REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002060
ASUNTO : IP11-P-2008-002060


AUTO QUE DECRETA ORDEN DE APREHENSION

Visto el escrito interpuesto por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico: Abg. LUIS MANUEL MARTÌNEZ BRACHO, de ésta Circunscripción Judicial, donde solicita de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad y por consiguiente se libre ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de: MITALINO CONTRERAS SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 37 años de edad, con Cédula de Identidad Nº V-12.632.381 soltero, nacido el 20-04-71, residenciado en el Callejón Falcón, casa S/N, del barrio La Rosa, de esta ciudad, toda vez que, del resultado de las investigaciones que se analizan a continuación, resulta evidente que se encuentran satisfechos los supuestos exigidos en el UT supra mencionado artículo, lo cual hace procedente y ajustada a derecho la presente solicitud; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO con PREMEDITACIÒN, en perjuicio GUSMELI DEL VALLE VILLAMARIN MENDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, nacida el 13-05-88, de 21 años de edad, con Cédula de Identidad Nº V- 17.667.490, de estado civil soltera y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN en perjuicio de DORIS JOSEFINA MENDEZ DE BELLO, venezolana, natural de esta ciudad, de 52 años de edad, de oficio camarera en el Hotel Cascada Suite, con Cédula de Identidad V- 5.588.196, Residenciada en el Sector 03 de Antiguo Aeropuerto, vereda 33, casa Nro 07, Punto Fijo Estado Falcón.

Capitulo I
Descripción del Hecho

De Acta de Investigación Penal, de fecha veintiséis (22) de agosto de dos mil ocho (2008), suscrita por los funcionarios DETECTIVE OSCAR MORALES y los AGENTES NELSON GUANIPA y CARLOS PINEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Punto Fijo, y en donde se deja constancia que en esa misma fecha recibida llamada telefónica de la Dra. Mery Rodríguez Anatomopatologa de Guardia, quien informó vía telefónica que en la Morgue del Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, había ingresado el cadáver de una persona de sexo femenino, con una herida ocasionada por el paso de un proyectil disparado por armas de fuego, por tal motivo se le dio inicio a la Causa Penal H-905.268, por los delitos Contra Las Personas, a lo que la referida comisión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Punto Fijo se traslado hacia el referido Hospital donde fueron atendidos por la Dra. Mery Rodríguez, quien les indico que allí se encontraba el Cadáver de una persona de sexo femenino, quien presentaba una herida circular ocasionada por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, en la región frontal derecha, con tatuaje de próximo contacto ocasionándole la muerte, procediendo a realizarle la necropsia respectiva, con las evidencias del suceso e iniciaron las primeras investigaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos, asimismo, una vez que se tuvo conocimiento del referido hecho punible, se le dio entrada en el Despacho Fiscal, Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el correspondiente Auto de Inicio de la Investigación, quedando signada bajo el Nº de Causa 11-F16-0976-08 (H-905.268), de fecha 10-08-2008, quedando comisionado el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, a los fines de practicar todas las diligencias conducentes al total esclarecimiento de los hechos, y la identificación plena de los autores del mismo.

