REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002055
ASUNTO : IP11-P-2008-002055
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Identificación de las partes:
JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALEXANDER MONTILLA MACIAS. Fiscal 13°. (A)
IMPUTADO (S): CARLOS ANDRES MEDINA CHIRINOS
DEFENSOR (A) ABG. RAFAEL TREMON VELAZCO, defensor Privado.
DELITO. POSESIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes
IMPUTADO: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. DAYANA ROVIRA SÀNCHEZ.
Visto escrito presentado por el representante de la Fiscalía Décima Tercera (A) del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. ALEXANDER JOSÈ MONTILLA MACIAS, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano quien dijo ser y llamarse: CARLOS ANDRES MEDINA CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.787.039, de Treinta y Cuatro (34) años de edad, nacido en fecha 01/11/73, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Lacide Enrique Medina y Carmen Chirinos Medina, natural y residenciado en Avenida Rafael Urdaneta, Sector 1, Banco Obrero, Casa Nº 38, de color rosada con portón blanco, Punto Fijo, Estado Falcón, para quien solicita Privación Preventiva Judicial de Libertad, de acuerdo a lo previsto en los artículo 250,251, 252, del Código orgánico procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN, Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, donde aparece como victima el Estado Venezolano.
Oído lo expuesto por las partes en Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público abogado ALEXANDER JOSÈ MONTILLA MACIAS, quien ratifica el contenido del escrito presentado en el cual solicita Privación Preventiva Judicial de de libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.
Posteriormente el imputado CARLOS ANDRES MEDINA CHIRINOS, quien fuera impuesto del precepto Constitucional manifestó su voluntad de NO declarar de acuerdo al precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5°. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. GUILLERMO RAFAEL TREMONT VELAZCO, a los fines de presentar los alegatos a favor de su Defendido quien expuso: “Esta Defensa observa de la revisión de las Actas Policiales, que sólo existe un testigo presencial por lo que queda invalidado este acto ya que la Ley exige 2 Testigos por lo tanto solicito la Libertad Plena. En el supuesto negado que el Tribunal considere ajustado a derecho el Procedimiento solicito se le decrete una Medida Cautelares de Presentación. Es todo”.
*Ahora bien*, observa esta juzgadora, que los funcionarios miliares. HENRY MENDOZA; JOSE CARRASQUERO; YELIS CONTRERAS TREJO y ESCALONA FIGUEROA, adscritos al Comando Regional Nº 4 Destacamento de Seguridad Ciudadana, dejan constancia, “ En la tarde del Domingo 07 de Septiembre del 2008, cuando se encontraban de patrullaje de seguridad ciudadana aproximadamente las 15.00 horas de la tarde por Calle 01 del Estacionamiento 01, del Sector JORGE HERNÀNDEZ, observaron a un ciudadano en una actitud sospechosa, y éste al notar la presencia de la comisión militar, tomó una actitud de nerviosismo, tratando de pasar inadvertido por la comisión, se detiene la comisión y le da la de alto, , luego amparados en el artículo 205, del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizarle una revisión corporal, en presencia del ciudadano. LUIS GERARDO LEAL SÀNCHEZ, quien transitaba por el lugar, procediendo a revisarle el bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón que cargaba y de donde se logró incautarle, UNA (01) CAJA DE FÒSFORO DE COLOR AMARILLO, LA CUAL TENÌA EN SU INTERIOR LA CANTIDAD DE DIEZ (10) MINI ENVOLTORIOS COLOR AMARILLO, CON NEGRO, DE UN MATERIAL SEMI-SINTÈTICO, QUE CONTENÌA EN SU INTERIOR UN POLVO DE COLOR BLANCO, CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE UNA PRESUNTA DROGA, DENOMINADA COCÌANA, Y DOS (02) ENVOLTORIOS DE UN MATERIAL SEMI-SINTÈTICO E COLOR AZUL CON RESTOS DE VEGETALES DE UN COLOR VERDOSO CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE AL DE UNA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, Seguidamente