REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002056
ASUNTO : IP11-P-2008-002056

AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN

Identificación de la causa

JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA BAEZ
FISCAL: ABG. ARACELIS MARGARITA CHÀVEZ PÀEZ, Fiscal Sexta, (E) del Ministerio Público
IMPUTADO: (S): CARLOS ADELIZ ZAVALA ROJAS
DEFENSOR: (A): ABG. TAREK EL FAKIH, defensor Público Tercero
DELITO: HURTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores.
VICTIMA: POR IDENTIFICAR
SECRETARIA DE SALA: ABG. YÈNICE DÌAZ URDANETA

Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexta (E) del Ministerio Publico ARACELIS MARGARITA CHAVEZ PAÈZ, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: CARLOS ADELIZ ZAVALA ROJAS, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.254.100, de Dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 26/03/1990, de estado civil Soltero, de profesión u oficio 6to año de electrónica, Hijo de Carlos Zavala y Adelina del Carmen Rojas, natural de Punto Fijo y residenciado en El Oasis calle 17, casa rosada con anaranjado, diagonal del lado izquierdo de la bodega de miguel, Punto Fijo, Estado Falcón Teléfono: 0416-7614959, 2466905 y para quien solicita, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de. HURTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 9 de Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, y victima por identificar.


Oídas las exposiciones de las partes en la, Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico. ABG. ARACELIS MARGARITA CHÀVEZ PÀEZ, ratifica el escrito mediante el cual solicita le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 9 de Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en virtud de encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico procesal penal, se declare con lugar la flagrancia y se decrete el Procedimiento ordinario, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte el ciudadano: CARLOS ADELIZ ZAVALA ROJAS, impuesto del precepto constitucional manifestó: Que deseaba declarar, de conformidad al artículo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela, se deja constancia de su declaración y las preguntas formuladas por el Ministerio Público, Defensa y Tribunal, “yo estaba en la peluquería y llegaron los policías y me pidieron la moto que no tiene la placa, les di los papeles, yo compre la moto, la tenia que pasar por PTJ y no la pase y en la policía salió que la moto estaba solicitada, yo trabajo de empaquetador en la Franco, reuní para comprar una moto ”.

Interroga la fiscal pregunto: -¿A quien le compro la moto? A un chamo, yo no lo conozco muy bien. -¿lo puede ubicar? No. -¿en cuanto se la vendió? En 2.700, el me dio todos los papeles. -¿Cuándo fue? Eso fue el 06 de septiembre, en mi casa negociamos.

De seguidas el defensor público preguntó: -¿los papeles donde están? Los tiene mi mamá allá abajo. -¿tu mamá carga los papeles de compra de la moto? Si. La Jueza pregunto: -¿usted conoce al vendedor de la moto, como se llama? Al chamo no lo conozco muy bien, yo iba a comprar la moto de agencia, vi la moto y me gusto. -¿Cuándo fue? El 06 de este mes. -¿fue en la mañana? Si. -¿ese chamo es de punto fijo? Si, vive cerca de mi abuela. El me dio el número de teléfono y todo. -¿Qué cantidad le dio? 2.700 BF. Es todo”.


De Seguidas se le otorgó la palabra a la defensa pública representada por el, ABG. TAREK EL FAKIH, quien manifestó lo siguiente: ““Esta Defensa observa de la revisión de las Actas Policiales, que no consta ni experticia alguna de dicha moto, ni cadena de custodia, en cuanto a la presunción de inocencia esta defensa solicita la Libertad Plena. Se consigna de igual forma en 06 folios útiles copias de los siguientes documentos: 1. compra y venta de vehiculo tipo moto. 2. copia de la factura de compra a nombre del ciudadano José Argenis Pérez Guevara Nro. 0192 de fecha 25-11-2007. 3. copia del pase de salida del puerto cabello aduana Nro. 042073. 4. Copia del listado de seriales del chasis y motor de dicha moto. 5. Copia de la factura del distribuidor autorizado de este tipo de motos. 6. copia de la constancia del registro de identificación de vehiculo. Es todo”

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa;

