REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002121
ASUNTO : IP11-P-2008-002121
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD
Identificación de las partes:
JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RÒMER ÀNGEL LEAL DURÀN Fiscal 13°
IMPUTADO (S): HOWER RAMÒN SATELLANOS SANCHEZ
DEFENSOR (A) ABG. SANDRA BLANCO COLINA, defensora Pública Primera
DELITO. DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ordinal 3° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes
IMPUTADO: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. YOLITZA BRACHO
Visto escrito presentado por el representante de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. RÒMER ÀNGEL LEAL, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano quien dijo ser y llamarse: HOWER RAMON CASTELLANO SANCHEZ, Venezolano, Natural de Punto Fijo Estado Falcón, Titular de la Cedula de Identidad: Nº 14.478.698, nacido en fecha: 29-10-1978, de Estado Civil: Soltero, de 29 años de edad, Grado de Instrucción: sexto grado de primaria, domiciliado BARRIO BOLIVAR CALLEJON INDEPENDENCIA CASA Nº 39-A de Profesión u Oficio: obrero, hijo de ANGELA COROMOTO SANCHEZ y ESTEBAN CASTELLANO, para quien solicita Privación Preventiva Judicial de Libertad, de acuerdo a lo previsto en los artículo 250,251, 252, del Código orgánico procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN, Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, donde aparece como victima el Estado Venezolano.
Oído lo expuesto por las partes en Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público abogado RÒMER ÀNGEL LEAL, quien ratifica el contenido del escrito presentado en el cual solicita Privación Preventiva Judicial de de libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.
Posteriormente el imputado HOWER RAMON CASTELLANO SANCHEZ, quien fuera impuesto del precepto Constitucional manifestó su voluntad de declarar y acogiéndose al precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5°, quien expuso lo siguiente: “ Soy Consumidor y solo me incautaron 7 envoltorio lo demás no se donde salió llevo tres años presentándome con otro expediente por consumo y no he dejado de firmar. Es todo”
De Seguidas se le otorgó la palabra a la Defensa privada, exponiendo la Abg. SANDRA BLANCO COLINA, lo siguiente: “ Oída la declaración de mi defendido el cual manifestó que es consumidor, y que es responsable penal mente de 7 de los envoltorio por lo que solicito se inste a la representación fiscal a que verifique si esos envoltorios poseen o similares características de otros incautados y que en sentencias reiteradas del tribunal Supremo de Justicia que solo los dichos por los funcionarios policiales no son suficientes elementos de convicción para decretar una Medida Privativa de libertad por lo que solicito una Menos Gravosa, invocando la presunción de inocencia y el derecho de ser juzgado en libertad y los requerimiento del fiscal puede ser plenamente satisfecho gozando él de su libertad tal como lo ha manifestado en su declaración. Es todo”
Al analizar el presente asunto penal se observa del ACTA POLICIAL, suscrita por los funcionarios militares. PEDRO RIVERO QUIEPO; PASTOR CASTILLO RIVERO; ANTHONY CONEJERO ROBRELS; IRVIN CONEJERO ROBLES y ROSLEC DIAZ OVIEDO, adscritos al Comando Regional Nº 4, Coordinación de Seguridad Ciudadana, Punto Fijo, donde dejan constancia que, siendo las 02:00 horas de la madrugada del día 20 de Septiembre del 2008, cuando se encontraban realizando patrullaje de seguridad, al encontrarse en el Barrio Bolívar Callejón Independencia, Sector la Jungla, en estas ciudad de Punto Fijo, observaron a un ciudadano que se trasladaba en una bicicleta, y quien vestía una franelilla blanca, bermuda de jeans color azul y zapatos de color marrón, quien al notar la presencia de la comisión presentó una actitud sospechosa e intentó huir del lugar, motivo por el cual fue detenido preventivamente, en ese momento se trató de ubicar un testigo siendo infructuosa la búsqueda, motivado a la hora y al lugar, amparados en el artículo 2005 se le practicó una revisión corporal al ciudadano logrando incautarle en el bolsillo delantero derecho de la Bermuda que vestía la cantidad de SESENTA (60) ENVOLTORIOS, fabricados en material sintético, de los cuales CINCUENTA Y DOS (52) ERAN DE COLOR VERDE CON NEGRO, SIETE (07) DE COLOR AZUL y UNO (01) DE COLOR AMARILLO CON NEGRO, los cuales contenían en su interior un polvo de color blanco con olor fuerte y penetrante al de una presunta droga denominada COCAÌNA, posteriormente se procedió a identificar al ciudadano, quien manifestò no poseer cedula de identidad, quedando identificado como. HOWER RAMON CASTELLANO SANCHEZ, Venezolano, Natural de Punto Fijo Estado Falcón, Titular de la Cedula de Identidad: Nº 14.478.698, nacido en fecha: 29-10-1978, de Estado Civil: Soltero, de 29 años de edad, Grado de Instrucción: sexto grado de primaria, domiciliado BARRIO BOLIVAR CALLEJON INDEPENDENCIA CASA Nº 39-A de Profesión u Oficio: obrero, a quien se le impuso de los derechos que le asisten, y se le informó que quedaría detenido, conjuntamente con las evidencias incautadas, la presunta Sustancia fue pesada arrojando un peso bruto de SIETE (7), GRAMOS. DEL ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 20/09/2008, se deja constancia que las evidencia incautadas. SESENTA (60) ENVOLTORIOS, fabricados en material sintético, de los cuales CINCUENTA Y DOS (52) ERAN DE COLOR VERDE CON NEGRO, SIETE (07) DE COLOR AZUL y UNO (01) DE COLOR AMARILLO CON NEGRO, los cuales contenían en su interior un polvo de color blanco con olor fuerte y penetrante al de una presunta droga denominada COCAÌNA, la cual arrojó un peso bruto de SIETE (07) GRAMOS, y se encuentran resguardadas en su envoltorio de material sintético transparente tipo bolsa plástica, dejándose constancia de su receptáculo de evidencia.
