REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000832
ASUNTO : IP11-P-2008-000832
AUDIENCIA PRELIMINAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
JUEZA: ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: ABG. ARACELI MARGARITA CHÀVEZ PAÈZ, 6° (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: ABG. ELIEZER NAVARRO COLIONA, Defensor Privado
IMPUTADO (S): DARWIN MANUEL GUANIPA QUERALES.
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, de la Ley Sobre El Hurto y Robo de vehículos Automotores
VICTIMA: LIBERTY JHONATAN SERRANO MONTERO
SECRETARIA DE SALA: ABG. YOLITZA BRACHO
Vista la, Acusación presentada por la representación de la Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, ABG. ARACELIS MARGARITAS CHÀVEZ PÀEZ, en contra del ciudadano: ANTONIO DARWIN MANUEL GUANIPA QUERALES, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 08/04/1985, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.448.165, grado de instrucción: 4ª año de bachillerato, de ocupación u profesión obrero, hijo de Carmen Mariela Querales y Luís Manuel Guanipa, residenciado en Antiguo Aeropuerto, sector 2, no sabe el Número de la calle, casa s/n, de color marrón, por la principal de antiguo Aeropuerto, entrando por la cristalería, la primera cuadra a la izquierda, Punto Fijo, Estado Falcón, a quien se le acusa por la presunta comisión del delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, de la Ley Sobre El Hurto y Robo de vehículos Automotores y quien actualmente se encuentra bajo Medida Privativa Judicial de Libertad, la cual cumple en el Internado Judicial de la ciudad de santa Ana de Coro; siendo a su vez la oportunidad procesal a tenor de lo previsto en el Artículo, 327 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber sido escuchadas las exposiciones de cada una de las partes en la, Audiencia Preliminar; representadas en éste acto por el Fiscal 13° del Ministerio Público: Abg. ARACELIS MARGARITA CHÀVEZ PÀEZ y la, Defensa ejercida por el ABG. ELIEZER NAVARRO COLINA, oída la exposición de las partes, en consecuencia éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto, se pronuncia de la siguiente manera:
HECHOS OBJETOS DEL PROCESO
En fecha 24 de mayo del 2008, los funcionarios policiales. JOHAN JIMENEZ, y WILLIAMS NOGUERA, adscritos a la Zona Policial Nº 02, Comisaría Las Margaritas, dejan constancia que; “Siendo aproximadamente las 11.40 horas de la noche se presentaron dos (02) ciudadanos a bordo de un vehículo particular, descendiendo uno de ellos que dijo llamarse. LIBERTY JHONATAN SERRANO MONTERO, quien manifestó que había sido victima de robo cuando se encontraba en la Calle Nº 08 diagonal al Estadio de la Urbanización Las Margaritas, donde dos (02) sujetos a pie uno de ellos armado le despojó de una MOTO TIPO VENSUN, COLOR AMARILLA, PLACA IAC-869, que uno era alto, moreno de contextura delgada, cabello de corte degradado y vestía de pantalón azul con una chemise a rayas de color blanco con rosado, el otro de mediana estatura, moreno, cara ancha, barba tipo chiva, y que estos habían tomado a bordo de la moto por la autopista vía hacia el elevado, por lo que los funcionarios policiales implementa dispositivo para localizar a dichos sujetos, cuando se encontraban en la autopista vía el elevado, lograron avistar pasado el elevado a un sujeto que se desplazaba a bordo de una moto de color amarilla, originándose una persecución del mismo, logrando interceptarlo a la altura del semáforo de la avenida Bolívar con avenida Ramón Ruiz Polanco, le dan la voz de alto, se identifican y le ordena desbordar de la moto, notando que tanto el ciudadano como la moto, tenían las mismas características aportadas por el denunciante, tales como: mediana estatura, moreno, cara ancha, de barba tipo chiva, vestía pantalón Blue Jeans, y camisa negra con pintitas, a este ciudadano el funcionario policial WILLIAMS NOGUERA, le practicó una inspección corporal, no encontrándole en su poder ni adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalìstico, y la MOTO. TIPO VENSUN, COLOR AMARILLA, PLACA IAC-869, SERIAL CHASI VENSUN2H77MM00129, procediendo los funcionarios policiales a la aprehensión del ciudadano. DARWIN MANUEL GUANIPA QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.448.165, siendo trasladado conjuntamente con lo incautado hasta el comando policial, donde se le impuso de sus derechos, informándole que quedaría detenido a la orden de la Fiscalía Sexta.-
ARGUMENTO DEFENSIVO
En cuanto a los descargos interpuestos por la defensa a favor del acusado: DARWIN MANUEL GUANIPA QUERALES, ratifica en este acto el escrito presentado en su oportunidad legal a través del cual con fundamento en el artículo 28, Ordinal 4 literal (i,) rechaza, contradice la ACUSACIÒN, fiscal, por carecer de elementos de convicción ciertos y de fundamentos suficientes, ya que de los hechos plasmados en el escrito acusatorio, no se encuentran precisadas las circunstancias, de modo, tiempo y lugar de los hechos, que permitan determinar, cual fue la acción que individualmente realizó su defendido.
ADMISION O NO DE LA ACUSACION
De conformidad a lo previsto en el numeral Segundo del Artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo admitir o no la acusación presentada en el escrito de fecha 11-07-2008. Al analizar la presente acusación se evidencia que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; en el capítulo primero, se observa la identificación del imputado, así como de su abogado defensor; Cuenta con una relación clara, sucinta y circunstanciada de los hechos ocurridos e imputados; Contiene los Fundamentos de la imputación en los cuales se basó el Ministerio Público para presentar su acto conclusivo; Presenta los preceptos Jurídicos aplicables, donde el Ministerio Público subsume la conducta asumida por el imputado; El ofrecimiento de los medios y órganos de pruebas que se presentarán el juicio oral y publico, documentales y testimoniales con su pertinencia y necesidad; El enjuiciamiento del imputado. Considera este tribunal que el escrito acusatorio cumple con los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente declarar SIN LUGAR la solicitud formulada por el abogado defensor ELIEZER NAVARRO COLINA, en que se declare INADMISIBLE la acusación Fiscal. En consecuencia este Tribunal ADMITE, en su totalidad Acusación Fiscal interpuesta en contra del hoy acusado; DARWIN MANUEL GUANIPA QUERALES, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, de la Ley Sobre El Hurto y Robo de vehículos Automotores, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Santa Ana de Coro; por los hechos ocurridos el día: 24 de Mayo del 2008, todo de conformidad a lo previsto en el numeral segundo del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
De conformidad a lo previsto en el Artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a ésta Juzgadora decidir sobre la legalidad, licitud pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Público, y lo hace de conformidad a lo previsto en el artículo 202 del Capítulo II, de los requisitos de la actividad probatoria. Se admiten las Pruebas Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es a los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba; En cuanto a las pruebas Testimoniales ofrecidas por el Ministerio Publico se admiten por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es a los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba. En cuanto a las pruebas ofrecidas por la, Defensa, se admite la Testimonial de la ciudadana. ERIKA DEL VALLE OCHOA ROJAS, así mismo se admite la comunidad de la prueba. Y Así se Decide.-
MODOS ALTERNATIVOS DE PROSECUSIÓN DEL PROCESO
(ADMISIÓN O NO DE LOS HECHOS)
Se deja constancia que el Tribunal informó al acusado que ésta es la oportunidad legal para acogerse o no al procedimiento especial de Admisión de Hecho previsto en el artículo 376, ejusdem, manifestando el acusado antes identificado, en la sala de audiencia, luego de la admisión de la acusación, se le impuso igualmente sobre el procedimiento de Admisión de los Hechos, manifestando el mismo la voluntad, sin juramento y libre de apremio y toda, coacción, en pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 numeral 2do, y 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, así cómo efectuada la advertencia preliminar del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, estando debidamente asistido por el Defensor ABG. ELIEZER NAVARRO COLINA, quien manifestó no acogerse al procedimiento por admisión de los hechos y su voluntad de ir a juicio oral y público.
EN CUANTO A LA, MEDIDA JUDICIAL
PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Se mantiene, la Medida Privativa Judicial de Libertad, impuesta al acusado en la audiencia de presentación, en virtud de que no han variado las circunstancias por las cuales se le decretó. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA, la apertura al Juicio Oral y Publico, en contra del acusado. DARWIN MANUEL GUANIPA QUERALES, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 08/04/1985, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.448.165, grado de instrucción: 4ª año de bachillerato, de ocupación u profesión obrero, hijo de Carmen Mariela Querales y Luís Manuel Guanipa, residenciado en Antiguo Aeropuerto, sector 2, no sabe el Número de la calle, casa s/n, de color marrón, por la principal de antiguo Aeropuerto, entrando por la cristalería, la primera cuadra a la izquierda, Punto Fijo, Estado Falcón, a quien se le acusa por la presunta comisión del delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, de la Ley Sobre El Hurto y Robo de vehículos Automotores. Publíquese la presente decisión. Notifíquese a las partes, remítase las actuaciones a la, Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución al Juez de Juicio en su oportunidad legal. Dada Firmada y Sellada en Punto Fijo a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del 2008. Cúmplase con lo ordenado.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
SECRETARIA
ABG. YOLITZA BRACHO