REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002058
ASUNTO : IP11-P-2008-002058

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Identificación de las partes:

JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ARACELIS MAGARITA CHÀVEZ PÀEZ. Fiscal 6° (e)
IMPUTADO (S): LEXI JOSEFINA SIVESTRE HERNÀNDEZ.
DEFENSOR (A) ABG. XIOMARA FRENELLÌN, defensora Privada
DELITO. HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451, del Código Penal,
VICTIMA: (S) FAMACIA SAAS,
SECRETARIA: ABG. DAYANA ROVIRA SÀNCHEZ

Visto escrito presentado por el representante de la Fiscalía Sexta (E) del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. ARACELIS MARGARITA CHÀVEZ PÀEZ, mediante el cual presenta a éste Tribunal a, LEXI JOSEFINA SILVESTRE HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.835.347, de Cincuenta y cuatro (54) años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Del Hogar, Hija de Luís Silvestre y Lucia Hernández, natural de Maracaibo, Estado Zulia y residenciada en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle 05, Casa Nº 80, de color blanca, frente a la Carnicería Batista, Punto Fijo, Estado Falcón, para quien solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256, ordinales 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, tipificado en el Artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de. FARMACIA SAAS, declare con lugar la flagrancia y se decrete el Procedimiento ordinario

Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público. ABG ARACELIS MARGARITA CHÀVEZ PAÈZ, quien ratifica el contenido del escrito presentado en el cual solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra de LEXI JOSEFINA SILVESTRE HERNÀNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de. HURTO SIMPLE, tipificado en el Artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de. FARMACIA SAAS, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250, 251,252 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario. Posteriormente el imputado, quien fue impuesto del precepto Constitucional manifestaron su voluntad de NO declarar de conformidad a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5°. .Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. XIOMARA FRENELLÌN, quien manifestó lo siguiente: “Esta Defensa observa de las Actas Procesales en nombre de mi Defendida difiero de la Imputación realizada por el Ministerio Público por existir una serie de contradicciones en las actas policiales y carece de elementos de convicción para decretar Medida Cautelar contra mi Defendido, existiendo únicamente la denuncia del encargado, sin existir acta de aseguramiento por lo que solicita la Libertad Sin Restricciones. Es todo” Esta Defensa está de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público, es todo”.

Ahora bien, al analizar el presente asunto penal se observa la comisión de un hecho punible en vista de que los funcionarios policiales: ELADIO JOSÈ ACOSTA RODRIGUEZ y RENE JOSÈ CASTRO MEDINA, el día 08-09-2008, siendo las 10.30, horas de la mañana, por el sector comercial cuando recibieron una llamada por vía radio donde les informan que el encargado de la farmacia SAAA, ubicada en la calle Falcón entre Bolívar y Brasil, el cual tenia una novedad con una ciudadana, por lo que se trasladan al lugar se entrevistan con un ciudadano, que dice ser el encargado de la Farmacia el cual se identificó como. ELEAZAR JOSÈ BELLORÌN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.288.077, les señaló a una ciudadana que la había hurtado ciertos productos de su local, la cual tenia en su poder una Bolsa sintética de color blanco con una letras de color azul que se lee “ BOSS”, incautándole en su interior un embase de material sintético, transparente de tapa negra enroscable con un líquido de color rojo, y una etiqueta de color negra con rojo con unas letras que se lee 2 “POWERADE” y u8na caja de material vegetal de color amarillo con letras azules que se lee “SPLENDA” presumiblemente del establecimiento comercial señalado; siendo identificada dicha ciudadana como. LEXI JOSEFINA SILVESTRE HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.835.347, de Cincuenta y cuatro (54) años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Del Hogar, Hija de Luís Silvestre y Lucia Hernández, natural de Maracaibo, Estado Zulia y residenciada en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle 05, Casa Nº 80, de color blanca, frente a Carnicería Batista, Punto Fijo, Estado Falcón, motivo por el cual procedieron a detenerla preventivamente, siendo trasladada hasta El Comando de Zona Policial Nº 02, le fueron impuestos los derechos que le asisten y se le informó que quedaría a la Orden de la Fiscalìa Sexta del Ministerio Público, posteriormente se dirigieron a la sede del destacamento numero 44, Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Judibana, Municipio Los Taques Estado Falcón. DEL ACTA DE DENUNCIA Nº 0510, fecha 08 de Septiembre del 2008, efectuada por el ciudadano. ELEAZAR JOSÈ BELLORÌN, encargado de la Farmacia SAAAS, manifestó Que el día Lunes 08-09-2008, a las 10.29 horas de la mañana en Calle Falcón, entre Bolívar y Brasil, en la Farmacia SAAS, observó que un tipo le estaba metiendo los power dentro de la cartera a la señora, y posteriormente los estaba sacando de la nevera y metiendo dentro de su cartera, y constataron con grabaciones y fotografías en hurtos anteriores cometidos por ellos mismos”

Los elementos de convicción para determinar que la imputada. LEXI JOSEFINA SILVESTRE HERNANDEZ, pueda ser la autora o participe del presunto delito imputado por parte de la Vindicta Publica, se evidencian al ADMINICULAR, el ACTA POLICIAL de fecha, 08 de Septiembre del 2008, cuando los funcionarios policiales ELADIO JOSÈ ACOSTA RODRIGUEZ y RENE JOSÈ CASTRO MEDINA, siendo las 10.30, horas de la mañana, por el sector comercial cuando recibieron una llamada por vía radio donde les informan que el encargado de la farmacia SAAA, ubicada en la calle Falcón entre Bolívar y Brasil, el cual tenia una novedad con una ciudadana, por lo que se trasladan al lugar se entrevistan con un ciudadano, que dice ser el encargado de la Farmacia el cual se identificó como. ELEAZAR JOSÈ BELLORÌN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.288.077, les señaló a una ciudadana que la había hurtado ciertos productos de su local, la cual tenia en su poder una Bolsa sintética de color blanco con una letras de color azul que se lee “ BOSS”, incautándole en su interior un embase de material sintético, transparente de tapa negra enroscable con un líquido de color rojo, y una etiqueta de color negra con rojo con unas letras que se lee 2 “POWERADE” y u8na caja de material vegetal de color amarillo con letras azules que se lee “SPLENDA” presumiblemente del establecimiento comercial señalado; siendo identificada dicha ciudadana como. LEXI JOSEFINA SILVESTRE HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.835.347, de Cincuenta y cuatro (54) años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Del Hogar, Hija de Luís Silvestre y Lucia Hernández, natural de Maracaibo, Estado Zulia y residenciada en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle 05, Casa Nº 80, de color blanca, frente a Carnicería Batista, Punto Fijo, Estado Falcón, motivo por el cual procedieron a detenerla preventivamente, siendo trasladada hasta El Comando de Zona Policial Nº 02, le fueron impuestos los derechos que le asisten y se le informó que quedaría a la Orden de la Fiscalìa Sexta del Ministerio Público, con el DEL ACTA DE DENUNCIA Nº 0510, fecha 08 de Septiembre del 2008, efectuada por el ciudadano. ELEAZAR JOSÈ BELLORÌN, encargado de la Farmacia SAAAS, manifestó Que el día Lunes 08-09-2008, a las 10.29 horas de la mañana en Calle Falcón, entre Bolívar y Brasil, en la Farmacia SAAS, observó que un tipo le estaba metiendo los power dentro de la cartera a la señora, y posteriormente los estaba sacando de la nevera y metiendo dentro de su cartera, y constataron con grabaciones y fotografías en hurtos anteriores cometidos por ellos mismos”

* En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que la imputada pueda ser autora o participe del hecho punible; y que el Ministerio Público ha precalificado como. Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 451, por cuanto hubo la sustracción de un objeto propiedad de Empresa Farmacia SAAS e incautado el bolso que la imputada portaba; Así mismo no existe el peligro de fuga o de obstaculización de las investigaciones, en virtud de que la pena que pudiera llegar a imponerse no es igual ni excede de 10 años, ni obstaculización. En consecuencia existe hecho punible, existen suficientes elementos de convicción, se presume el peligro obstaculización; se considera llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252, es por lo que ésta Juzgadora considera procedente decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de LESIS JOSEFINA SIVLESTR HERNÀNDEZ, identificada plenamente en el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256, ordinal 3° consistente en la presentación cada 30 días por ante este Despacho a. LEXI JOSEFINA SILVESTRE HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.835.347, de Cincuenta y cuatro (54) años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Del Hogar, Hija de Luís Silvestre y Lucia Hernández, natural de Maracaibo, Estado Zulia y residenciada en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle 05, Casa Nº 80, de color blanca, frente a la Carnicería Batista, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, tipificado en el Artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de. FARMACIA SAAS. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico. Líbrese las respectivas Notificaciones a las partes intervinientes y los correspondientes oficios. Cúmplase.-.


JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
SECRETARIA
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO