REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002081
ASUNTO : IP11-P-2008-002081

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Identificación de las partes:

JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALEXANDER MONTILLA MACIAS. Fiscal 13°. (A)
IMPUTADO (S): CARMELO JOSE ALMERA A; IRIS JOSEFINA COLINA y NELSON RAFEL VARGAS.
DEFENSOR (A) ABG. TAREK EL FAKIH, defensora Pública Tercero y ELIEZER NAVARRO, defensor Privado
DELITO. POSESIÒN y DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ordinal 3° y 34-5to, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes
IMPUTADO: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. YOLITZA BRACHO


Visto escrito presentado por el representante de la Fiscalía Décima Tercera (A) del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. ALEXANDER JOSÈ MACIAS MONTILLA, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano quien dijo ser y llamarse: CARMELO JOSE ALMERA, Venezolano, Natural de Punto Fijo Estado Falcón, Titular de la Cedula de Identidad: Nº 7.755.345, nacido en fecha: 17-08-1983, de Estado Civil: Soltero, de 25 años de edad, Grado de Instrucción: sexto grado de primaria, domiciliado CALLE NUEVA ENTRE DEMOCRACIA Y CARNEVALI, CASA S/N, DEL SECTOR ANDRES ELOY BLANCO, al Lada de una casa rosada, de Profesión u Oficio: obrero, hijo de Nancy Coromoto Almera y Pedro Augusto Arteaga . NELSON RAFAEL VARGAS: Venezolano, Natural de Punta Cardòn, Titular de la Cedula de Identidad: Nº 9.587.616, nacido en fecha: 01-06-1961, de Estado Civil: Soltero, de 47 años de edad, Grado de Instrucción: sexto grado de primaria, domiciliado BARRIO ANDRES ELOY BLANCO, CALLE NUEVA Nº 37, ENTRE DEMOCRACIA Y CARNEVALI, de Profesión u Oficio: Marino, hijo de Vicente Antonia Vargas (D) y Rafael Egurrola (D). IRIS JOSEFINA COLINA GALINDEZ: Venezolano, Natural de Caracas, Titular de la Cedula de Identidad: Nº 10.869.790, nacido en fecha: 01-10-1970, de Estado Civil: Soltero, de 37 años de edad, Grado de Instrucción: sexto grado de primaria, BARRIO ANDRES ELOY BLANCO, CALLE NUEVA Nº 37, ENTRE DEMOCRACIA Y CARNEVALI, de Profesión u Oficio: Del Hogar, hijo de Milagros Josefina Galíndez y Alexis Rafael Colina, solicita el Ministerio Público, que se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado. CARMELO JOSÈ ALMERA, por lo presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Drogas y para los imputados. IRIS JOSEFINA COLINA GALÌNDEZ; y NELSON RAFAEL VARGAS, solicita se decrete la Privación Preventiva Judicial de Libertad, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley de Drogas, de acuerdo a lo previsto en los artículo 250,251, 252, del Código orgánico procesal Penal, donde aparece como victima el Estado Venezolano.

Oído lo expuesto por las partes en Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público abogado ALEXANDER JOSÈ MONTILLA MACIAS, quien ratifica el contenido del escrito presentado en el cual solicita Privación Preventiva Judicial de de libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.

Posteriormente los imputados CARMELO JOSE ALMERA A; IRIS JOSEFINA COLINA y NELSON RAFEL VARGAS, quienes fueron impuestos del precepto Constitucional manifestaron su voluntad de declarar y acogiéndose al precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5°, CARMELO JOSÈ ALMERA: “Yo me encontraba ese día domingo sentado en una esquina y de repente llegó en un lanos con vidrios negros y me revisaron y me metieron las manos en

mi bolsillo y me encontraron dos bolsa de mi consumo porque yo soy consumidor y los demás no se en donde lo encontraron. El ministerio Público no formuló preguntas. Interroga el Defensor Tarek. ¿Usted es Consumidor?, Si, Pregunta el Tribunal ¿desde cuando consume?; desde los 15 años. En este estado el defensor Privado Eliécer Navarro, pregunta al Tribunal si le puede preguntar al ciudadano imputado y el tribunal le contestó que no por cuanto él no es defensor del Imputado, está juramentado para ejercer los derechos de la defensa de los otros dos imputados. ¿Usted manifestó que tenia dos bolsa pequeñas?, Si. ¿Usted dijo que estaba sentado en una esquina? si, ¿A que distancia de la casa?, como a unos 50 metros, ¿Usted conoce a los otros compañeros que están detenidos?, Si porque son vecinos, ¿Cuantos funcionarios eran?, como 5 y después llegaron mas, estos funcionarios llegaron en un lanos Blanco; ¿y los otros funcionarios en que llegaron?. En unas Motos y Patrullas. ¿Estos funcionarios estaban con uniformes? No, solo lo que llegaron en el carro, ¿A que hora fue eso, como a las 4 o 4:30? ¿Como estaba vestido usted ese día?, Con un Blue Jean y franelilla Amarilla. NELSON RAFAEL VARGAS. “ Ese día domingo como a las 3:30 de la tarde yo estaba acostado cono mi mujer en una hamaca, cuando de repente veo que se para una camioneta y entran unos policías vestidos de civil y pasaron directo para el solar y cuando regresaron del solar nos dijeron no se muevan esto es una redada y allí nos tuvieron hasta que vinieran unos testigos y nos estuvieron como 3 horas hasta que llegaron los testigos y empezaron a revolcar la casa, allí en ningún momento encontraron dinero mas bien yo me fui para donde la vecina para prestarle para hacer unos espaguetis, y después los policías vienen con una bolsa de Jabón y ellos nos dijeron esto es droga, tenga compasión de mi yo tengo neumonía es todo. Interroga el Ministerio Público. ¿Usted observó en que vehiculo llegaron?, si en una camioneta, ¿ y los funcionarios que llegaron de civil?, si eran dos, ¿esos funcionarios en que vehiculo llegaron? En un carro blanco ¿Usted conoce al Señor Almeda?, Si el vive al frente de la casa, ¿usted vio cuando detuvieron al señor almeda? No, ¿cuanto tiempo duró para hacer el procedimiento?, como media hora, después que llegaron los testigos. Antes de que llegaran los testigos nos tuvieron mas de 2 horas, ¿donde estaba la bolsa de jabón?, en una pareita, ¿usted conoce al señor almera? si. El abogado defensor ELIEZER NAVARRO NO FORMULÒ PREGUNTAS. Pregunta el Tribunal, ¿A que hora fue eso?, como a las 3:00 de la tarde, ¿Cuantos funcionarios mas o menos llegaron a su casa? , eran como mas de 10, ¿en donde llegaron?, en la camioneta de la policía, solo habían 2 vestidos de civil, ¿La Puerta de su casa estaba abierta?, Si, ¿Con quien estaba usted?, con mi mujer, usted dice que esta enfermo, ¿Que tiene? Si yo soy diabético, donde esta lo que avala al tribunal que usted tiene neumonía, y es diabético? si yo estoy enfermo de verdad a mi tienen que hospitalizar en el calle sierra. Es todo. IRIS JOSEFINA COLINA, “El día Domingo a eso de las 3:30 de la tarde, yo me encontraba acostada y mi marido estaba viendo la televisión, y luego vi que llegaron unos policías y le dije a mi marido mosca ese el gobierno, bueno yo le voy a decir la verdad yo no vendo droga, pero si me meto de vez en cuando mi droga, yo me la paso en la calle yo salgo en calle echando broma, usted cree que vendo droga,” Interroga el Ministerio Público, ¿Usted tiene un vinculo con el señor Nelson?, si vivimos juntos, ¿usted vive donde?, en la casa de él, ¿cuantos policías eran? Muchos, ¿en que parte estaba usted? en la salita, ¿usted conoce al señor almera? si el vive por esa cuadra, ¿cuantos funcionarios eran?, yo primero vi. A dos, uno que pasó para el fondo y otro que se quedó con nosotros, ¿Usted ha tenido con problemas con la justicia?, si tengo una presentación cada 15 días, ¿que delito por robo?, ¿usted que hace en el centro?, busco mis riales, ¿consiguieron alguna sustancias?, si la que pusieron, porque en mi casa no venden droga, ¿porque usted dice que la pusieron? porque en mi casa no venden droga, yo a veces consumo, pero no vendo drogas. Pregunta el Tribunal, ¿A que hora fue eso?, como a las 3 de la tarde, ¿usted dice que eran dos ciudadanos, como estaban vestidos? con Blue Jean, ¿Desde que tiempo tiene viviendo en la casa del señor Nelson?, hace poco, yo vivo mas en la calle que en la casa, ¿desde hace cuanto tiempo el señor Nelson esta enfermo?, desde hace tiempo, El tiene Tratamiento en el calle Sierra.