Capitulo II
Diligencias Practicadas

Una vez practicadas todas las diligencias ordenadas por esta Representación Fiscal, se desprende del presente expediente signado con la letra y números: 11-F16- 0976-08 lo siguiente:
1.- Acta de Investigación Criminal, suscrita en fecha 22-08-2008, por los funcionarios DETECTIVE OSCAR MORALES y los AGENTES NELSON GUANIPA y CARLOS PINEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Punto Fijo, y en donde se deja constancia que del suceso se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se tuvo conocimiento de los hechos. (Folios 02 al 03).
2.- Inspección Técnica Nº 2062, practicada en fecha 22-08-2008, en el lugar donde ocurrieron los hechos (Antiguo Aeropuerto, sector 01, vereda 33, casa nro 07, Punto Fijo Estado Falcón), suscrita por los funcionarios: DETECTIVE OSCAR MORALES y los AGENTES NELSON GUANIPA y CARLOS PINEDA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, donde se recolectaron evidencias de interés criminalìstico (Folio 05).
3.- Inspección Técnica Nº 2063, practicada en fecha 22-08-2008, al cadáver depositado en la Morgue del Hospital Doctor Rafael Calles Sierra, ubicado al final de la avenida Táchira, Punto Fijo, suscrita por los funcionarios DETECTIVE OSCAR MORALES y los AGENTES NELSON GUANIPA y CARLOS PINEDA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, con las respectivas tomas fotográficas (Folios 01 al 05).
4.- Acta de Entrevista de fecha 22 de Agosto de 2008, formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Punto Fijo, por el ciudadano VILLAMARIN AREVALO GUSTAVO, titular de la cédula de identidad Nro. v- 4.269.650, quien expuso sobre el conocimiento que tenía de los hechos ocurridos y los cuales se investigan (Folio 07 al 08).
5.- Acta Policial de fecha 22 de Agosto de 2008, suscrita por los Funcionarios Sub-Inspector. JACINTO ANTONIO ALDAMA COLINA y el Cabo Segundo ALVARO JOSE FLORES ZARRAGA, adscritos a la Zona Policial Nro 02, Destacamento Policial Nro 21, quienes llegaron al lugar de los hechos en la misma fecha y obtuvieron conocimientos de los mismos.

6.- Acta de Entrevista de fecha 25 de Agosto de 2008, formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Punto Fijo, por el ciudadano CONTRERAS SANCHEZ JULIAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.490.000, quien expuso sobre el conocimiento que tenía de los hechos ocurridos y los cuales se investigan (Folio 11 al 12)
7- Acta de Entrevista de fecha 25 de Agosto de 2008, formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Punto Fijo, por el ciudadano MENDEZ DE BELLO DORIS JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.588.196, quien expuso sobre el conocimiento que tenía de los hechos ocurridos y los cuales se investigan, señalando entre otras cosas “ El día 22-08-2008, en las primeras horas de la mañana tenía la intención de salir a la casa de mi hija mayor a buscar unos productos…mi hija de nombre GUSMELI se paró y me dijo que había tenido un sueño luego me contó que Mitalino la había llamado 08:10 horas de la mañana, diciéndole que le iba a entregar una ropa que le había quedado en su casa, además le preguntó que donde estaba, entonces mi hija le dijo que dejara de molestarla y de acosarla. Luego que converse con ella en su cuarto, yo salgo y escucho el ruido del camión que siempre cargaba para trabajar entonces le dije a GUSMELI que afuera se encontraba MITALINO, decido entonces abrir la puerta de la calle, mientras ella se levantaba y salía del cuarto, entonces el llevaba un balde con ropa, me solicitó que saliera GUSMELI a recibirlo, le dije que no iba a salir porque aun estaba en dormilona y que dejara de acosarla y molestarla que se acordara que tenía una denuncia por la Fiscalía, por lo mismo le quité el tobo de las manos y me metí a la casa, donde me siguió hasta el comedor y mi hija se encontraba a mi lado en eso que me agacho para acomodar la ropa repentinamente, oigo un disparo y al voltear oigo otro disparo que me da en el lado izquierdo salgo corriendo a la puerta y el me apuntó desde el camión luego se fue y cuando me volteo a ver a mi hija la veo en el piso y alrededor de un charco de sangre luego salgo nuevamente a la calle a buscar ayuda.” (Folio 13 a la 14).
8- Acta de Investigación Penal, de fecha 26 de Agosto de 2008, suscrita por los funcionarios: Agente SAUL ROMERO y CARLOS PINEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Punto Fijo. Practica de inspección Técnica de rigor al vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo NPR, Clase CAMION, Tipo PLATAFORMA, Color BLANCO, Uso CARGA, Placas 90R-MBG, (Folios 17 y 18)
9.- Autopsia practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre: GUSMELI DEL VALLE VILLAMARIN MENDEZ, de fecha 22-08-2008, signada con el Nro.1589 suscrito por la Dra. MERY RODRIGUEZ, Anatomopatologo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Punto Fijo, donde se señala como causa de muerte FRACTURA DE CRANEO CON LESION ENCEFALICA SEVERA PRODUCIDO POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO DISPARADO A LA CABEZA. (Folios 26).
10.- Reconocimiento Médico Legal, a la ciudadana DORIS JOSEFINA MENDEZ DE BELLO, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 5,588.196, Examen Médico Forense Practicado en fecha 26-08-08, por el Médico Forense Dr. CARLOS APONTE adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de Punto Fijo, del CUERPO de INVESTIGACIONES CIENTIFICA PENALES y CRIMINALISTICA, donde se evidencia la herida por Arma de Fuego en la persona de DORIS MENDEZ. (Folio 16).


