REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002059
ASUNTO : IP11-P-2008-002059
AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN Y CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Identificación de la causa
JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA BAEZ
FISCAL: ABG. ARACELIS MARGARITA CHÀVEZ PÀEZ, Fiscal Sexta, (E) del Ministerio Público
IMPUTADO: (S): JOSE MIGUEL FARELO FIGUEROA; JUAN MIGUEL FIGEROA YÀNEZ Y ULISES SALVADOR MARÌN ÀVILA
DEFENSOR: (A): ABG. TAREK EL FAKIH, defensor Público Tercero
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA DE SALA: ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO
Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexta (E) del Ministerio Publico ARACELIS MARGARITA CHAVEZ PAÈZ, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: JOSE MIGUEL FARELO FIGUEROA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.335.290, de 45 años de edad, nacido en fecha 29-08-63, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, Hijo de Juan Manuel Farelo y Silvia Guillermina Figueroa de Farelo, natural de Caracas y residenciado en el sector Libertador calle La Pica esquina con las Palmas casa Nº 22, de Punto Fijo. Teléfono 0416-7682100, JUAN MIGUEL FARELO YANEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.058.697, de 18 años de edad, nacido en fecha 29-12-89, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, Hijo de José Miguel Farelo Figueroa, Maria Angelina Yánez, natural de Punto Fijo y residenciado en el sector Libertador calle La Pica esquina con las Palmas casa Nº 22, de Punto Fijo. Teléfono 0416-7682100. Y ULISE SALVADOR MARIN AVILA de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.700.322, de 20 años de edad, nacido en fecha 23-02-88, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de topografía, Hijo de Judith Coromoto Ávila Moreno y Ulise Salvador Marín Salazar, natural de Punto Fijo y residenciado en el sector Libertador calle La Pica esquina con las Palmas casa Nº 22, de Punto Fijo. Teléfono 0416-7682100, y para quienes solicita, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de. OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277, del Código Penal.
Oídas las exposiciones de las partes en la, Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico. ABG. ARACELIS MARGARITA CHÀVEZ PÀEZ, ratifica el escrito mediante el cual solicita le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, en virtud de encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico procesal penal, se declare con lugar la flagrancia y se decrete el Procedimiento ordinario, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte los ciudadanos: JOSE MIGUEL FARELO FIGUEROA; JUAN MIGUEL FIGEROA YÀNEZ y ULISES SALVADOR MARÌN ÀVILA, impuestos del precepto constitucional manifestó: Que deseaba declarar, a excepción del ciudadano. JOSE MIGUEL FARELO FIGUEROA, quien manifestó su voluntad de declarar y de conformidad al artículo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela, se deja constancia de su declaración y las preguntas formuladas por el Ministerio Público, Defensa y Tribunal, “ Yo me encontraba en un cuarto en mi casa escuche unos ruidos afuera y cuando abrí la puerta vi a una persona de civil encapuchado, pensando que eran delincuentes les cerré la puerta en ese momento el entro al cuarto se levanto la capucha y me di cuenta que era un policía, entonces entraron, empezaron a hablar conmigo que estaba denunciado por droga y empezaron a rebuscar en el cuarto me sacaba y después me metían al cuarto, varias veces, un policía estaba registrando a mi hija y le pasaba raqueta y le ponía la pistola en la cabeza, supuestamente encontraron un arma de fuego, con varios cartuchos uno de ellos me dijo que le diera cuatro millones de bolívares y dejábamos eso así y no pasaba nada, les dije que no tenia dinero empezaron a registrar toda la casa, sacaron cinco motos una de mi propiedad y una de mi hijo y tres que estábamos reparando y tienen sus papeles, sacaron dos extintores, uno de los agentes me pidió la factura de los extintores y les di una bolsa donde yo tengo todas las facturas, y no las vi más, me sacaron 60 pares de guantes, una mascarilla, todo eso se lo trajeron, no vi mas la bolsa, no me entregaron la licencia de 2da de manejar moto, al final nos tiraron en el piso, no me presentaron ninguna orden de allanamiento, le dieron con una mandarria a la puerta, no me leyeron mis derechos, me sacan como un delincuente, se llevaron a los muchachos engañados que les iban a entregar las motos, estos muchachos son estudiantes, nunca han cometido delito, ellos no esperaron los testigos, me decían que me callara la boca que ellos eran los que mandaban allí.