De Seguidas se le otorgó la palabra a la Defensa privada, Abg. ELIECER NAVARRO, el cual expuso lo siguiente: “. De conformidad con lo establecido en el articulo 49 y 44 ordinal 1ª solicito la libertad plena de mis defendidos, en virtud que el presente procedimiento no se ajusto a derecho, y hace imprecisa las circunstancia de tiempo modo y lugar, el derecho a la defensa no se puede violentar por cuanto se debe preguntar al imputado , es necesario que se permita, en todo caso se desprende de las actas policiales un denunciante fantasma, se sabe que la droga hace daño a la humanidad, le pido que haga justicia, debemos de acabar con el descaro mas alto que tienen cada día los funcionarios policías para hacer tales procedimientos, según la denuncia de un fantasma donde le informaron que se encontraba droga en una casa, hay demasiada contrariedad en el acta policial, no se da ninguna de las excepciones del articulo 110, cosa extraña que siempre los funcionarios nunca encuentran un interés criminalìstico, siempre debe de existir siempre lo que se encuentra, no lo hay porque no se evidencia bien en las actas porque no hay testigos que lo evidencien bien especificado , siempre que se haga un procedimiento se debe de tener un control de prueba para determinar la regularidad del procedimiento, si bien es cierto que nos encontramos en un delito, porque hay que acomodarlo de esa manera, pues lo que ratifico solicitud de Libertad Plena de mis defendidos, en caso contrario le solicito a éste Tribunal una Medida Cautelar menos gravosa por cuanto no existe peligro de fuga. Para poder esclarecer el caso, Igualmente con respecto a la pena a aplicar es de 5 años, pudimos oír que en las declaración de nuestros defendidos que fueron muy conteste en su declaración y en las preguntas realizadas en esta sala, no hubo ningún tipo de contradicción considero ajustable una Medida de conformidad con lo establecido en el artículo 83 y 43, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el mismo se encuentra enfermo para garantizar la salud de mi defendido, y en cuanto a la Ciudadana Iris no se le encontraron elementos de convicción alguna, por lo que le sirva decretarle Libertad Plena o a todo evento una Medida Cautelar Menos Gravosa es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Tercero Abg. Tarek el Fakih, Defensor del Ciudadano CARMELO JOSE ALMERA: Quien expuso lo siguiente: “Oída la declaración de mi defendido el cual manifestó que es consumidor esta defensa solicita que se decrete el procedimiento ordinario y me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a la medida de presentación. Es todo.