se le notificó al ciudadano que lo que tenía en su poder es una presunta droga, siendo identificado por la comisión como. CARLOS ANDRES MEDINA CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.787.039, de Treinta y Cuatro (34) años de edad, nacido en fecha 01/11/73, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Lacide Enrique Medina y Carmen Chirinos Medina, natural y residenciado en Avenida Rafael Urdaneta, Sector 1, Banco Obrero, Casa Nº 38, de color rosada con portón blanco, Punto Fijo, Estado Falcón, siendo trasladado hasta el comando donde se realizó el pesaje de la sustancia incautada la cual arrojó un peso bruto de UNO(1) COMA TRES (3) GRAMOS DE COCAÌNA, y SIETE (7) COMA SIETE (7) GRAMOS DE MARIHUNA. Se le notificó al Ministerio Público, con competencia en Droga, el imputado fue impuesto de los derechos que le asisten y fue remitido hasta el comando policial de la zona 02. DEL ACTA DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIAS INCAUTADAS, de fecha 07/09/2008, se deja constancia que las evidencia incautadas. UNA (01) CAJA DE FÒSFORO DE COLOR AMARILLO, LA CUAL TENÌA EN SU INTERIOR LA CANTIDAD DE DIEZ (10) MINI ENVOLTORIOS COLOR AMARILLO, CON NEGRO, DE UN MATERIAL SEMI-SINTÈTICO, QUE CONTENÌA EN SU INTERIOR UN POLVO DE COLOR BLANCO, CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE UNA PRESUNTA DROGA, DENOMINADA COCÌANA, Y DOS (02) ENVOLTORIOS DE UN MATERIAL SEMI-SINTÈTICO E COLOR AZUL CON RESTOS DE VEGETALES DE UN COLOR VERDOSO CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE AL DE UNA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, la cual arrojó un peso bruto de UNO(1) COMA TRES (3) GRAMOS DE COCAÌNA, y SIETE (7) COMA SIETE (7) GRAMOS DE MARIHUNA, quedando identificadas, provistas en su envoltorio, o empaque de remisión debidamente grapadas y selladas dejándose constancia de su receptáculo de evidencias. De donde se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa preventiva judicial de libertad, cuya acción no se encuentra prescrita por ser de resienta data, y que el Ministerio Público ha precalificado como POSESIÒN, Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial que rige la materia.
En cuanto a los elementos de convicción para estimar que el imputado pueda ser el autor o participe de la comisión del delito imputado, se evidencian al ADMINICULAR lo plasmado por los funcionarios militares HENRY MENDOZA; JOSE CARRASQUERO; YELIS CONTRERAS TREJO y ESCALONA FIGUEROA, adscritos al Comando Regional Nº 4 Destacamento de Seguridad Ciudadana, dejan constancia, “ En la tarde del Domingo 07 de Septiembre del 2008, cuando se encontraban de patrullaje de seguridad ciudadana aproximadamente las 15.00 horas de la tarde por Calle 01 del Estacionamiento 01, del Sector JORGE HERNÀNDEZ, observaron a un ciudadano en una actitud sospechosa, y éste al notar la presencia de la comisión militar, tomó una actitud de nerviosismo, tratando de pasar inadvertido por la comisión, se detiene la comisión y le da la de alto, , luego amparados en el artículo 205, del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizarle una revisión corporal, en presencia del ciudadano. LUIS GERARDO LEAL SÀNCHEZ, quien transitaba por el lugar, procediendo a revisarle el bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón que cargaba y de donde se logró incautarle, UNA (01) CAJA DE FÒSFORO DE COLOR AMARILLO, LA CUAL TENÌA EN SU INTERIOR LA CANTIDAD DE DIEZ (10) MINI ENVOLTORIOS COLOR AMARILLO, CON NEGRO, DE UN MATERIAL SEMI-SINTÈTICO, QUE CONTENÌA EN SU INTERIOR UN POLVO DE COLOR BLANCO, CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE UNA PRESUNTA DROGA, DENOMINADA COCÌANA, Y DOS (02) ENVOLTORIOS DE UN MATERIAL SEMI-SINTÈTICO E COLOR AZUL CON RESTOS DE VEGETALES DE UN COLOR VERDOSO CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE AL DE UNA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, Seguidamente se le notificó al ciudadano que lo que tenía en su poder es una presunta droga, siendo identificado por la comisión como. CARLOS ANDRES MEDINA CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.787.039, de