La fiscal pregunta al imputado: ¿Había un funcionarios que el pidió plata? Si y de verlo lo reconozco, y el que estaba tocando a mi hija ella dice que lo reconoce cuando lo vea. ¿Cuantas motos le quitan? Cinco. El defensor pregunta: ¿Cuantos funcionarios eran? Como 15 a 19. ¿Que Hora era? Como las 11 de la noche. ¿Cuantos estaban encapuchados? Uno que me apunto a mi, unos estaban de civil y otros uniformados. ¿Le presentaron orden de allanamiento? No, ¿Habían testigos? Ellos trajeron unos de civil. ¿Cuanto le pedían de dinero? Ellos me dijeron esto se arregla con cuatro. ¿Donde estaban sus hijos? Uno con la cabeza en la tierra y el otro en una hamaca. La juez pregunta al imputado. ¿Observo cuando los funcionarios incautan el arma de fuego? Si, esa era de mi padre, estaba en mi cuarto de habitación. ¿Había cartuchos de escopeta? No. ¿Cuando usted escucho los gritos y abre la puerta la persona encapuchada estaba uniformada? No, de civil con pantalón de Jean con franela roja y blanca. ¿Pudo ver si este encapuchado era funcionario? No. ¿Observo varias personas de civil y uniformados? Si. ¿Donde estaba su hija cuando el funcionario le hizo lo que dice? No se, yo solo vi antes que estaba en la cocina, la primera vez que me sacan el policía la tenia apuntada.
De Seguidas se le otorgó la palabra a la defensa pública representada por el, ABG. TAREK EL FAKIH, quien manifestó lo siguiente: “Esta defensa considera que las actas están viciadas por todos lados, según los funcionarios ellos visualizan al señor con un bulto en el cuerpo, lo cual es difícil que sea el señor por su contextura, no hay una orden de allanamiento, no hay cadena de custodia, ni experticia del arma incautada, los funcionarios no señalan las supuestas motos incautadas, y de conformidad con los artículos 8 y 9 del Copp, y visto que es vidente la violación flagrante en dicho procedimiento solicito la libertad plenas de mis defendidos e insta la Ministerio Publico a que apertura una investigación a los funcionarios actuantes en el procedimiento. Es todo”
Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa; y las actuaciones procesales.
Esta Juzgadora observa que existe Un Acta Policial, de fecha 09 de Agosto del 2008, suscrita por los funcionarios policiales, ALCIDES VERA; CARLOS BRACHO; JHONATAN ISEA; LUIS PRIMERA; ANMYERÌ REYES: RENZO VERÀS; JUNIOR PIRONA; LUIS CHIRINOS; LEONARDO LÒPEZ y ALÌ AGUIRRE, adscritos al Comando de Zona Policial Nº 02, donde dejan constancia que el día 08 de Septiembre del 2008, siendo aproximadamente las 11.20, de la noche, una comisión adscrita a la brigada motorizada, la unidad motorizada M-25º, la unidad motorizada M-278, la unidad motorizada, M-279, cuando se encontraban realizando patrullaje por el Sector Libertador, específicamente por Calle La Pica, visualizan a tres ciudadanos, que se encontraban frente a una residencia de color anaranjado con blanco, los cuales al observar a la comisión policial optaron por tomar una aptitud nerviosa, y se le pudo visualizar a uno de los mismos el cual vestía para el momento un pantalón de color negro y una franela de color negro, de contextura gorda un abultamiento, en el costado derecho de la parte delantera similar a un arma de fuego, donde los ciudadanos emprendieron la huída introduciéndose dentro del interior de la vivienda, dándoles la voz de alto, se identifican como funcionarios policiales haciendo caso omiso a la misma, inmediatamente procedieron a solicitar apoyo a la unidad P-212, a los fines de que procedieran a presentar a unos testigos para poder ingresar al inmueble, al cabo de unos minutos se presentó la unida antes mencionada con los ciudadanos que fungirían como testigos los cuales quedaron identificados como. El primero