Esta Juzgadora observa que existe Un Acta Policial, de fecha 09 de Agosto del 2008, suscrita por los funcionarios policiales, RENZO VERAS GÒMEZ; LUIS PRIMERA; LUIS CHIRINOS y JHONNATHAN ROMERO, adscritos al Comando de Zona Policial Nº 02, donde dejan constancia que el día 08 de Septiembre del 2008, cuando se encontraban realizando patrullaje en Avenida Bolívar, con Calle Corazón de Jesús, cuando visualizaron a un ciudadano adyacente al Tijerazo , ubicado en la calle Corazón de Jesús, que para el momento vestía una chemi de color amarilla, con rayas de color verde, bermuda de color marrón, botas negras, a bordo de una moto color amarilla, el cual al notar la presencia de la comisión tomó una aptitud nerviosa, y evasiva lo cual les pareció sospechoso, visto eso le dan la vos de alto, se identifican como funcionario policiales, el agente LUIS PRIMERA, de conformidad a lo previsto en el artículo 205, del Código Orgánico Procesal penal, le efectuó una inspección corporal al ciudadano en mención, no encontrando ningún objeto de interés criminalìstico, adherido a su cuerpo ni oculto entre sus ropas, quedando este identificado como CARLOS ADELIS ZAVALA ROJAS, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.254.100, de Dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 26/03/1990, de estado civil Soltero, de profesión u oficio 6to año de electrónica, Hijo de Carlos Zavala y Adelina del Carmen Rojas, natural de Punto Fijo y residenciado en El Barrio Josefa Camejo, Calle Peninsular entre Monagas y Urdaneta, casa Nº 300, procediendo los funcionarios policiales a efectuar llamada telefónica al 171, de la sala situacional, siendo atendido por el Experto JOSÈ TREMONT, del CICPC, a cargo del Sistema SIIPOL, donde al verificar la cedula de identidad del ciudadano. CARLOS ADELIS ZAVALA ROJAS, no registró novedad alguna, seguidamente le solicitan al ciudadano los documentos del vehículo automotor tipo. MOTO. MARCA. QIPAL. MODELO. CG150. AÑO. 2007. COLOR. AMARILLA. SERIAL DE CARROCERÌA LXAPCK4A17C002060, que al ser verificada por el experto JOSÈ TREMONT, este informó que el vehiculo se encuentra solicitado, por el CICPC., SUB-DELEGACIÒN SANFELIPE. ESTADO YARACUY, según expediente número. H781475, de fecha 14-04-2008, por el delito DE ROBO, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 125 del COPP, el agente JHONNATHAN ROMERO, precedió a leerles sus derechos como imputado, así mismo se le informó que quedaría detenido a la orden de la Fiscalìa Sexta del Ministerio Público, por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO Y HURTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, siendo trasladado hasta el comando de la Zona Policial Nº 02.

*Ahora bien*, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, solamente consta el acta policial suscrita por los funcionarios policiales, que aprehendieron al ciudadano, no consta ninguna otra actuación para esta juzgadora presumir que se está ante la presencia de un hecho punible, si se toma en consideración lo consignado por la defensa del imputado, quien consigna en 06 folios útiles copias de los siguientes documentos: 1. compra y venta de vehiculo tipo moto. 2. copia de la factura de compra a nombre del ciudadano José Argenis Pérez Guevara Nro. 0192 de fecha 25-11-2007. 3. copia del pase de salida del puerto cabello aduana Nro. 042073. 4. Copia del listado de seriales del chasis y motor de dicha moto. 5. Copia de la factura del distribuidor autorizado de este tipo de motos. 6. copia de la constancia del registro de identificación de vehiculo, lo cual en concatenado con la declaración del ciudadano. CARLOS ADELIZ ZAVALA ROJAS, quien manifestó que estaba en la peluquería y llegaron los policías y le pidieron la moto que no tiene la placa, les dio los papeles, que compró la moto, a chamo que no conoce mucho, y que vive por casa de su abuela, que la tenia que pasar por PTJ y no la pasó y en la policía salió que la moto estaba solicitada, que el trabaja de empaquetador en la Franco, reunió dinero para comprar una moto”. Ha establecido la Jurisprudencia reiterada emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol, 345-28-09-04-C040314, Y 12-08-2003-3028- 04-314, ha mantenido que el solo dicho de los funcionarios policiales, no es suficiente para inculpar al procesado pues solo constituye un indicio, ya que estos dichos deben ser adminiculados con otras actuaciones procesales; lo cual en el presente caso no sucede en virtud de no constar en acta otra actuación para ello. Si bien es cierto que del acta policial, se evidencia que presuntamente el vehículo tipo MOTO. MARCA. QIPAL. MODELO. CG150. AÑO. 2007. COLOR. AMARILLA. SERIAL DE CARROCERÌA LXAPCK4A17C002060, que al ser verificada por el experto JOSÈ TREMONT, este informó que el vehiculo se encuentra solicitado, por el CICPC., SUB-DELEGACIÒN SANFELIPE. ESTADO YARACUY, según expediente número. H781475, de fecha 14-04-2008, por el delito DE ROBO, no es menos cierto que no aparece denunciante, ni que el imputado sea el autor o partícipe de la comisión del delito imputado. Por todo lo antes expuesto considera esta juzgadora procedente declarar sin lugar la solicitud Formulada por el Ministerio Público, y en su lugar ordenar la Libertad sin restricción para el imputado. Y ASÍ SE DECIDE


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal penal, artículo 8.9 y 44 de la, Constitución de la, República Bolivariana de Venezuela al ciudadano. CARLOS ADELIZ ZAVALA ROJAS, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.254.100, de Dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 26/03/1990, de estado civil Soltero, de profesión u oficio 6to año de electrónica, Hijo de Carlos Zavala y Adelina del Carmen Rojas, natural de Punto Fijo y residenciado en El Oasis calle 17, casa rosada con anaranjado, diagonal del lado izquierdo de la bodega de miguel, Punto Fijo, Estado Falcón Teléfono: 0416-7614959, 2466905, por la presunta comisión del delito de. HURTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 9 de Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, y victima por identificar. Se Ordena la Prosecución del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la publicación del Auto Fundado. Así se decide.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL
SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO