REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002092
ASUNTO : IP11-P-2008-002092

Por cuanto este tribunal observa que en esta misma fecha se recibe por ante la Oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Punto Fijo en fecha 18/09/2008, escrito constante de Nueve (9) folios y Ciento Doce (112) folios útiles anexos, suscrito por el ciudadano: Fiscal Décimo Quinto (E) del Ministerio Publico Abg. LUIS MARTINEZ, donde solicita al tribunal se dicte la ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos JAIRO ELIÉCER BUSTILLO BLANCHARD, EDIXÓN JOSÉ CHIRINOS COLINA Y GUILLERMO JOSÉ QUESADA, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en perjuicio del ciudadano LEOBERT JESÚS BOEKHOUDT GOITIA, de conformidad con lo previsto en el Articulo 406 del Código Penal Venezolano, y como quiera se tiene conocimiento que en el presente asunto penal, en fecha 18-09-2008, la Jueza Segundo de control de esta extensión Judicial decretó Orden de Aprehensión, en su contra., bajo los siguientes términos. “Se deja expresa constancia que siendo las 4:43 p.m. se recibió llamada telefónica del móvil # 0424 6042153 de parte del Fiscal 15° del Ministerio Público Abg. Luís Martínez, al móvil # 0414 6920770 perteneciente a la Secretaria de este Tribunal, solicitando de conformidad con el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se Decrete Orden de Aprehensión al Ciudadano JAIRO ELIECER BUSTILLO BLANCHARD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.770.951, de 31 años de edad, residenciado en la Calle Las Vegas Casa Nº 115 del Sector Domingo Hurtado de esta ciudad, por la presunta comisión del Delito de Homicidio Intencional Calificado previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano LEOBERT JESÚS BOEKHOUDT (Asunto IP11-P-07-235), siendo acordado en los términos señalado en el referido dispositivo legal por este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. En consecuencia este tribunal primero de Control Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declina el conocimiento del presente asunto penal, al tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, por ser su Juez natural, y así poder proveer de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal. Y así se decide. Se Ordena remitir el presente asunto penal al Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial. Ofíciese lo conducente .Cúmplase.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. LÌMIDA LABARCA BÀEZ



SECRETARIA

ABG. YOLITZA BRACHO