Al analizar el presente asunto penal se observa del ACTA POLICIAL, suscrita por los funcionarios policiales, FREDDY DÌAS; ANYERT REYES; EGLISS LUIS SÀNCHEZ; RENZO VERAS; LUIS PRIMERA; JHONNATHAN ROMERO; unidad de apoyo, JOHAN JIMENEZ; LUIS PERDOMO y YASMARY DÌAZ, adscritos a ZONA POLICIAL Nro 02, Destacamento Policial Nº 21, donde dejan constancia que siendo aproximadamente las 04.25 horas de la tarde del día 14 de Septiembre del 2008, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje y recorrido por el perímetro de la ciudad, específicamente por la calle Panamá del Barrio Andrés Eloy Blanco, recibieron llamada radiofónica, efectuada por el funcionario JUNNIOR PIRONA, jefe de los servicio de la brigada motorizada José Leonardo Chirinos, quien les notificó, que se dieran un recorrido por el final de Calle Nueva entre Carnevali y Democracia, cerca de un barranco que da hacia la playa, motivado a que un ciudadano no identificado, solicitó en el comando policial, de que enviaran una comisión hasta el referido lugar, ya que se encontraban varias personas presuntamente distribuyendo y consumiendo estupefacientes; por lo que los funcionarios policiales se trasladan al sitio donde observaron a varios ciudadanos deambulando en la calle y frente a una vivienda de color amarillo, con ventanas y puertas de madera, la cual tiene como linderos Sur, una casa de color amarilla con puertas y ventanas de color marrón; Norte. Una casa de color azul con puertas y ventanas de color beige; Este. Calle nueva. Oeste. Solares vecinos. Allì observaron a un ciudadano de contextura delgada, de mediana estatura, de tez trigueña, y quien vestía una bermuda Jean de color azul, y una franelilla de color amarilla, quien se encontraba frente a la puerta de la vivienda entregando dinero a otro ciudadano. De contextura robusta y de mediana estatura, de tez morena, vestido con pantalón de tela de color marrón y desprovisto de camisa, éste último ciudadano en trueque por dinero recibido le entregó varios objetos con forma de cebollitas, presumiendo que fuesen cebollitas, es decir envoltorios contentivos en su interior de alguna sustancia ilícita, el primero de los descritos al percatarse de la presencia policial, tomo una actitud nerviosa y se metió la mano en el bolsillo izquierdo de la parte trasera de la bermuda que vestía tratando de ocultar los objetos, recibidos; procediendo a neutralizar al ciudadano, quien posteriormente quedó identificado como. CALMELO JOSÈ ALMERA A. el cual no presentó documento personal, pero dijo ser titular de la cédula de identidad Nº V-16.755.345, residenciado en santa Ana, vía principal, observando a la vez los funcionarios policiales que el otro ciudadano, que fue identificado como. NELSON RAFAEL VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.587.616, residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Nueva, entre Democracia y Carnevalis, casa S/N; éste ciudadano, poseía en sus manos cierta cantidad de dinero, y un envoltorio de regular tamaño, de material sintético de color verde con negro del cual presumiblemente había sacado los objetos que anteriormente había intercambiado por el dinero con el primero de los nombrados, al verse sorprendido intentó ocultarlos, el funcionario policial RENZO VERAS, se encargó de custodiar al primero de los nombrados en la parte externa de la vivienda, mientras que el funcionario ANYER REYES, procedió a ingresar a la vivienda intentando aprehender al segundo de los nombrados, quien arrojó el dinero, debajo de un colchón de una cama que estaba en el primer cubículo, el cual funge como sala, y luego tratando de deshacerse arrojó el envoltorio de regular tamaño, de material sintético, de color verde con negro, el cual fue a caer sobre un gabinete de madera, utilizado como mesa, el cual se encuentra en el segundo cubículo, que funge como cocina, al observarlo el mismo contenía en su interior varios envoltorios pequeños en forma de cebollitas, que presumiblemente contenían en su interior alguna sustancia ilícita (droga) resguardo a éste ciudadano y a una ciudadana, quien también se encontraba en el interior del inmueble y que fue identificada como. IRIS JOSEFINA COLINA GALÌNDEZ, de profesión indefinida, titular de la cédula de identidad Nº V-10.869.790, natural de Caracas y residenciada en Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Nueva entre democracia y Carnevalis, Casa S/N, los funcionarios policiales solicitaron apoyo a la unidad P-263, a los fines de que ubicaran a testigos presenciales, quienes se hicieron presentes con dos ciudadanos que fueron identificados como. JOSÈ REVILLA Y LUIS LUGO, se procedió a efectuarles una requisa personal a los ocho (08) ciudadanos que tenían en resguardo, a quienes no se les incautó ningún objeto de interés criminalìstico, ordenando que los mismos continuaran su camino, y que se retiraran del lugar, seguidamente se procedió a solicitarle al ciudadano. CARMELO JOSÈ ALMERA, que exhibiera los objetos que anteriormente había ocultado en el bolsillo trasero de su bermuda, sacando del bolsillo la cantidad