*Ahora bien*, observa esta juzgadora, se está ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa preventiva Judicial de Libertad, hecho éste que se desprende del Acta policial suscrita por los funcionarios militares que los funcionarios militares PEDRO RIVERO QUIEPO; PASTOR CASTILLO RIVERO; ANTHONY CONEJERO ROBRELS; IRVIN CONEJERO ROBLES y ROSLEC DIAZ OVIEDO siendo las 02:00 horas de la madrugada del día 20 de Septiembre del 2008, cuando se encontraban realizando patrullaje de seguridad, al encontrarse en el Barrio Bolívar Callejón Independencia, Sector la Jungla, en estas ciudad de Punto Fijo, observaron a un ciudadano que se trasladaba en una bicicleta, y quien vestía una franelilla blanca, bermuda de jeans color azul y zapatos de color marrón, quien al notar la presencia de la comisión presentó una actitud sospechosa e intentó huir del lugar, motivo por el cual fue detenido preventivamente, en ese momento se trató de ubicar un testigo siendo infructuosa la búsqueda, motivado a la hora y al lugar, amparados en el artículo 2005 se le practicó una revisión corporal al ciudadano logrando incautarle en el bolsillo delantero derecho de la Bermuda que vestía la cantidad de SESENTA (60) ENVOLTORIOS, fabricados en material sintético, de los cuales CINCUENTA Y DOS (52) ERAN DE COLOR VERDE CON NEGRO, SIETE (07) DE COLOR AZUL y UNO (01) DE COLOR AMARILLO CON NEGRO, los cuales contenían en su interior un polvo de color blanco con olor fuerte y penetrante al de una presunta droga denominada COCAÌNA, posteriormente se procedió a identificar al ciudadano, quien manifestò no poseer cedula de identidad, quedando identificado como. HOWER RAMON CASTELLANO SANCHEZ, Venezolano, Natural de Punto Fijo Estado Falcón, Titular de la Cedula de Identidad: Nº 14.478.698, nacido en fecha: 29-10-1978, de Estado Civil: Soltero, de 29 años de edad, Grado de Instrucción: sexto grado de primaria, domiciliado BARRIO BOLIVAR CALLEJON INDEPENDENCIA CASA Nº 39-A de Profesión u Oficio: obrero, a quien se le impuso de los derechos que le asisten, y se le informó que quedaría detenido, conjuntamente con las evidencias incautadas, la presunta Sustancia fue pesada arrojando un peso bruto de SIETE (7), GRAMOS, estos dichos al ADMINICULARSE con el ACTA DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIAS INCAUTADAS, determinan la comisión del hecho punible, y que por la cantidad del peso bruto arrojado al pesar la sustancia incautada, es superior a la estipulada por la Ley Especial para presumir que se está ante la presencia del delito de Posesión de Drogas, la cual establece que debe ser igual a dos gramos; El imputado ha manifestado que el es consumidor, que solamente 07 envoltorios eran los que él tenía; por lo que considera quien aquí decide que es necesario demostrar la condición de consumidor; y deben practicarse los exámenes correspondientes a tal fin, en consecuencia es procedente declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250, 251, 252, del Código Orgánico Procesal Penal. Existe un hecho punible que merece pena Privativa Judicial la cual no se encuentra evidentemente prescrita por se de reciente data, hay suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es el auto o participe de la comisión del hecho punible tal cual como de desprende de la Adminiculaciòn del Acta Policial y del Acta de aseguramiento de las sustancias incautadas, por el daño social causado, ya que la distribución de drogas causa daños a la colectividad y está considerado como delito de Lesa Humanidad, el imputado actualmente se está presentando por ante estos Tribunales de Control por delito de Posesión de Drogas,
En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado ha sido autor o participe del hecho punible; consistente en el presunto delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la, Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Sin embargo no existe el peligro de fuga o de obstaculización, es por lo que considera quien aquí decido procedente declarar Con Lugar la solicitud de Privación Preventiva Privativa Judicial de Liberta en contra de. HOWER RAMON CASTELLANO SANCHEZ, Venezolano, Natural de Punto Fijo Estado Falcón, Titular de la Cedula de Identidad: Nº 14.478.698, nacido en fecha: 29-10-1978, de Estado Civil: Soltero, de 29 años de edad, Grado de Instrucción: sexto grado de primaria, domiciliado BARRIO BOLIVAR CALLEJON INDEPENDENCIA CASA Nº 39-A de Profesión u Oficio: obrero por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Artículo 31 tercer aparte de la, Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se decreta la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley: DECRETA. MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD a: HOWER RAMON CASTELLANO SANCHEZ, Venezolano, Natural de Punto Fijo Estado Falcón, Titular de la Cedula de Identidad: Nº 14.478.698, nacido en fecha: 29-10-1978, de Estado Civil: Soltero, de 29 años de edad, Grado de Instrucción: sexto grado de primaria, domiciliado BARRIO BOLIVAR CALLEJON INDEPENDENCIA CASA Nº 39-A de Profesión u Oficio: obrero por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Artículo 31 tercer aparte de la, Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde aparece como victima el Estado Venezolano. Se decreta la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Y Así se decide.
Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico. Líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. YOLITZA BRACHO