Treinta y Cuatro (34) años de edad, nacido en fecha 01/11/73, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Lacide Enrique Medina y Carmen Chirinos Medina, natural y residenciado en Avenida Rafael Urdaneta, Sector 1, Banco Obrero, Casa Nº 38, de color rosada con portón blanco, Punto Fijo, Estado Falcón, siendo trasladado hasta el comando donde se realizó el pesaje de la sustancia incautada la cual arrojó un peso bruto de UNO(1) COMA TRES (3) GRAMOS DE COCAÌNA, y SIETE (7) COMA SIETE (7) GRAMOS DE MARIHUNA. Se le notificó al Ministerio Público, con competencia en Droga, el imputado fue impuesto de los derechos que le asisten y fue remitido hasta el comando policial de la zona 02, y lo dicho por el testigo presencial en el ACTA DE ENTREVISTA. De fecha 07 de Septiembre del 2008 efectuada por el ciudadano. LUIS GERARDO LEAL SÀNCHEZ, testigo presencial, del procedimiento se evidencia lo siguiente: “ El día de hoy domingo 07 de septiembre del 2008, siendo las 15.00 horas de la tarde, venía de regreso para mi casa después de comprar algunas cosas en la panadería que está ubicada en l Calle 01, del estacionamiento Nº 1, del Sector Jorge Hernández, cunado observé a un Guardia Nacional que se me aproximó y me pidió que por favor le facilitara mi cédula de identidad, y luego me pidió que colaborara en un procedimiento que estaba realizando en ese momento, el efectivo militar le dijo a un ciudadano que estaba cerca que se pegara contra el capó de la patrulla, con la finalidad de realizarle una revisión corporal y acto s3eguido el Guardia nacional, comenzó a revisarlo frente a mi, encontrándole en el bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón una caja de fósforo de color amarilla la cual tenía dentro de ella diez (10) mini envoltorios parecidos a una cebollita el cual el guardia abrió uno de ellos que contenía en su interior un polvo de color blanco y un olor fuerte y desagradable, y dos (02) envoltorios un poco más grandes los cuales tenían por dentro una hierba de color verdoso oscuro de un olor fuerte, en eso el guardia me dijo que lo tenía que acompañar al comando de la guardia ya que lo que había encontrado era presunta droga; para realizar una entrevista y relatara todo lo que había sucedido en el sitio.
En cuanto a lo alegado por el abogado defensor privado, GUILLERMO TREMONT VELAZCO, de las actuaciones policiales y de la declaración del testigo presencial, no se evidencia violación del debido proceso, el procedimiento está ajustado a derecho. Y Así se decide.
En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado ha sido autor o participe del hecho punible; consistente en el presunto delito de POSESIÒN Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la, Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que considera quien aquí decido procedente declarar CON lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las prevista en el ordinal 3° al imputado. CARLOS ANDRÈS MEDINA CHIRINOS, consistente en la presentación por ante este Despacho cada 30 días por la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Artículo 34 de la, Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se decreta la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley: DECRETA. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 256 ordinal 3° consistente en la presentación cada 30 días, a: CARLOS ANDRES MEDINA CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.787.039, de Treinta y Cuatro (34) años de edad, nacido en fecha 01/11/73, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Lacide Enrique Medina y Carmen Chirinos Medina, natural y residenciado en Avenida Rafael Urdaneta, Sector 1, Banco Obrero, Casa Nº 38, de color rosada con portón blanco, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN, Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, donde aparece como victima el Estado Venezolano. Y Así se decide. Notifíquese a las partes intervinientes de la publicación del auto fundado. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico. Líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. DAYANA ROVIRA S.