Capitulo III

Razones de Hecho y de Derecho

En base a las argumentaciones que anteceden, y en virtud de que en primer lugar, se trata de uno de los delitos Contra las Personas que merecen pena privativa de libertad, como lo es el HOMICIDIO CALIFICADO con PREMEDITACIÓN, en perjuicio de la ciudadana GUSMELI DEL VALLE VILLAMARIN MENDEZ (Occisa), de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, nacida el 13-05-88, de 21 años de edad, con Cédula de Identidad Nº V- 17.667.490, de estado civil soltera, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 405 del Código Penal Vigente en concordancia con el Artículo 77 numeral 5, ejusdem, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en perjuicio de la ciudadana DORIS JOSEFINA MENDEZ de BELLO, madre de la occisa, conforme al Artículo 405 en concordancia con el Artículo 80 en su Segundo Aparte ejusdem en Segundo lugar, de acuerdo a lo que consta en protocolo de autopsia y actas policiales varias emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto fijo, así como el Examen Médico Forense practicado en la persona de la ciudadana DORIS JOSEFINA MENDEZ DE BELLO, se puede inferir que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano: MITALINO CONTRERAS SANCHEZ , de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 37 años de edad, con Cédula de Identidad Nº V-12.632.381, soltero, de oficio chofer, nacido el 20-04-71, residenciado en el Callejón Falcón, casa S/N, del barrio La Rosa, de esta ciudad, Estado Falcón, ha sido autor y participe en la comisión del hecho punible que se le atribuye.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena: Librar ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano: MITALINO CONTRERAS SANCHEZ de nacionalidad venezolana, natural de de San Cristóbal Estado Táchira, de 37 años de edad, con Cédula de Identidad Nº V-12.632.381, soltero, de oficio chofer, nacido el 20-04-71, residenciado en el Callejón Falcón, casa S/N, del barrio La Rosa, de esta ciudad, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO con PREMEDITACIÓN, en perjuicio de la ciudadana GUSMELI DEL VALLE VILLAMARIN MENDEZ (Occisa), previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 numeral 5to ejusdem y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en perjuicio de la ciudadana DORIS JOSEFINA MENDEZ de BELLO, madre de la occisa, conforme al Artículo 405 en concordancia con el Artículo 80 en su Segundo Aparte ejusdem. Conforme a las previsiones de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, configurando la misma una excepción a las garantías Constitucional a la Libertad consagrada en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Materializada la presente Orden de Aprehensión, deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho horas que señala la ley, ante éste Tribunal Primero de Control o cualesquier otro que se encuentre en el cumplimiento de estas funciones. A si se Decide, Líbrese las correspondientes Ordenes de Aprehensión y remítanse al Ministerio Publico Competente a los fines de su materialización. A si se Decide.

Jueza Primera de Control

ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
Secretaria

ABG. DAYANA ROVIRA SÀNCHEZ