de (07) envoltorios tipo cebollitas de material sintético blando que a la percepción del tacto con olor fuerte y penetrante característico a la de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína, los cuales Cinco (05) de color verde con negro, anudados con material sintético color amarillo, contentivo en su interior de un polvo blando presumiblemente cocaína Un envoltorio tipo cebollita de color blanco, de material sintético anudado con hilo de coser de color verde, contentivo en su interior de un polvo blanco presumiblemente cocaína. Un envoltorio tipo cebollita de material sintético de color azul cueste anudado con hilo de coser color vino tinto, contentivo en su interior de un polvo blando presumiblemente cocaína, al practicarle un registro corporal, no se encontró en su poder ningún otro elemento de interés criminalìstico, siendo impuesto de sus derechos se le informó que quedaría detenido a la Orden del Ministerio Público. Seguidamente se procedió en presencia de los testigos, a efectuarles una inspección corporal a los otros dos ciudadanos. NELSON RAFAEL VARGAS e IRIS JOSEFINA COLINA GALINDEZ, no encontrándoles ningún objeto de interés criminalìstico, en su poder, procediendo al registro del inmueble, donde en el primer cubículo que funge como sala, donde se encontraba una cama debajo del colchón se colectó la cantidad de . SETENTA BOLÌVARES FUERTES ( 70 BF), allì mismo se colectaron varios recortes de material sintético de color verde, con negro de forma esférica, utilizados presumiblemente para la elaboración de los envoltorios; En el tercer cubículo que funge como cocina, se logró incautar sobre un gabinete de madera que funge como mesa, Un envoltorio de regular tamaño de material sintético de color verde con negro anudado con el mismo material, contentivo en su interior de la cantidad de Treinta y Dos (32) envoltorios de material sintético de color negro, anudados con hilo de coser de color verde oscuro, contentivos en su interior de un sustancia blanda a la percepción del tacto, con olor fuerte y penetrante característico al de una sustancia ilícita, presumiblemente Cocaína, pasando a la parte posterior de la vivienda, en el solar no encontrando ningún objeto de interés criminalìstico, se procedió a la aprehensión definitiva de los ciudadanos. Quienes fueron impuestos de los derechos que le asisten, y se les informó que quedarían detenidos a la orden de la Fiscalìa XIII, del Ministerio publico, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contara el Trafico y el Consumo de Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas. DEL ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 14/09/2008, se deja constancia que las evidencia incautadas en el presente procedimiento. 1) CARMELO JOSE ALMERA. (05) de color verde con negro, anudados con material sintético color amarillo, contentivo en su interior de un polvo blando presumiblemente cocaína. Un (01) envoltorio tipo cebollita de color blanco, de material sintético anudado con hilo de coser de color verde, contentivo en su interior de un polvo blanco presumiblemente cocaína. Un (01) envoltorio tipo cebollita de material sintético de color azul cueste anudado con hilo de coser color vino tinto, contentivo en su interior de un polvo blando presumiblemente cocaína, la cual arrojó un peso bruto de UN GRAMO CON NUEVE DÈCIMAS (1.9). 2) Un envoltorio de regular tamaño de material sintético de color verde con negro anudado con el mismo material, contentivo en su interior de la cantidad de Treinta y Dos (32) envoltorios de material sintético de color negro, anudados con hilo de coser de color verde oscuro, contentivos en su interior de un sustancia blanda a la percepción del tacto, con olor fuerte y penetrante característico al de una sustancia ilícita, presumiblemente Cocaína, la cual arrojó un peso bruto de DIEZ GRAMOS CON CUATRO DÈCIMAS. (10.4) y se encuentran resguardadas en su envoltorio de material sintético transparente tipo bolsa transparente, dejándose constancia de su receptáculo de evidencias, así como de su registro de cadena de custodia.




*Ahora bien*, de lo analizado anteriormente se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa judicial de liberta y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data, y que el Ministerio Publico Subsume dentro del artículo 34 de la Ley especial que rige la material como, POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, imputado al aprehendido, CARMELO JOSÈ ALMERA A, dadas las características en las cuales les fueron incautados los envoltorios, de la presunta cocaína. Así como de lo incautado en el interior de la vivienda, donde residen los aprehendidos, NELSON RAFAEL VARGAS e IRIS JOSEFINA COLINA GALÌNDEZ, estaríamos entonces ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad. Todo lo antes analizado encuadra perfectamente con el dispositivo legal establecido en el artículo 31 su tercer aparte, de la, Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el articulo 46 ordinal 5to ejusdem, DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.