JOSÈ JULIO ZAVALA, el segundo ALEXIS JOSÈ MONTES, el tercero ALEXFRAN DE JESÙS RODRIGUEZ, y de conformidad con lo establecidos en los artículos 248, 284, Y 210, se le dio inicio al registro del inmueble, comenzando por la sala de habitación donde se les efectuó un registro corporal a los ciudadanos que se habían introducidos en dicha vivienda, no logrando incautar entre sus ropas, ni adherido a sus cuerpos ningún objeto de interés criminalìstico, los cuales quedaron identificados como, JOSE MIGUEL FARELO FIGUEROA; venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.135.290, JUAN MIGUEL FIGEROA YÀNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V-19.058.697, y ULISES SALVADOR MARÌN ÀVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.700.322, continuando con el registro del inmueble en presencia de los testigos, el funcionario ANYERT REYES, colectó en un cubículo que funge como cuarto, debajo de un colchón UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, CALIBRE 38, MARCA SMITH WESSON. CON LOS SERIALES DEVASTADOS, CACHA DE HUESO CAMUFLADA, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DEL TAMBOR DEL CILINDRO, SEIS (06) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, DE IGUAL MANERA SEÌS (06) CARTUCHOS DE ESCOPETA SIN PERCUTIR, TRES (03) CARTUCHOS DE FUSIL AUTOMÀTICO LIVIANO (FAL) CALIBRE 7.62, DOS (02) SIN PERCUTIR Y UNO(01) PERCUTIDO, UN (01) CARTUCHO CALIBRE 38 SIN PERCUTIR, TRES (03) CARTUCHOS CALIBRE 9MM, SIN PERCUTIR, DOS (02) CARTUCHOS CALIBRES 380, CINCO (05) CARTUCHOS CALIBRE 765 SIN PERCUTIR, UN (01) CARTUCHO CALIBRE 32 MM, SIN PERCUTIR, UN (01) CARTUCHO CALIBRE 22 MM SIN PERCUTIR, simultáneamente en otro cubículo se encontraron CINCO (05) MOTOCICLETAS, las cuales no presentaban ningún tipo de documentación, siendo descritas de la siguiente manera. UNA MOTO. MODELO EMPIRE. MARCA KEEWAY, COLOR NEGRA, PLACA AA9K57A, SERIAL CHASISTSYPEJJ118B254231. UNA MOTO. MODELO. LEON. MARCA AVA, COLOR NEGRA, SERIAL CHASIS LBRSPKB5089001225. UNA MOTO. MARCA ZUSUKI. COLOR GRIS PLOMO. PLACA 9768P. SERIAL CHASIS, GSL5X522113. UNA MOTO. VINO TINTO PRADO FORNE. SERIAL CHASIS. LZBTX180261005589. UNA MOTO. JICME JINGPIN. SERIAL CHASIS. LKKTCB1B84C1500761. Vista y colectadas las evidencias los funcionarios policiales procedieron a la aprehensión definitiva de los ciudadanos. Se les informó de los derechos que le asisten y que quedarían detenidos a la orden de la Fiscalìa Sexta del Ministerio público, por estar incurso, en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.
Del acta policial se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa preventiva judicial de libertad, cuya acción no se encuentra prescrita por ser de reciente data, por cuanto hubo la incautación de UN ARMA DE FUEGO, CON CONTENTIVO EN SU INTERIOR DEL TAMBOR DEL CILINDRO, SEIS (06) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, de igual manera SEÌS (06) CARTUCHOS DE ESCOPETA SIN PERCUTIR, TRES (03) CARTUCHOS DE FUSIL AUTOMÀTICO LIVIANO (FAL) CALIBRE 7.62, DOS (02) SIN PERCUTIR Y UNO(01) PERCUTIDO, UN (01) CARTUCHO CALIBRE 38 SIN PERCUTIR, TRES (03) CARTUCHOS CALIBRE 9MM, SIN PERCUTIR, DOS (02) CARTUCHOS CALIBRES 380, CINCO (05) CARTUCHOS CALIBRE 765 SIN PERCUTIR, UN (01) CARTUCHO CALIBRE 32 MM, SIN PERCUTIR, UN (01) CARTUCHO CALIBRE 22 MM SIN PERCUTIR, delito este que se subsume dentro de las previsiones del artículo 277 del Código Penal; ya que de las motos retenidas y especificadas en el acta policial, no consta ninguna actuación que hagan presumir a esta juzgadora que se está en presencia de la comisión de un hecho punible, no existe experticia practicada a las referidas motos, como tampoco cadena de custodia o acta de retención de evidencias, en las actuaciones.
