REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002094
ASUNTO : IP11-P-2008-002094


AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Identificación de las partes:

JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALEXANDER MONTILLA MACIAS. Fiscal 13°. (A)
IMPUTADO (S): YORVIS RAFAEL MENDOZA PIMENTEL
DEFENSOR (A) ABG. SANDRA BLANCO, defensora Pública Primera
DELITO. POSESIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes
IMPUTADO: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. YOLITZA BRACHO

Visto escrito presentado por el representante de la Fiscalía Décima Tercera (A) del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. ALEXANDER JOSÈ MONTILLA MACIAS, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano quien dijo ser y llamarse: YORVIS RAFAEL MENDOZA PIMENTEL, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha: 23/07/1989, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.586.193, grado de instrucción Segundo año de Bachillerato, oficio: Caletero, hijo de Petra Pimentel y Rafael Mendoza (D), domiciliado Sector Creolandia Calle Guayana, Casa S/N, Cerca del Hotel California, antes de llegar al Hotel California, Casa de color verde con las puertas Blancas de Punto Fijo Estado Falcón, para quien solicita Privación Preventiva Judicial de Libertad, de acuerdo a lo previsto en los artículo 250,251, 252, del Código orgánico procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN, Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, donde aparece como victima el Estado Venezolano.

Oído lo expuesto por las partes en Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público abogado ALEXANDER JOSÈ MONTILLA MACIAS, quien ratifica el contenido del escrito presentado en el cual solicita Privación Preventiva Judicial de de libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.

Posteriormente el imputado YORVIS RAFAEL MENDOZA PIMENTEL, quien fuera impuesto del precepto Constitucional manifestó su voluntad de declarar de acuerdo al precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5°, manifestò a este Tribunal que lo incautado es para su consumo persona, y dijo estar dispuesto a someterse a todas las pruebas que requiera el Ministerio Público, a los fines de demostrar su condición de consumidor. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. SANDRA BLANCO COLINA, a los fines de presentar los alegatos a favor de su Defendido quien expuso: “Solicito la Libertad Plena de mi defendido caso contrario de no decretarle el Tribunal la Libertad Plena, estoy de Acuerdo con la solicitud fiscal, y que la medida cautelar sustitutiva de libertad no le perturbe sus labores habituales. Es todo”.

*Ahora bien*, observa esta juzgadora, que los funcionarios miliares. DENNYS QUIÑONES; LUIS EDUARDO ARAQUE y BRAULIO FIGUERA, adscritos al Comando Regional Nº 4 Destacamento de Seguridad Ciudadana, dejan constancia, “ En la tarde del Domingo 17 de Septiembre del 2008, cuando se encontraban de patrullaje de seguridad ciudadana aproximadamente las 09.30 horas de la noche por el Barrio Santo Domingo Hurtado, Calle Boyacá, frente a la pastelería y Panadería DOÑA ANDREA, de la ciudad de Punto Fijo, observaron a un ciudadano quien vestía una franela blanca, pantalón Jean color azul y gorra de color blanco, quien al notar la presencia de la comisión presentó una actitud sospechosa, en ese momento le solicitaron a dos ciudadanos que se encontraban comiendo en la arepera que se encuentra en el sector, y quienes se identificaron como HERMOZO DÌAS OVIDIO ENRIQUE; MARTÌNEZ ROMERO YOALEXIS CARLOS, ampliamente identificados en el acta policial, a los fines de que sirvieran de testigos, procediendo a realizarle de conformidad a lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, una inspección corporal al ciudadano, logrando incautarle en el bolsillo posterior derecho del pantalón TRES (03) envoltorios fabricados en material sintético, Uno (01) de color negro, y Dos (02) de color blanco, los cuales contenían en su interior restos de semillas y material vegetal de color marrón verdoso, con olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada MARIHUANA, posteriormente se procedió a identificar al ciudadano. Quien dijo ser y llamarse YORVIS RAFAEL MENDOZA PIMENTEL, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha: 23/07/1989, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.586.193, grado de instrucción Segundo año de Bachillerato, oficio: Caletero, hijo de Petra Pimentel y Rafael Mendoza (D), domiciliado Sector Creolandia Calle Guayana, Casa S/N, Cerca del Hotel California, antes de llegar al Hotel California, Casa de color verde con las puertas Blancas de Punto Fijo Estado Falcón, siendo trasladado conjuntamente con los testigos y lo incautado hasta el comando donde se realizó el pesaje de la sustancia incautada la cual arrojó un peso bruto de TRES (3) COMA UN (1) GRAMO DE MARIHUANA. Se le notificó al Ministerio Público, con competencia en Droga, el imputado fue impuesto de los derechos que le asisten y fue remitido hasta el comando policial de la zona 02. DEL ACTA DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIAS INCAUTADAS, de fecha 17/09/2008, se deja constancia que las evidencia incautadas. TRES (03) envoltorios fabricados en material sintético, Uno (01) de color negro, y Dos (02) de color blanco, los cuales contenían en su interior restos de semillas y material vegetal de color marrón verdoso, con olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada MARIHUANA, la cual arrojó un peso bruto de TRES (3) COMA UN (1) GRAMO DE MARIHUANA, quedando identificadas, provistas en su envoltorio, o empaque de remisión debidamente grapadas y selladas dejándose constancia de su receptáculo de evidencias. De donde se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa preventiva judicial de libertad, cuya acción no se encuentra prescrita por ser de resienta data, y que el Ministerio Público ha precalificado como POSESIÒN, Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial que rige la materia.



En cuanto a los elementos de convicción para estimar que el imputado pueda ser el autor o participe de la comisión del delito imputado, se evidencian al ADMINICULAR lo plasmado por los funcionarios militares. DENNYS QUIÑONES; LUIS EDUARDO ARAQUE y BRAULIO FIGUERA; adscritos al Comando Regional Nº 4 Destacamento de Seguridad Ciudadana, dejan constancia, “ observaron a un ciudadano quien vestía una franela blanca, pantalón Jean color azul y gorra de color blanco, quien al notar la presencia de la comisión presentó una actitud sospechosa, en ese momento le solicitaron a dos ciudadanos que se encontraban comiendo en la arepera que se encuentra en el sector, y quienes se identificaron como HERMOZO DÌAS OVIDIO ENRIQUE; MARTÌNEZ ROMERO YOALEXIS CARLOS, ampliamente identificados en el acta policial, a los fines de que sirvieran de testigos, procediendo a realizarle de conformidad a lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, una inspección corporal al ciudadano, logrando incautarle en el bolsillo posterior derecho del pantalón TRES (03) envoltorios fabricados en material sintético, Uno (01) de color negro, y Dos (02) de color blanco, los cuales contenían en su interior restos de semillas y material vegetal de color marrón verdoso, con olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada MARIHUANA, posteriormente se procedió a identificar al ciudadano. Quien dijo ser y llamarse YORVIS RAFAEL MENDOZA PIMENTEL, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha: 23/07/1989, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.586.193, con el dicho los testigos presenciales. MARTÌNEZ ROMERO YOALEXIS CARLOS; quien manifestò “ el día de hoy 17 de septiembre del 2008, siendo las 09.30 horas de la noche aproximadamente me encontraba comiéndome una arepa en un Kiosco que se encuentra frente a la esquina de la panadería Doña Andrea, cuando llegó una comisión de la Guardia Nacional y me solicitaron a mí y a otro señor que sirviéramos de testigos en un procedimiento, en ese momento procedieron a revisar a un ciudadano a quien le encontraron un envoltorio de color negro y dos de color blanco dentro del bolsillo de la parte de atrás de l pantalón los cuales al ser destapados contenían restos de plantas de olor fuerte, y n le dijeron que los acompañara para rendir declaración de lo que había visto es todo.” HERMOZO DÌAZ OVIDIO ENRIQUE, manifestò el día de hoy 17 de septiembre del 2008, siendo las 09.30 horas de la noche aproximadamente me encontraba comiéndome una arepa, frente a la esquina de la panadería Doña Andrea, cuando observé que se presentó una comisión de la Guardia Nacional y me solicitaron que sirviera de testigos en un procedimiento, en ese momento procedieron a revisar a un ciudadano a quien le encontraron un envoltorio de color negro y dos de color blanco dentro del bolsillo de la parte de atrás de l pantalón los cuales al ser destapados contenían restos de plantas de olor fuerte, y n le dijeron que los acompañara para rendir declaración de lo que había visto es todo.

En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado ha sido autor o participe del hecho punible; consistente en el presunto delito de POSESIÒN Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la, Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que considera quien aquí decido procedente declarar CON LUGAR la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las prevista en el ordinal 3° al imputado. YORVIS RAFAEL MENDOZA PIMENTEL, consistente en la presentación por ante este Despacho cada 30 días por la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Artículo 34 de la, Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se decreta la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.



DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley: DECRETA. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 256 ordinal 3° consistente en la presentación cada 30 días, a: YORVIS RAFAEL MENDOZA PIMENTEL, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha: 23/07/1989, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.586.193, grado de instrucción Segundo año de Bachillerato, oficio: Caletero, hijo de Petra Pimentel y Rafael Mendoza (D), domiciliado Sector Creolandia Calle Guayana, Casa S/N, Cerca del Hotel California, antes de llegar al Hotel California, Casa de color verde con las puertas Blancas de Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN, Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, donde aparece como victima el Estado Venezolano. Y Así se decide. Notifíquese a las partes intervinientes de la publicación del auto fundado. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico. Líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.-.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. YOLITZA BRACHO