REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001545
ASUNTO : IP11-P-2008-001545

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA BÀEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DÉCIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: JOSE LUIS VARGAS HIDALGO
DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
VICTIMA. ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA (O) ABG. YOLITZA BRACHO

II

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inició la presente investigación en fecha 19 de Julio del 2008, el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico ABG. ROMER ÁNGEL LEAL DURAN, solicito se Decretara Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista y sancionada en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal contra el Ciudadano JOSE LUIS VARGAS HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de 46 años de edad, Natural de Punto Fijo, Estado Falcón, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.524.681, de profesión comerciante, y residenciado en la Comunidad Cardon calle 12, casa Nº 7-154, del Municipio Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Se Observo del Acta Policial de fecha 19-07-2008, suscrita por los funcionario actuantes de la diligencia policial, donde deja constancia de la siguiente: “el día 18 en horas de la mañana salio una comisión integrada por tres efectivos al mando del Tte. (GNV) Rodríguez González Arnesto en compañía del C/2DO (GNB) Castro Cárdenas José Alexander pertenecientes al Comando Nacional Antidrogas, con destino a la Zona Franca industrial de Paraguaná, a la Sede del Galpón INVERSIONES J.J. C.A con el fin de verificar la mercancía de exportación específicamente Orejas de Cerdo Deshidratadas con destino a Australia, se procedió a la revisión minuciosa del container de 20 pulgadas siglas ECMU-223150-0, inspeccionando el techo, las paredes y el piso del mismo en el cual se utilizo un taladro marca Pretil de 3,8 pulgadas, abriendo perforaciones en las laminas de madera, que sirven de soporte al mismo, no encontrando ninguna sustancia estupefacientes y psicotrópicas, posteriormente se procedió a la revisión del producto, constituida por cuatro mil ciento diez (4110) kilogramos, distribuidos en doscientos setenta (270) cajas de cartón con un peso aproximado de quince (15) kilogramos cada uno, axial mismo se procedió a extraer aleatoriamente ocho (08) orejas de cajas diferentes, las cuales al realizarles la prueba de Narcotex para cocaína y heroína arrojo como resultado el color azul turquesa positivo de cocaína, motivo por el cual se procedió a chequear por parte de los funcionarios actuantes de la unidad para que efectuara revista del producto con su can de nombre THOR, entrenado para detectar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de igual modo se procedió a informar vía telefónica al Ciudadano Romer Ángel Leal Duran, Fiscal XIII con competencia en droga, quien se traslado al lugar a inspeccionar y al observar la coloración azul turquesa solicito tres de las orejas y se traslado al C.I.C.P.C, Sub-delegación Coro, con el fin de realizar prueba de certeza referido Fiscal del ministerio publico con acta de Inspección Nº 9700-060-210, en donde al realizar referida prueba utilizando el reactivo TIOCIANATO DE COBALTO, resulto positivo para la cocaína, por lo que se procedió a precintar el container y se practico la detención del Ciudadano José Luís Vargas Hidalgo, quien es propietario de la referida empresa, quien quedo recluido en la sede del destacamento 44””

Solicitó la Fiscalía Décima tercera del Ministerio Público el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizo, en virtud que se determino según experticia Química del Laboratorio Central de Caracas que las evidencias constituidas de cuatro mil ciento diez (4110) kilos distribuidos en doscientas setenta (270) cajas de cartón con un peso aproximado de quince (15) kilogramos cada una contentivas de orejas deshidratadas de cerdo, no contenían ningún tipo de alcaloide aboliendo de esta manera el resultado de las pruebas de orientación practicadas según acta policial de fecha 18-07-08, lo cual es indicativo que el hecho nunca se realizo y considera que no hay ningún elemento de convicción para que el Ministerio Publico pueda vincular al ciudadano imputado con los hechos delictivos aquí investigados y siendo que esta Institución por Imperio de las Ley debe velar y por ende garantizar el derecho ciudadano, así como el debido proceso, proceder con objetividad y como parte de buena fe, que dadas las circunstancias el caso seria improcedente pronunciarse sobre la imputación del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas lo cual hace procedente la solicitud de sobreseimiento conforme a lo dispuesto en el Articulo 318 Numeral 1 del Código Procesal Penal.

Por lo que considera esta Juzgadora que el hecho previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial, que no existen suficientes elementos de convicción que vinculen los hechos objetos del proceso con el ciudadano imputado en virtud de que los resultados de la experticia Química, dieron negativos para alcaloides, y siendo la oportunidad procesal se considera que es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Proced1imiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia No. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en la presente causa opera el Sobreseimiento en virtud que el hecho objeto del proceso no se realizo y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; Así mismo como consecuencia del Sobreseimiento se extingue la Acción Penal, por cuanto el sobreseimiento tiene efecto de cosa juzgada. Cesan la presentaciones impuestas al imputado por ante este Tribunal y así se decide:

Este Tribunal acuerda que no era imprescindible la audiencia oral a la cual se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.


IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: a tenor de lo pautado en el artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra la ciudadana JOSE LUIS VARGAS HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de 46 años de edad, Natural de Punto Fijo, Estado Falcón, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.524.681, de profesión comerciante, y residenciado en la Comunidad Cardon calle 12, casa Nº 7-154, del Municipio Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón, en la cual aparece como víctima El Estado Venezolano por la presunta comisión del Delito de Trafico ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese boleta de notificación al representante del Ministerio Público, y al imputado. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2008 a los 198° años de la Independencia y 149° de la Federación.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL
SECRETARIA
ABG. LIMIDA LABARCA
ABG. YOLITZA BRACHO