*Ahora bien*, a los fines de verificar los elementos de convicción para estimar que los imputados puedan ser los autores o participes de la comisión del hecho punible imputado, estos se evidencian al ADMINICULAR, lo plasmado por los funcionarios policiales en el ACTA POLICIAL, cuando manifiestan que, el día 08 de Septiembre del 2008, siendo aproximadamente las 11.20, de la noche, una comisión adscrita a la brigada motorizada, la unidad motorizada M-25º, la unidad motorizada M-278, la unidad motorizada, M-279, cuando se encontraban realizando patrullaje por el Sector Libertador, específicamente por Calle La Pica, visualizan a tres ciudadanos, que se encontraban frente a una residencia de color anaranjado con blanco, los cuales al observar a la comisión policial optaron por tomar una aptitud nerviosa, y se le pudo visualizar a uno de los mismos el cual vestía para el momento un pantalón de color negro y una franela de color negro, de contextura gorda un abultamiento, en el costado derecho de la parte delantera similar a un arma de fuego, donde los ciudadanos emprendieron la huída introduciéndose dentro del interior de la vivienda, dándoles la voz de alto, se identifican como funcionarios policiales haciendo caso omiso a la misma, inmediatamente procedieron a solicitar apoyo a la unidad P-212, a los fines de que procedieran a presentar a unos testigos para poder ingresar al inmueble, al cabo de unos minutos se presentó la unida antes mencionada con los ciudadanos que fungirían como testigos los cuales quedaron identificados como. El primero JOSÈ JULIO ZAVALA, el segundo ALEXIS JOSÈ MONTES, el tercero ALEXFRAN DE JESÙS RODRIGUEZ, y de conformidad con lo establecidos en los artículos 248, 284, Y 210, se le dio inicio al registro del inmueble, comenzando por la sala de habitación donde se les efectuó un registro corporal a los ciudadanos que se habían introducidos en dicha vivienda, no logrando incautar entre sus ropas, ni adherido a sus cuerpos ningún objeto de interés criminalìstico, los cuales quedaron identificados como, JOSE MIGUEL FARELO FIGUEROA; venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.135.290, JUAN MIGUEL FIGEROA YÀNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V-19.058.697, y ULISES SALVADOR MARÌN ÀVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.700.322, continuando con el registro del inmueble en presencia de los testigos, el funcionario ANYERT REYES, colectó en un cubículo que funge como cuarto, debajo de un colchón UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, CALIBRE 38, MARCA SMITH WESSON. CON LOS SERIALES DEVASTADOS, CACHA DE HUESO CAMUFLADA, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DEL TAMBOR DEL CILINDRO, SEIS (06) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, DE IGUAL MANERA SEÌS (06) CARTUCHOS DE ESCOPETA SIN PERCUTIR, TRES (03) CARTUCHOS DE FUSIL AUTOMÀTICO LIVIANO (FAL) CALIBRE 7.62, DOS (02) SIN PERCUTIR Y UNO(01) PERCUTIDO, UN (01) CARTUCHO CALIBRE 38 SIN PERCUTIR, TRES (03) CARTUCHOS CALIBRE 9MM, SIN PERCUTIR, DOS (02) CARTUCHOS CALIBRES 380, CINCO (05) CARTUCHOS CALIBRE 765 SIN PERCUTIR, UN (01) CARTUCHO CALIBRE 32 MM, SIN PERCUTIR, UN (01) CARTUCHO CALIBRE 22 MM SIN PERCUTIR, simultáneamente en otro cubículo se encontraron CINCO (05) MOTOCICLETAS, estos dichos son contestes con los manifestado por los ciudadanos, que sirvieron de testigos. JULIO JOSÈ ZAVALA QUINTERO, quien manifestó que siendo como las doce de la madrugada, se encontraba en el sector uno de Antiguo Aeropuerto, con unos amigos camino a su casa, de pronto llegó la policía y les dijo que se detuvieran, y pegaran al camión los revisaron y les pidieron la cédula luego les dijeron que se montaran porque iban a ser testigos de un allanamiento, en creolandia, al llegar a la casa en referencia los funcionarios