REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000634
ASUNTO : IP11-P-2007-000634

AUTO DE ARCHIVO FISCAL

Visto el escrito No. FAL-16-2008-1390, emanado de Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el cual informa a este Juzgado que dicho Representante Fiscal Decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman el presente asunto seguido contra el ciudadano. JOSÈ RAMÒN GARCÌA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº- V-7.568.254, con domicilio en Santa Ana Sector Tubarao, vía Moruy Casa S/N, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÒGICA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en donde aparece como victima. ZENAIDA COROMOTO NÙÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-9.804.459, y domiciliada Santa Ana Sector Tubarao, vía Moruy Casa S/N. En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, de conformidad con el acápite del Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena el cese de la Medica Cautelar impuesta contra el ciudadano JOSÈ RAMÒN GARCÌA. Ofíciese lo conducente. Líbrese Boleta de Notificación, a las partes intervinientes. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABOG. LIMIDA LABARCA BÀEZ.
SECRETARIA.


ABG. YOLITZA BRACHO.