusada se trasladó en compañía de Milagros Misleydis y otras personas mas hasta la casa donde se encontraba la ciudadana Jessica Barrios, con la cual sostuvo una discusión, por cuanto la ciudadana hoy occisa escondió a la valenciana y siendo amenazada de muerte por la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna Sánchez, siendo testigos presénciales de estos hechos los ciudadano Edison Barrios, Yesenia Barrios, Mayra Alejandra Reyes de Salazar, Jennifer Páez Gallardo, y Norvis Rafael Semeco, quienes fueron contestes al señalar que la adolescente amenazó de Muerte a la ciudadana hoy occisa Jennifer Barrios, estos testigos ubicaron a la adolescente en el sitio de las amenazas en compañía de Misleidys, y de Milagros, la ubican en modo tiempo y lugar, siendo estas declaraciones determinantes para el tribunal mixto a los fines del convencimiento sin duda alguna que la conducta desplegada de la adolescente se relaciona directamente con los hechos acaecidos el días 24 de Abril de 2006, en la cual participo activamente, acompañando desde tempranas horas de la mañana a Misleidys las adyacencias de la plaza, sostuvieron Misleidys, Milagros y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, una primera discusión con la víctima, luego se trasladó en compañía de Milagros y Mileidys al ateneo, asomándose por la ventana, a los fines de verificar que la hoy occisa estuviese en el salón de clases, la esperó con la precitadas adultas, cuando la occisa venia hacia su casa a los fines de amamantar a su hijo recién nacido, la interceptaron, y empezaron la pelea, en la que Milagros apuñaló a Jessica quien muere en el acto, hechos estos que quedaron demostrados plenamente con las testimoniales de Mayra Alejandra Reyes y Zaida Pernalete, Yesenia Barrios, Wilfredo Yrasquin, Diorimar Semeco, Norvis Rafael, quedo demostrado que en la pelea participó golpeando a la hoy occisa, dándole patada y halándole el cabello, todas las conducta desplegadas por la adolescente y demostradas en el juicio oral y privado, condujeron a la certeza del tribunal mixto que efectivamente existía una enemistad en la que en primer lugar hubo amenazas pero los actos consecutivos demostraron que hubo concertación para delinquir, ya que se reunieron para ponerse de acuerdo en la comisión de un hecho ilícito por el cual las ciudadanas Milagros y Mileidys se encuentran cumpliendo pena en el internado judicial de Santa Ana de Coro, el día 24 de abril la adolescente desde tempranas horas estaba en la adyacencias de la plaza, ya que fue vista por Wilfredo Yrasquin, su tío Norvis Semeco y Zaida Pernalete desde las 7 de la mañana, cabe entonces preguntarse ¿qué hacía una adolescente desde esa horas en las adyacencias de la plaza y en compañía de Misleidys y Milagros? Quedó demostrado que acechaban a su víctima, actuando sobresegura, y con ventajismo, ya que ellas eran tres, quedo plenamente demostrado que cuando la hermana de lo occisa interviene y le dice “tú no te metas”, no es porque la adolescente no participó por el contrario es por el ventajismo de tres contra una, empero; la adolescente mantuvo una conducta activa en la comisión del hecho punible, por cuanto le dio patadas y le halo de los cabellos a la hoy occisa, en el momento en que herida de muerte la joven cayó al piso. Todo lo anteriormente descrito no deja duda al tribunal mixto que la adolescente participó como Cooperador Inmediato en dicho Homicidio, existiendo a través de un juicio valorativo derivado de cada una de las incorporaciones probatorias en el desarrollo del debate oral y privado, como en efecto se hizo, un nexo de vinculación entre lo manifestado por los testigos presenciales, y las pruebas documentales que fueran incorporadas para su lectura y las cuales fueron valoradas por este tribunal con excepción de las indicadas y por los motivos establecidos en este fallo, razón por la cual se puede aseverar la existencia de una conducta positiva, voluntaria y consiente, por parte de la acusada, con la finalidad de obtener un resultado de naturaleza ilícita, necesaria para establecer el primer elemento del delito que es la acción, y en el presente caso nos encontramos con el tipo penal HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADARA INMEDIATA, previsto en el numeral 1 del artículo 406, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal.
En el caso en estudio, igualmente se encuentra demostrada la tipicidad del hecho, el cual consiste en la perfecta adecuación subsunción, de los hechos en el derecho, que tienen como condición indefectible para poder castigar a una persona, que la conducta haya estado descrita como punible con anterioridad a la fecha del castigo y que ese castigo, haya sido advertido con anterioridad a la conducta que se pretenda castigar. Y así se decide.
En cuanto a la antijuricidad, al igual que la culpabilidad a titulo de dolo se desprende del acervo probatorio la intención por parte de la acusada de hacerle daño a la hoy occisa, quien en todo momento realizó todos los actos para que Milagros y Misleydis ejecutaran la acción, así lo estima este Tribunal Mixto con la declaración de los testigos presenciales: Yesenia Barrios, Zaida Pernalete, Mayra Alejandra Reyes, Wilfredo Yrasquin, Diorimar Semeco, Norvis Rafael, al afirmar que la adolescente, en fecha 24 de abril de ese mismo año desde las tempranas horas de la mañana entre las 6:30 a las 9:30, se encontraba en compañía de las adultas Mileidys y Milagros, en las adyacencias de la plaza Bolívar y del ateneo donde recibía clases, por la Misión Vuelvan Caras; la hoy occisa Jessica Barrios, la victima procedió a retirarse de sus clases y transitaba por la plaza Bolívar, cuando es cercada por las tres ciudadanas entre las cuales se encontraba la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, con el firme propósito de propiciar una pelea, momentos en que es golpeada, por la adolescente y Misleydi, se acercó la joven Yesenia, e interviene, en ese momento la adulta Misleydis pelea con ella, momento que aprovecha Milagros para desenfundar un arma blanca tipo cuchillo y apuñala a la occisa por la espalda, cayendo esta al pavimento, momentos el cual aprovecha la adolescente acusada de halarle los cabellos y darle una patada, luego se retira a un lado y al percatarse de la situación abandonan el lugar, por cuanto estos hechos ocurrieron en un lugar público, ya que se suscitaron entre la plaza Bolívar y la acera frente el abasto a la misma acudieron personas de la población de Amuay y fueron observados por varias personas, las cuales, sirvieron de testigos en el presente juicio oral y Privado, medios probatorios estos que concatenado con las testimoniales de las expertos, no dejaron lugar a la duda de este tribunal mixto de la responsabilidad de la adolescente. Y así se decide.
CLASIFICACIÓN JURIDICA
En cuanto a la clasificación Jurídica se acoge este tribunal a la imputada por el Ministerio Público a la ciudadana adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, por considerar que su conducta se encuentra subsumida en el tipo Penal de COOPERADORA INMEDIATA, EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el numeral 1 del artículo 406 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en virtud de la normativa supra citada en concordancia con el articulo 83 ejudem el cual establece
“Cuando varias personas concurran a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores, y de los Cooperadores inmediatos, queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado”
Señala el Dr. Alberto Arteaga Sánchez en su obra “DERECHO PENAL VENEZOLANO”, novena edición con referencia al Código Orgánico Procesal Penal y a la Constitución de 1999, página 385”
“El Cooperador inmediato ciertamente se enmarca dentro de la categoría de los cómplices, con un carácter primario y su participación se concreta como lo expresa Manzini, en la concurrencia con los ejecutores del hecho, en el orden a la actuación de la empresa delictiva, realizando operaciones que son eficaces para la perpetración del hecho, de acuerdo con la forma como fue organizada tal empresa, sin que tales operaciones materialicen los actos productivos característicos del hecho los Cooperadores, inmediatos así no realizan los actos típicos esenciales constitutivos del hecho, pero prestan su cooperación en forma que podemos calificar de esencial e inmediata en la ejecución del delito, de manera que podemos apreciar que su comportamiento como participes se compenetra o se vincula en forma muy estrecha con la conducta del ejecutor, lo que lleva a considerar en la realidad de los casos, que aunque no ejecuten los actos típicos, en virtud de tal identificación o compenetración con la acción de los actores , deben ser sancionados con la misma pena correspondiente a estos (…) Esta actuación del Cooperador inmediato, ciertamente se parifica a la del autor y por ello la ley los equipara en cuanto a la pena … Manzini señala que la sola presencia preordenada en el lugar del delito, la cual tenga o pueda tener un papel de utilidad para los ejecutores, puede concretar los extremos de la participación inmediata.”
A tenor de lo dispuesto en el párrafo anterior , encontrándose comprobado la comisión del delito de Homicidio calificado en la persona de Jesica Barrios se desprende la participación de la adolescente que la conducta desplegada por la misma, encuadra perfectamente en la de Cooperadora Inmediata en el delito de Homicidio Calificado, por cuanto la misma, siempre estuvo al igual que las adultas al acecho de la víctima, vigilándola y cuando las adultas Misleydis y Milagros, la golpearon y asesinaron ella, la pateo y haló de los pelos, Consideró este tribunal Mixto que su participación fue esencial en el sentido en que sin su actuación no se hubiese realizado el hecho punible, porque aun cuando ella no accionara el arma homicida, su actividad fue determinante para que se consumara el mismo, por tal razón considera este tribunal mixto que la participación de la adolescente en este caso encuadra perfectamente dentro del grado de Cooperadora Inmediata en el Delito de Homicidio Calificado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Mixto en funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por decisión UNANIME, resuelve PRIMERO: CONDENA a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. A privativa de libertad por el lapso de 5 años por la comisión del delito Homicidio Calificado en Grado de Cooperadora Inmediata, previsto en el numeral 1 del articulo 406, en concordancia con el articulo 83, ambos del Código Penal; imponiéndole en consecuencia la sanción de Privación de Libertad, establecida en el literal “f” del articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con 628 literal “a” ejusdem. SEGUNDO: Se REVOCA la medida de presentación que tenia la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna antes identificada y condena a la adolescente a 5 años de privación de libertad TERCERO: Se ordena el inmediato traslado a la Casa de Formación para Hembras. Líbrese la boleta de Privación de Libertad a la Adolescente CUARTO: El Tribunal se acoge al lapso establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para la publicación del texto íntegro de la sentencia. Se término, Se leyó y conformes firman, se retiró el Tribunal siendo las 7:50 PM .Notifíquese a las partes de la presente sentencia. Publíquese, Regístrese, y Diaricese. Cúmplase.
ABOG. MIREYA MEDINA
JUEZA PRESIDENTE
JUECES LEGOS
RONALD ROMERO LOYMAR CRUZ
TITULAR Nª1 TITULAR Nª 2
YOLIMAR VALERA
SUPLENTE
ABG. ANYINEY MELENDEZ MEJIAS
SECRETARIA DE SALA
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