En cuanto a los elementos de convicción para determinar que los imputados. CARMELO JOSÈ ALMERA A; IRIS JOSEFINA COLINA GALÌNDEZ Y NELSON RAFAEL VARGAS, pueda ser los autores o participes del presunto delito imputado por parte de la, Vindicta Publica se encuentran al ADMINICULAR, lo plasmado por los funcionarios policiales: FREDDY DÌAS; ANYERT REYES; EGLISS LUIS SÀNCHEZ; RENZO VERAS; LUIS PRIMERA; JHONNATHAN ROMERO; unidad de apoyo, JOHAN JIMENEZ; LUIS PERDOMO y YASMARY DÌAZ, en el acta policial, donde dejan constancia: “ se procedió a solicitarle al ciudadano. CARMELO JOSÈ ALMERA, que exhibiera los objetos que anteriormente había ocultado en el bolsillo trasero de su bermuda, sacando del bolsillo la cantidad de (07) envoltorios tipo cebollitas de material sintético blando que a la percepción del tacto con olor fuerte y penetrante característico a la de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína, los cuales Cinco (05) de color verde con negro, anudados con material sintético color amarillo, contentivo en su interior de un polvo blando presumiblemente cocaína. Un(01) envoltorio tipo cebollita de color blanco, de material sintético anudado con hilo de coser de color verde, contentivo en su interior de un polvo blanco presumiblemente cocaína. Un (01) envoltorio tipo cebollita de material sintético de color azul cueste anudado con hilo de coser color vino tinto, contentivo en su interior de un polvo blando presumiblemente cocaína, al practicarle un registro corporal, no se encontró en su poder ningún otro elemento de interés criminalìstico, siendo impuesto de sus derechos se le informó que quedaría detenido a la Orden del Ministerio Público. Seguidamente se procedió en presencia de los testigos, a efectuarles una inspección corporal a los otros dos ciudadanos. NELSON RAFAEL VARGAS e IRIS JOSEFINA COLINA GALINDEZ, no encontrándoles ningún objeto de interés criminalìstico, en su poder, procediendo al registro del inmueble, donde en el primer cubículo que funge como sala, donde se encontraba una cama debajo del colchón se colectó la cantidad de. SETENTA BOLÌVARES FUERTES ( 70 BF), allì mismo se colectaron varios recortes de material sintético de color verde, con negro de forma esférica, utilizados presumiblemente para la elaboración de los envoltorios; En el tercer cubículo que funge como cocina, se logró incautar sobre un gabinete de madera que funge como mesa, Un envoltorio de regular tamaño de material sintético de color verde con negro anudado con el mismo material, contentivo en su interior de la cantidad de Treinta y Dos (32) envoltorios de material sintético de color negro, anudados con hilo de coser de color verde oscuro, contentivos en su interior de un sustancia blanda a la percepción del tacto, con olor fuerte y penetrante característico al de una sustancia ilícita, presumiblemente Cocaína, pasando a la parte posterior de la vivienda, en el solar no encontrando ningún objeto de interés criminalìstico, se procedió a la aprehensión definitiva de los ciudadanos. Quienes fueron impuestos de los derechos que le asisten, y se les informó que quedarían detenidos a la orden de la Fiscalìa XIII, del Ministerio publico, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contara el Trafico y el Consumo de Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas. DEL ACTA DE ENTREVISTA, efectuada por el ciudadano. LUIS ANTONIO BALDALLO LUGO, este ciudadano testigo presencial de los hechos manifestò, Que siendo aproximadamente las 04.45 horas de la tarde del día 14-09-2008, se encontraba caminado por la calle Bolívar, cuando venia una patrulla y le pidieron la colaboración de ser testigo en un procedimiento y les dijo que si, Que se montó y lo trasladaron al lugar, y le dijeron que tenía que observar cuando revisaran a las persona, que revisaron a cuatro primer que estaba en la acera, y no les encontraron nada, después revisaron a cinco más, entre ellos estaba una mujer, y le encontraron a uno que tenía franelilla amarilla, siete envoltorios, de allì entraron a la casa y se encontraban los dueños revisaron, bolsos, gavetas, ropas y en la cama encontraron retazos de bolsas y 70 bolívares fuertes, , siguieron revisando, en la nevera, en los gabinetes, revisaron unos huecos en la pared encontrándose retazos de bolsas, en una mesa se encontró una bolsa plástica negra con verde, la cual tenía 32 envoltorios negros, revisaron el patio y no se