REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002064
ASUNTO : IP11-P-2008-002064
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Identificación de la causa
JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA BAEZ
FISCAL: ABG. ARACELIS MARGARITA CHÀVEZ PÀEZ, Sexto (E) del Ministerio Público
IMPUTADO: (S): EMBERT MICHAEL MARTÌNEZ BELLO
DEFENSOR: (A): ABG. SANDRA BLANCO COLINA, defensor Público Tercero
DELITO: USO DE IDENTIFICACIÒN FALSA, previsto y sancionado en Ley Orgánica de Identificación.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA DE SALA: ABG. DAYANA ROVIRA
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Publico ABG. ARACELIS MARGARITA CHÀVEZ PÀEZ, mediante el cual presenta a éste tribunal a EMBERT MICHAEL MARTINEZ BELLO, no porta documentación personal, dice ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.667.433, nacido en fecha: 02/05/85, de 23 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Pedro Martínez y Clara Bello, natural de Maracay Estado Aragua y residenciado en el Oasis, Calle 24 Casa S/Nº, de color Naranja con verde a 3 calles de la cancha, Punto Fijo, Estado Falcón, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de. USO DE IDENTIFICACIÒN FALSA, previsto y sancionado en Ley Orgánica de Identificación, donde aparece como victima el Estado venezolano.
Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica su escrito presentado en contra del ciudadano. EMBERT MICHAEL MARTINEZ BELLO, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, igualmente solicito que sea declarada con lugar la, Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento ordinario contemplado en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal.
Por su parte el ciudadano: EMBERT MICHAEL MARTINEZ BELLO, impuestos del precepto constitucional manifestó Que no deseaba declarar, de conformidad al artículo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela.
De Seguidas se le otorgó la palabra a la defensa privada representada por el, ABG. TAREK EL FAKIH, quien manifestó lo siguiente: “Esta Defensa no se opone a la solicitud Fiscal de Medidas Cautelares Sustitutivas mientras continúan las investigaciones, ello a los fines de que se determine la forma como sucedieron los hechos donde resulto detenido mi representado. Es todo”
Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la, Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa;
Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, según se evidencia del acta policial, de fecha 11 de Septiembre del 2008, suscrita por los funcionarios policiales DEIVY ALEXANDER GARCÌA DÌAZ y JUNIOR RANGEL RODRIGUEZ, adscritos al Comando de zona policial Nº 02 4 Destacamento Nº 21, donde dejan constancia que el día 11 de Septiembre del 2008, siendo la 06:00 horas de la tarde se encontraban, realizando patrullaje cuando se desplazaban por Avenida Colombia co0n Calle Mariño, observaron a un ciudadano de tez blanca de contextura delgada de estatura mediana, quien vestía un suéter a rayas de color blanco con negro, quien al notar la presencia policial optó por tomar una actitud nerviosa, por lo que procedieron a darle la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, procediendo a efectuarle un registro corporal, amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no colectándole ningún objeto de interés criminalìstico, entre sus vestimentas de adherido a su cuerpo, al solicitarle su documentación personal, mostró una cédula de identidad que lo identificó como HENRRY FRANCISCO BELLO SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.667.493, nacido el día 06-08-1988, soltero, natural de Maracay estado Aragua, y residenciado en esta ciudad en Urbanización El Oasis, Calle 24 manzana 02, Casa S/N, percatándose los funcionarios que la cédula de identidad mostrada y signada bajo el código MF055, no era original, siendo ésta escaneada y/o montada, por lo que procedieron a trasladar al ciudadano hasta el comando policial, y posteriormente hasta el CICPC; y el Detective OSCAR MORALES, le realizó una reseña de descarte y es cuando éste ciudadano manifestò que su verdadero nombre es EMBERT MICHAEL MARTÌNES BELLLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.667.493, nacido el día 06-08-1988, soltero, natural de Maracay estado Aragua, y residenciado en esta ciudad en Urbanización El Oasis, Calle 24 manzana 02, Casa S/N, por lo que se le informó al ciudadano que quedaría detenido, se le impuso de los derechos que le asisten, y se le participo del procedimiento a la Fiscalìa Sexta del Ministerio Publico.
En cuanto a los elementos de convicción para estimar, que el imputado pueda ser el autor o participe del hecho imputado por el Ministerio Público, de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencian estos elementos; solamente del acta suscrita por los funcionarios policiales, que por la pena que pudiera llegar a imponerse, la cual no excede en su límite mínimo de los tres años de prisión, de conformidad a con lo establecido por el legislador en el artículo 253 del Código orgánico Procesal, Penal, y como quiera que en las actuaciones no constan los antecedentes penales que pudiera tener el imputado, se presume que no los tiene, es procedente entonces declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, de Imponer una Medida Cautelar al imputado. EMBERT MICHAEL MARTÌNES BELLLO. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA: al ciudadano: EMBERT MICHAEL MARTINEZ BELLO, no porta documentación personal, dice ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.667.433, nacido en fecha: 02/05/85, de 23 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Pedro Martínez y Clara Bello, natural de Maracay Estado Aragua y residenciado en el Oasis, Calle 24 Casa S/Nº, de color Naranja con verde a 3 calles de la cancha, Punto Fijo, Estado Falcón, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de. USO DE IDENTIFICACIÒN FALSA, previsto y sancionado en Ley Orgánica de Identificación, donde aparece como victima el Estado venezolano Se declara con lugar la, Flagrancia. Se Ordena la, Prosecución del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la, Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la publicación del Auto Fundado. Así se decide.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. YOLITZA BRACHO