REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002091
ASUNTO : IP11-P-2008-002091
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: ABG. LUIS MANUEL MARTÍNEZ B, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público
IMPUTADO (S): ELVIS JAVIER MEDINA
DELITO (S) : VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia,
VICTIMA: GABRIELA DEL VALLE OLIVERO REYES.
DEFENSOR (A): ABG. TAREK EL FAKIH, defensor público Tercero
SECRETARIO (A): ABG. DAYANA ROVIRA SANCHEZ
Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo sexto del Ministerio Publico LUÍS MANUEL MARTÍNEZ BRACHO, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: ELVIS JAVIER MEDINA no porta documentación personal, dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.108.152, de 32 años de edad, nacido en fecha 08-03-76, de estado civil Casado, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Carmen Coromoto Medina y Francisco Javier Zárraga, natural de Coro, Estado Falcón y residenciado en Sector Santa Irene, Calle S/Nº, Casa S/Nº, en el terreno frente al Hotel Holiday, a dos calles, Punto Fijo, Estado Falcón, para quien solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y donde aparece como victima. GABRIELA DEL VALLE OLIVERO
Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de La, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en no ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima, ciudadana. GABRIELA DEL VALLE OLIVERO igualmente solicito que sea declarada con lugar la, Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Especial.
Por su parte el ciudadano: ELVIS JAVIER MEDINA, impuesto del precepto constitucional manifestó: Que no deseaba declarar, de conformidad al articulo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela, se acoge al precepto constitucional. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública Tercera ABG. TAREK EL FAKIH, quien expuso sus alegatos de derecho en Defensa de su representado indicando que “observando que estamos en el inicio de la investigación y no consta Examen Médico Forense de la presunta victima por lo que se opone a la solicitud Fiscal. Es todo.”.
Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la, Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: Acta Policial de fecha, 16 de Septiembre del 2008, donde los funcionarios policiales ERNESTO RAMÒN OLLARVES CHIRINOS y CARLOS ROBERTO MORILLO NAVEDA, adscritos a la Fuerzas Armadas policiales, Destacamento Policial 21 dejan constancia que: siendo aproximadamente las 08.00 horas de la noche, cuando se encontraba de servicio realizando recorrido rutinario, cuando se desplazaban por el Sector Santa Yrene, específicamente por la Calle Santa Yrene, diagonal al Hotel Holiday, una ciudad les hace señas para que se detengan en llamado de auxilio, a quien identificaron como GABRILEA DEL VALLE OLIVERO, venezolana titular de la cédula de identidad Nº V-13.662.115, quien les manifestò que había sido agredida físicamente por su pareja de nombre. ELVIS MEDINA, indicando que el mismo se encontraba en la acera peatonal, observándole los funcionarios policiales a la señora un hematoma a nivel del pómulo derecho, procediendo a acercarse al ciudadano señalado por la ciudadana y amparados en el artículo 205, del Código Orgánico Procesal Penal, le efectuaron una inspección corporal no logrando incautarle en su poder ningún objeto de interés criminalìstico, en su vestimenta ni adherido a su cuerpo, al mostrar su identificación quedó identificado como. ELVIS JAVIER MEDINA, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.108.152, casado, de profesión vigilante, natural de Coro, y sin residencia fija, siendo impuesto de sus derechos, se le informó que quedaría detenido a la Orden de la Fiscalìa Décima Sexta del Ministerio Público, y la ciudadana agredida debía dirigirse a un centro dispensador de salud y luego a formular la denuncia. DENUNCIA Nº 0522, de fecha 16 de septiembre del 2008, efectuada por la ciudadana. GABRIELA DEL VALLE OLIVERO REYES, venezolana, de 32r de edad, casada obrera, titular de la cedula de identidad Nº V. 13.662.115, natural de los Taques y residenciada, en Urbanización Las Margaritas, Sector la Esmeralda, Calle la Victoria Casa Nº 26, quien manifestò: “El día de hoy como a las 08.00 de la mañana yo estaba en el sector de santa Yrene en la construcción que está cerca del Hotel Holiday, y también estaba mi marido que se llama ELVIS JAVIER MEDINA, hubo un momento en que él se molestó sin yo estarle haciendo nada, y me dio un golpe en el ojo derecho, en el pulmón derecho, y en otras partes del cuerpo, y se estaba burlando de mi después que me golpeó, y en la tarde también se metió conmigo y me quiso volver a golpear, después como a las 08.30 de la noche pasó la policía por la construcción y les dije lo que me habla pasado con el y lo pusieron preso.
JUSTIFICATIVO MÈDICO, de fecha 16 de septiembre del 2008, del Centro Ambulatorio Dr. José R. Jatem R. Emergencia Guardia Nocturna, donde se hace constar que la ciudadana. GABRIELA OLIVERO, presentó Traumatismo Ojo Derecho.
Hechos estos que hacen presumir que el Imputado ELVIS JAVIER MEDINA, es el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones por la pena que pudiera llegarse a imponer, por lo que es procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo establecido en el Artículo 87, numerales 5, 6 y 12, consistente en la: Prohibición de acercarse , a la residencia, o sus sitios cotidiano. Prohibición de ejercer por él mismo o por terceras persona, actos de persecución, intimidación, acoso. Prohibición ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima, ciudadana. GABRIELA DEL VALLE OLIVERO REYES, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA: al ciudadano: ELVIS JAVIER MEDINA no porta documentación personal, dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.108.152, de 32 años de edad, nacido en fecha 08-03-76, de estado civil Casado, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Carmen Coromoto Medina y Francisco Javier Zárraga, natural de Coro, Estado Falcón y residenciado en Sector Santa Irene, Calle S/Nº, Casa S/Nº, en el terreno frente al Hotel Holiday, a dos calles, Punto Fijo, Estado Falcón; Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 87, numerales 5, 6 y 12, de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y donde aparece como victima. GABRIELA DEL VALLE OLIVERO REYES. Se decreta la aprehensión en Flagrancia. Se Ordena la Prosecución del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 12 y 94 de la, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Remítase el presente asunto a la, Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. YOLITZA BRACHO