encontró nada más, salieron se metieron a la patrulla y se fueron para el comando. DEL ACTA DE ENTREVISTA, efectuada por el ciudadano. JOSÈ MIGUEL REVILLA PUENTE. Testigo presencial de los hechos se observa lo siguiente. Que siendo aproximadamente las 04.45 horas de la tarde del día 14-09-2008, se encontraba caminado por la plaza del obrero, se le acercó una patrulla y le pidieron la colaboración para ser testigo en un procedimiento, que les dijo que si, que se montó en la patrulla y lo llevaron al lugar, donde le dijeron que tenía que observar cuando revisaran a las personas, que revisaron a cuatro primer que estaba en la acera frente a la casa y no les encontraron nada, después revisaron a cinco más, entre ellos estaba una mujer, y a ella la revisó una mujer policía, y no le encontró nada, después revisaron a los demás, tres de ellos no tenían nada y el último, tenía siete (07) bolsitas pequeñas en el bolsillo trasero, luego entraron a la casa donde estaba un señor y una mujer, los policías levantaron el colchón y encontraron retazos de bolsas y 70 bolívares fuertes, , siguieron revisando, en la nevera, en los gabinetes, revisaron unos huecos en la pared encontrándose retazos de bolsas, encima de un gabinete al preguntarle al señor que era eso, el respondió que era jabón, y al abrirla se encontraron 32 bolsitas negras muy similar a las 7 bolsitas que tenia el otro sujeto a fuera, revisaron el patio y no se encontró nada más, salieron se metieron a la patrulla y se fueron para el comando


En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que los imputados has sido autores o participes del hecho punible; consistente en el presunto delito de. Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 Tercer aparte de la, Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la, Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el artículo 46 ordinal 5to, Que existe el peligro de fuga o de obstaculización, por la magnitud del daño causado, tomando en consideración que los delitos de drogas son considerado de lesa Humanidad, por cuanto destruyen la salud de ser humano que las consume. Estando Llenos los extremos del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Considera quien aquí decide que es procedente aplicar lo previsto por el Legislador en el artículo 256 ejusdem, en cuanto a los imputados, IRIS JOSEFINA COLINA Y NELSON RAFAEL VARGAS, por cuanto la imputada IRIS JOSEFINA COLINA GALÌDEZ, manifestò que ella consume drogas en forma ocasional pero que no vende, y con respecto al imputado. NELSON RAFAEL VARGAS, a simple vista se observa que es una persona enferma, y en garantía al derecho a la salud, previsto en los artículo 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es procedente DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud de Privación Privativa Preventiva Judicial de Libertad, formulada por el Ministerio Público, en contra de los imputados, IRIS JOSEFINA COLINA Y NELSON RAFAEL VARGAS y en su lugar imponer MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinal 3ª consistente en la Presentación Cada 08 días por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN Y DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Artículo, 34; 31 tercer aparte, concatenado con el artículo 46 ordinal 5to, de la, Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se decreta la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley: DECRETA. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 256 ordinal 3° consistente en la presentación cada 8 días, a: CARMELO JOSÈ ALMERA A; IRIS JOSEFINA COLINA VARGA y NELSON RAFAEL VARGAS, ampliamente identificados Up-supra, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PARA CARMELO JOSÈ ALMERA A; y DISTRIBUCIÓN, Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para IRIS JOSEFINA COLINA VARGA Y NELSON RAFAEL VARGAS, previsto y sancionado en los artículos 34; 31 tercer aparte, concatenado con el artículo 46 ordinal 5to, de la ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, donde aparece como victima el Estado Venezolano. Se decreta la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Y Así se decide.

Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Tercera (A) del Ministerio Publico. Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto fundado, Líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.-.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. YOLITZA BRACHO