revisaron la casa y en un cuarto encontraron un revolver, cartuchos tijeras y una moto. ALEXFRANK DE JESÙS RODRIGUEZ ALDAMA, manifestó que siendo las doce horas de la madrugada, venia con unos amigos de la cancha del sector 1 camino a su casa, les llegó de repente una patrulla de la policía, los detuvo , los pegaron al camión les pidieron la documentación, y les informaron para que colaboraran como testigos para un allanamiento en creolandia, al llegar a creolandia a una casa pudo notar que los efectivos revisaban la casa hasta el punto que consiguieron un revolver encima de una cama con varios cartuchos de diferentes tamaños y en la parte trasera de la casa habían una motos y también dos en el frente. ALEXIS JOSÈ MONTES ROJAS, este ciudadano manifestó que siendo las doce de la madrugada iba camino a su casa en compañía de sus amigos de nombre ALEXFRAK RODRIGUEZ y JULIO ZAVALA, y se les acercó una unidad o patrulla de la policía, que les pidió que se apoyaran al camión para chequeo corporal, y luego les pidieron que sirvieran de testigos porque iban a realizar un allanamiento, en creolandia, se montaron los tres en el camión y al llegar al sitio los efectivos policiales les informaron a los habitantes de la residencia que ellos eran testigos, comenzaron a buscar y se consiguió un revolver calibre 38, color negro, también unos cartuchos de escopeta y de otro tipo de arma y había unos ya detonados, también encontraron varias motos, cinco (05). Estos elementos de convicción le hacen presumir a esta juzgadora, que cuando los funcionarios policiales manifiestan que visualizan a tres ciudadanos, que se encontraban frente a una residencia de color anaranjado con blanco, los cuales al observar a la comisión policial optaron por tomar una aptitud nerviosa, y se le pudo visualizar a uno de los mismos el cual vestía para el momento un pantalón de color negro y una franela de color negro, de contextura gorda un abultamiento, en el costado derecho de la parte delantera similar a un arma de fuego, este ciudadano resultó ser. JOSE MIGUEL FARELO FIGUEROA, quien manifestó que ese armamento pertenecía a su señor padre y que estaba en su habitación, así mismo manifestó en su declaración que las motos Una es propiedad de él, otra de su hijo y las otras tres las estaban reparando, y que los documentos de propiedad les fueron entregados a los funcionarios policiales. Por todo lo antes expuesto considera esta juzgadora procedente declarar parcialmente con lugar la solicitud Formulada por el Ministerio Público, y ordenar la Libertad Sin Restricciones para los ciudadanos. JUAN MIGUEL FARELO YÀNES y ULISE SALVADOR MARÌN REVILLA, e imponer Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano. JOSE MIGUEL FARELO FIGUEROA. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal penal, artículo 8.9 y 44 de la, Constitución de la, República Bolivariana de Venezuela al ciudadano. JUAN MIGUEL FIGEROA YÀNEZ y ULISES SALVADOR MARÌN ÀVILA, ampliamente identificados en las actuaciones procesales y le impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITITUTVA DE LIBERTAD, al ciudadano. JOSÈ MIGUEL FARELO FIGUEROA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.335.290, de 45 años de edad, nacido en fecha 29-08-63, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, Hijo de Juan Manuel Farelo y Silvia Guillermina Figueroa de Farelo, natural de Caracas y residenciado en el sector Libertador calle La Pica esquina con las Palmas casa Nº 22, de Punto Fijo. Teléfono 0416-7682100, por la presunta comisión del delito de. OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277, del Código Penal. Se Ordena la Prosecución del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la publicación del Auto Fundado. Así se decide.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO